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tribuna libre / OPINIÓN

La indemnización por despido que viene

23/08/2024 - 

Soplan vientos de reforma sobre el coste del despido. Cualquier debate sobre el coste del despido a nivel nacional traerá consecuencias sobre los trabajadores de la provincia, y no sólo sobre los que puedan ser despedidos, sino también sobre los que puedan ser contratados. Pero veamos de dónde se parte. 

Actualmente, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año con el tope de 24 mensualidades (antes, 45 días con el tope de 42 mensualidades). Este esquema de indemnizaciones proporciona certeza al empresario y al trabajador, pero entra en contradicción con una concreta norma internacional, la Carta Social Europea. O, al menos, eso es lo que ha concluido el Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano no judicial, que considera que España no cumple con aquella norma porque, básicamente, los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador.

Con el pretexto de esta decisión, el Ministerio de Trabajo ya se ha apresurado a afirmar que reformará el coste del despido, anunciando una indemnización que tenga en cuenta la situación personal y profesional del trabajador. No obstante, que cada juez tenga la posibilidad de fijar una indemnización que varíe según las circunstancias del trabajador (edad, sexo, lugar de residencia, antigüedad, etc.) puede generar una gran incertidumbre a la parte empresarial, que es la que tiene en su mano contratar y que en un inmenso porcentaje la forman pequeñas y medianas empresas que no tienen las mismas posibilidades que las grandes. 

Y este hecho, en la provincia, es más que evidente con una inmensa mayoría de microempresas o pequeñas empresas por tan solo una parte minúscula de las grandes. Además, esa hipotética indemnización a la carta podría perjudicar de algún modo a determinados colectivos de trabajadores que quizá lo tendrían más difícil para acceder al trabajo. ¿Por qué no plantearse, entonces, la vuelta a los 45 días de salario por año con el tope de 42 mensualidades? Ésta sería una cuantía lo suficientemente elevada para considerarse como disuasoria y, en cualquier caso, podría dejarse abierta la vía civil para reclamar una indemnización que tenga en cuenta otras circunstancias. Más allá de esto y en cuanto a los trabajadores con menor antigüedad, sería factible considerar la posibilidad de especificar un mínimo de indemnización.

El tiempo dirá si este debate que ahora se abre deriva en una reforma legal que aumente la indemnización de una forma seria y equilibrada teniendo en cuenta todos los intereses en juego y todas las opiniones de los agentes sociales involucrados o si, como en el tema de la reducción de la jornada, la cuestión se enquista de tal forma que se hace difícil articular una modificación legal de consenso.

Carolina Blasco Jover. Profesora titular Dpto. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alicante.

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