VALÈNCIA (EP/VP). La Audiencia Nacional ha absuelto al exconsejero delegado de Banco Valencia Domingo Parra, así como a los otro seis encausados, de los delitos de administración desleal y apropiación indebida, así como a Iberfin Capital y a Caser del pago de la responsabilidad civil, mientras que también absuelve a Intercapiresa como responsable a título lucrativo, según la sentencia.
Parra y al resto de encausados (Francisco de Andrés Sales, Dimas de Andrés Puyol, José Antonio Parra Aznar, José Vicente Giner Ponce, Juan Alfredo Zurita Marqués y Francisco Egea Beneyto) habían sido imputados por el supuesto agujero de cerca de 10 millones de euros provocado tanto en Banco de Valencia (4,2 millones de euros) como en la extinta Bancaja (5,3 millones de euros) por una subrogación hipotecaria relacionada con una parcela en Barcelona.
Esa finca se ubicaba en la ciudad condal, en la Plaza de Cataluña con Paseo de Gracia, y la hipoteca procedía de un préstamo anterior concedido por ambas entidades a la sociedad Patrimonial Andybal. Iberfin, que realizó la operación, era propiedad de la familia De Andrés y estaba participada por Intercapiresa, propiedad de la familia Parra.
El fallo, emitido el 21 de febrero por el tribunal presidido por Félix Alfonso Guevara Marcos, considera que la actividad de los encausados en relación con las operaciones de riesgo incluidas en el procedimiento y concertadas por el Banco de Valencia y Bancaja con Iberfin Capital "no constituyen acto alguno de administración desleal o apropiación indebida constitutivos de delito ni de cooperación necesaria en ellos".
Además, la sentencia señala que los hechos declarados probados "no son constitutivos de delito", una conclusión a la que ha llegado el tribunal "tras la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio".
Concretamente, afirma que no es delito sino una mera "irregularidad bancaria" el hecho de que esta operación fuera reportada a la comisión ejecutiva del Banco de Valencia "con posterioridad a la formalización de la misma en escrituras públicas y de la disposición del préstamo por el cliente". Tampoco lo es que todos los testigos que declararon en el juicio empleados de las dos entidades bancarias afirmarán desconocer la vinculación de Domingo Parra con Intercapiresa y con Iberfin porque afirmaron que, "de haberla conocido, les hubiera dado igual y hubieran hecho su trabajo o sus propuestas del mismo modo".
Por otro lado, no hay constancia de si Domingo Parra se ausentó o no de la reunión de la comisión ejecutiva del Banco de Valencia que aprobó dicha operación, pero, según el tribunal, es irrelevante. Según explica, "una contravención de las disposiciones legales relativas a la obligación del miembro del comité de riesgos o de la comisión ejecutiva de abandonar las sesiones cuando se votan operaciones que le concernían o sin informar expresamente de ello, aparte de las declaraciones anuales a efectos del cumplimiento de los deberes de lealtad, no es constitutiva de infracción penal por sí misma. Hace falta que ese hecho haya influido en los asistentes para torcer su voluntad libre y autorizar una operación que no era procedente ni adecuada desde el punto de vista de los intereses del Banco".
Y el fallo indica que la conclusión que se desprende de la operación en Barcelona es que "no supuso ningún perjuicio para las entidades bancarias, Banco de Valencia y Bancaja, sino que fue beneficiosa", mientras que en otro punto asegura que "la operación salió bien y todos ganaron".
Un portavoz de la familia De Andrés ha manifestado mediante un comunicado que esta sentencia absolutoria "viene a restituir parte del daño reputacional que el fundador de la empresa familiar [Francisco de Andrés Sales] y su hijo [Dimas de Andrés Puyol] han padecido durante los últimos nueve años como consecuencia de las acusaciones realizadas en 2013, ahora demostradas sin fundamento".
Cabe recordar que la Fiscalía pedía para Domingo Parra dos o alternativamente tres años de prisión e inhabilitación para desempeñar cargo, empleo o profesión en el seno o a cuenta de una entidad bancaria. Para su hijo se solicitaba prisión de cinco meses o alternativamente prisión de un año y seis meses por el delito de apropiación indebida según el artículo 252.
Para Francisco de Andrés se solicitaban diez meses por administración desleal o alternativamente un año y seis meses de prisión por apropiación indebida de acuerdo al artículo 252. Idénticas penas se pedían para su hijo Dimas de Andrés.
Por su parte, para Jose Vicente Giner, Juan Zurita y Francisco Egea se interesan dos años de cárcel por administración desleal o alternativamente tres por apropiación indebida.
Además, el Ministerio Público solicitaba que Domingo Parra, Francisco Egea, José Antonio Parra, Francisco de Andrés y su hijo indemnizaran conjunta y solidariamente al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la autoridad de resolución ejecutiva, con la suma de 4,2 millones de euros más los intereses devengados desde noviembre de 2010.
Asimismo, la Fiscalía había pedido que Francisco de Andrés, Dimas de Andrés, Juan Alfredo Zurita y José Vicente Ginés indemnizaran a CaixaBank como sucesora de Bankia -y esta a su vez de Bancaja- con 5,3 millones de euros más los intereses devengados desde noviembre de 2010.
Alternativamente, la Fiscalía también aceptaba una indemnización a favor del FROB por la hipoteca concedida por Banco de Valencia a Iberfin de 2,8 millones de euros, más los intereses legales devengados desde el día 10 de noviembre de 2010; y una indemnización a CaixaBank de 3,5 millones de euros, más los intereses devengados desde noviembre de 2010.