VALÈNCIA (EP). La Ley de Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat de 2022 (conocida como Ley de Acompañamiento) prevé deducciones de hasta 1.000 euros para contratar personas cuidadoras de menores de cinco años y de mayores de 75.
Esta ley, con cuya publicación este viernes en el Diario Oficial se abre a información pública, contempla la creación de una deducción para aquellos contribuyentes que contraten de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen de la Seguridad Social para el cuidado de menores o ancianos. Esta medida busca incentivar la contratación indefinida de trabajadores como alternativa a otros sistemas de cuidadaos.
De esta forma, cuando el contribuyente tenga a su cargo a uno o varios menores de cinco años o a uno o varios ascendentes mayores de 75 años y desarrolle actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciba rendimientos del trabajo, podrá optar a estas deducciones fiscales que tendrán una cuantía máxima de 1.000 euros.
En concreto, en el caso de que el contribuyente tenga a su cargo a un menor la deducción será de 600 euros, y se elevará a 1.000 euros en el caso de dos o más menores. En el caso de la deducción por el cuidado de un ascendente la cuantía es de 300 euros que se eleva a 500 en el caso de que sean dos o más.
Estas deducciones tendrán un carácter incompatible con aquellas destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, conciliación del trabajo con la vida familiar y por ascendientes mayores de 75 años, o de 65 con un grado reconocido de discapacidad.
También en el ámbito de los servicios sociales, la ley regula las vías de financiación específica de las infraestructuras y equipaciones de los servicios sociales con tal de concretar de foma más clara el procedimiento de delegación de competencias en el Marco del Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales y se baja la ratio del personal inspector de 150.000 a 125.000 con el objetivo de incorporar a un equipo para inspeccional la atención primaria básica, que actualmente no es inspeccionada, así como los contratos programas en el conjunto del SPVSS para garantizar su cumplimiento y homogeneizar el sistema atendiendo a la gran diversidad de entidades locales.
Asimismo, con el objetivo de luchar contra el despoblamiento, se adapta la normativa vigente para considerar municipio en riesgo de despoblación a aquellos con menos de 300 habitantes. Esta medida busca adaptar la normativa al Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, que regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.
En este sentido, gracias a este cambio, 18 municipios valencianos resultan directamente beneficiarios de una mayor partida de la línea específica de dicho fondo al tiempo que los ciudadanos y ciudadanas residentes en los mismos, así como su tejido empresarial, puede acogerse a las distintas deducciones reguladas por la Generalitat Valenciana para los municipios considerados en riesgo de despoblación.
El objetivo es atender los problemas de desplazamiento y movilidad de los habitantes de zonas rurales o de difícil acceso, fomentar la reactivación económica de estas áreas y garantizar al mismo tiempo una mayor economía de medios, recursos y servicios.
La Ley de Medidas Fiscales prevé algunas modificaciones en el Impuesto sobre viviendas vacías, regulado en el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre para adaptarlo al contenido del Decreto del Consell para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas por el que se desarrollan reglamentariamente los supuestos de inscripción y baja en el Registro de Viviendas Desocupadas.
Además de pequeñas correcciones de carácter técnico para mejorar la aplicación del tributo, se introducen incentivos destinados a aquellos grandes tenedores que den un uso efectivo a sus viviendas inscritas en el Registro de viviendas deshabitadas. Así, se permite la recuperación de las cuotas devengadas por las viviendas consideradas deshabitadas tras la aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación a partir del día en que se inicie su uso habitacional.
Asimismo, el segundo beneficio será aplicable al resto de viviendas y habilita la devolución de las cuotas devengadas cuando una vivienda con la consideración de vivienda deshabitada se destina al uso habitacional continuado durante el plazo de un año, los beneficios fiscales recogidos podrán extenderse al resto de viviendas del tenedor.
En cualquier caso, dado que la nueva redacción introduce beneficios fiscales que producen resultados favorables para los contribuyentes, tendrá efectos del 1 de enero de 2021.
La ley también recoge una modificación del requisito de no disponer de otra vivienda en titularidad a menos de 100km de distancia para acceder a las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual. Así a la incorporación de la excepción de víctimas de violencia de género, incorporada en la ley de Medidas Fiscales del año 2020, la actual normativa también incorpora otros supuestos como sentencias de divorcio que otorguen el uso al excónyugue o el estado ruinoso del inmueble.
Además, se reduce de 100 a 50 kilómetros la distancia mínima que debe existir entre la vivienda arrendada y aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento del inmueble.
La normativa también recoge en materia del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la concreción y reducción del tipo de gravamen aplicable a las compraventa de vehículos eléctricos y de pila de combustible.
Esta concreción viene motivada por el hecho de que, excepto para los vehículos destinados al desguace, la tributación de los automóviles tipo turismo, vehículos mixtos, todorreneos, motocicletas y ciclomotores, depende de su cilindrada, lo que provoca que la escala de tipos no le sea aplicable a los vehículos eléctricos al carecer de dicha característica, lo que provocaba que en las transmisiones de estos vehículos se les aplicara el tipo de general más elevado del 6%, destinado de forma genérica a la aquidsición de bienes muebles.
Por otra parte Ley de Acompañamiento también recoge la regulación del procedimiento por el cual la Generalitat Valenciana pueda integrar de manera progresiva los conservatorios de música y danza con titularidad local en la Xarxa Valenciana de conservatoris de música y dansa, en el ámbito de la enseñanza de régimen especial.
Con el traspaso gradual a favor de la Generalitat Valenciana de distintos conservatorios de música y danza en la Comunitat pertenecientes a diferentes administraciones locales, se podrá fijar el mapa escolar de la red valenciana de conservatorios profesionales atendiendo a las necesidades educativas de todo el territorio.