La Comisión Europea inició, el 4 de octubre de 2023 (DO UE C/2023/160, de 04.10.2023), una investigación acerca de si el Gobierno chino ha concedido subvenciones a los fabricantes chinos de vehículos eléctricos (VE). Esta investigación se realiza al amparo del Reglamento 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la UE, que, a su vez, supone la incorporación en el Derecho de la UE del contenido del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Interesa destacar que el concepto de subvención a estos efectos es muy amplio, ya que comprende cualquier contribución financiera otorgada por un ente público mediante la cual se confiere un beneficio a su perceptor. Por ello, puede adoptar la forma más evidente de una transferencia de fondos (una “subvención” en sentido estricto), pero también otras menos evidentes, como incentivos fiscales, o proporcionar bienes o servicios a precios artificialmente bajos, o comprar bienes, o proporcionar o hacer que se proporcione financiación en condiciones artificialmente ventajosas. Además, la subvención no necesita limitarse a los productos exportados, sino que el beneficio puede obtenerse, en general, para toda la producción. Sea una subvención general para toda la producción o sea una subvención restringida únicamente a la producción que se va a exportar, lo relevante es que el producto que se importe en la UE se haya beneficiado de la subvención.
En este caso parece que se están investigando subvenciones del gobierno chino por diversas vías, entre ellas las materias primas utilizadas para la fabricación de los VE y la concesión de créditos a tipos de interés artificialmente bajos a los fabricantes de VE.
En el marco de este procedimiento de investigación, el 12 de junio de 2024 la Comisión Europea ha hecho pública la propuesta de un derecho provisional del 38,1% a los fabricantes chinos de VE, derecho que se fija en valores inferiores para determinadas compañías atendiendo a los datos que se han obtenido durante la investigación (el 17,4% para BYD; el 20% para Geely; el 21% para el resto de compañías que han colaborado; a SAIC se le aplicará el tipo general del 38,1%; el tipo para Tesla está pendiente de fijación, en función de si proporciona información). Ese es el porcentaje a aplicar sobre el precio de los VE chinos importados para neutralizar, según la Comisión Europea, las subvenciones recibidas, de modo que compitan en igualdad de condiciones con los VE europeos.
En este momento lo que tenemos es una propuesta de una medida provisional. Esa propuesta debe ser transmitida a las empresas afectadas y al gobierno chino, que dispondrán de 3 días laborables para formular observaciones. Si la Comisión Europea decide proceder con la medida provisional, como parece probable, ésta comenzará aplicarse a partir del 4 de julio de 2024. En ese caso, a partir de esa fecha, toda importación de VE chinos quedará sujeta a la constitución de una garantía por el importe del derecho provisional (con carácter general, un 38,1%). En ese momento no habrá obligación de pagar derechos compensatorios, simplemente de constituir una garantía. El derecho provisional sólo puede aplicarse durante un máximo de 4 meses (en este caso, hasta el 4 de noviembre de 2024).
La Comisión continuará con su procedimiento de investigación, que tiene un plazo de un año, que puede extenderse hasta los 13 meses. En el seno de ese procedimiento, tanto el gobierno chino como los fabricantes tendrán nuevas oportunidades de aportar información y realizar alegaciones. Cuando la Comisión finalice su investigación realizará una determinación definitiva acerca de si los VE chinos han recibido subvenciones que deban ser neutralizadas mediante derechos compensatorios. En caso afirmativo, se impondrán derechos compensatorios definitivos y se fijará su cuantía, que no tiene por qué coincidir con el derecho provisional. Será entonces cuando, en su caso, se exigiría el pago de derechos compensatorios a las importaciones que se realicen a partir de esa fecha. Los derechos compensatorios son un impuesto adicional que se añade al derecho de aduana a la importación (que para VE es del 10%).
En caso de que se imponga un derecho definitivo, también se exigirán derechos compensatorios para las importaciones realizadas bajo la vigencia del derecho provisional (desde el 4 de julio de 2024), respondiendo del pago las garantías exigidas en virtud de la medida provisional. En este caso, la cantidad a exigir no puede exceder de la que se fijó provisionalmente (y, si el derecho provisional fuera superior al definitivo, sólo se exigirá el importe del derecho definitivo).
Estamos, por tanto, en una fase previa, en la que se adoptan medidas para evitar que el perjuicio, provisionalmente determinado, continúe. Pero todavía deben avanzar las investigaciones para que podamos conocer, de forma definitiva, los derechos compensatorios que los VE chinos deberán satisfacer. Eso podría demorarse hasta el 4 de noviembre de 2024 (13 meses desde el inicio de las investigaciones).
Por otro lado, estamos ante la adopción de medidas que, en lo sustantivo y en lo procedimental, se ajustan a la normativa internacional de la OMC. Normas que, tanto China como la UE, se han comprometido a acatar. Se trata de una conducta claramente diferenciable de la seguida recientemente por la Administración de los Estados Unidos que, sin atenerse a las condiciones ni a los procedimientos establecidos en las normas internacionales, ha impuesto un arancel del 100% a los VE chinos.
Los derechos compensatorios protegerán la producción europea (y a los trabajadores que la hacen posible) de una competencia desleal. Ciertamente, China podría adoptar represalias ante esta medida de la UE. Esas represalias podrían ser conformes con las normas de la OMC o no. En caso de que las represalias sean conformes con las normas de la OMC, las empresas de la UE afectadas habrán de hacer frente a ellas. En caso de que las represalias no fuesen conformes con las normas de la OMC, además de acudir al Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC, la UE podría responder con una herramienta de la que se dotó recientemente: el Reglamento 2023/2675, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países. Disponer de esta herramienta es, en sí mismo, un potente aviso a navegantes para que se abstengan de cometer arbitrariedades. Especialmente en el caso de China, que exporta a la UE mucho más de lo que importa de ella. Desgraciadamente, a la vista de la creciente ola de proteccionismo, es posible que la UE se vea abocada a utilizar este Reglamento en el futuro, y quizá no sólo en relación con China.
Santiago Ibáñez Marsilla es profesor titular en la Universidad de Valencia, director de la Cátedra Jean Monnet “EU Customs law” y director del curso de postgrado “Derecho aduanero de la UE”.