Ordena a Instrucción 15 que retome las investigaciones para saber si cometieron hasta seis delitos, incluida la omisión de auxilio, abandono de una menor necesitada o encubrimiento
VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado retomar la instrucción contra dos cargos y una funcionaria de la conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que dirige Mónica Oltra y continuar dilucidando si cumplieron con sus deberes de protección de la menor abusada por el exmarido de la vicepresidenta de la Generalitat. También contra la directora del centro de acogida Niño Jesús en el que residía y en el que se produjeron los hechos. El departamento de Oltra no está implicado como tal pero es evidente que una condena sería un golpe para la Conselleria y para su titular.
La Audiencia estima el recurso presentado por la menor contra el sobreseimiento provisional de la causa que, siguiendo también el criterio de la Fiscalía, se decretó el pasado mes de septiembre por parte del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia al no entender acreditada "la perpetración del delito".
De esta manera, el juzgado deberá seguir investigando a esas cuatro personas. La denuncia de la menor les acusaba de omisión en el deber de perseguir ciertos delitos, de un delito contra la integridad moral, de un delito de abandono de menor necesitada de protección por incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la tutela, de un delito de prevaricación, de un delito de omisión de auxilio y de un delito de encubrimiento.
La sección cuarta de la Audiencia estima el recurso ante el sobreseimiento de septiembre al que se opuso la Fiscalía, que añadió a sus argumentos que la resolución final de la condena del entonces educador aún estaba pendiente de un recurso.
Pero el organo colegiado asume los argumentos de la representante de la menor que, por una parte, aportó la sentencia confirmatoria al recurso de Apelación presentado por el condenado "lo que hace inamovibleslos hechos probados" y, por otra, remarcó que se trata de casos independientes.
"La denuncia no debe depender de las vicisitudes que pueda seguir la condena del educador objeto de aquél procedimiento, estimando que los hechos denunciados resultarían punibles aún cuando dicho señor fuese finalmente absuelto, sin que ninguno de los posibles delitos denunciados exijan como condición de perseguibilidad la existencia de una condena penal previa", resalta la resolución.
"Los hechos denunciados en el caso, no dependen, para su valoración como presuntamente delictivos, del resultado del juicio (condenatorio o absolutorio) que se haya celebrado contra el abusador, tratándose de una denuncia por hechos ajenos a aquellos cometidos por aquél y dirigido contra personas distintas del mismo, por hechos acecidos en fechas y lugares diferentes a los abusos denunciados en aquel procedimiento", insiste.
De esta manera, la Audiencia pide proseguir "sin más dilación" de cuantas diligencias sean necesarias para esclarecer los hechos denunciados y la participación y responsabilida de las personas denunciadas.