La JEC multa a la ministra Portavoz con 4.700 euros por hacer electoralismo en sus comparecencias

Foto: A.ORTEGA/EP
4/08/2023 - 

VALÈNCIA (EP). La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto dos multas por un total de 4.700 euros a la ministra Portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Rodríguez, por hacer electoralismo desde el Palacio de La Moncloa durante dos ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros en la precampaña de las elecciones locales y autonómicas del pasado 28 de mayo.

El organismo arbitral ha resuelto así los dos expedientes informativos que abrió contra la también titular de Política Territorial a instancias de sendas denuncias presentadas por el Partido Popular.

En concreto, la JEC señala que Rodríguez vulneró el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, al realizar "manifestaciones con contenido valorativo y electoralista", aprovechando "los medios públicos de que disponía" durante las ruedas de prensa que ofreció tras las reuniones del Gobierno los días 4 de abril y 3 de mayo.

Según sus resoluciones, recogidas por Europa Press, con su comportamiento la ministra también quebrantó los principios de "neutralidad" e "igualdad" que "todo poder público debe respetar durante el proceso electoral".

Criticó al PP y presumió del Gobierno

La cuantía de la infracción podía oscilar entres los 300 y 3.000 euros y tras estudiar sendos casos, la JEC fija una multa de 2.500 euros por la rueda de prensa del 3 de mayo y de 2.200 por la del 4 de abril.

La JEC relata que en la rueda de prensa del 3 de mayo Rodríguez acusó al PP de instrumentralizar la Justicia, le tachó de "partido antisistema" y "extremista" y presumió de "logros" en materia educativa, de vivienda y formación profesional, mientras que en la del 4 de abril le dedicó claras descalificaciones, al asegurar que "lo único que puede aportar son críticas al Gobierno", y también elogió la gestión gubernamental al hablar de la reforma laboral, el incremento del salario mínimo y la subida de las pensiones.

"Dichas manifestaciones constituyen valoraciones y apreciaciones críticas con la posición y las decisiones de uno de los partidos de la oposición, así como reivindicación de la gestión del Gobierno de la Nación en las materias referidas, lo cual supone un quebrantamiento del principio de neutralidad institucional que dimana del artículo. 50.2 de la LOREG", enfatiza el organismo.

Remarca que, en ambos casos, las manifestaciones de Rodríguez no guardaban relación con los acuerdos adoptados aquellos días en el Consejo de Ministros y que la ministra las emitió en respuesta a preguntas de los periodistas, "a pesar del recordatorio que la Junta Electoral Central le había hecho con anterioridad".

Rechaza las alegaciones de Moncloa

Además, rechaza las alegaciones formuladas por Moncloa negando que esté haciendo una interpretación "extensiva" o "ambigua" del citado artículo, que haya falta de proporcionalidad entre la conducta infractora y la sanción que se contempla y subrayando que no cabe "duda alguna" de que pronunció esas palabras en el curso de una rueda de prensa "cuya organización y financiación se hace con medios públicos".

Eso sí, en la resolución relativa a la rueda de prensa del 3 de mayo, la JEC admite que no aprecia una "infracción continuada, sino que la ministra ha faltado ocasionalmente, sin más, a la diligencia con que toda autoridad pública debe desenvolverse en los actos institucionales para evitar vulnerar el deber de neutralidad".

Argumenta que, para fijar la cuantía de la sanción ha tenido presente "la alta autoridad inherente al cargo de ministra", el "aprovechamiento de medios exclusivos propios" puestos a disposición Rodríguez "en su condición de Ministra Portavoz del Gobierno, con capacidad para dirigirse a los principales medios de comunicación y de obtener una amplia difusión de sus mensajes, inclusive aquellos que no guardan relación directa con los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros".

También ha valorado que "existía reiteración en su comportamiento, pues en tres ocasiones la JEC ya había declarado la que Rodríguez había vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG y le había pedido que "extremara su diligencia" para evitar nuevas vulneraciones de la norma.

Recurrible ante el Tribunal Supremo

Respecto a la rueda de prensa del 4 de abril, la resolución subraya que "carece de relevancia la pretendida voluntad de minimizar el impacto de las declaraciones", puesto que la transcripción de las mismas estuvieron en las páginas institucionales del Gobierno en internet hasta el mismo día en que se le abrió expediente sancionador.

Por contra, en su acuerdo relativo a la rueda de prensa del 3 de mayo, la JEC sí aprecia, "a efectos atenuantes", la voluntad de la expedientada "de minimizar el impacto" al haber retirado el video y la transcripción de los canales institucionales.

Estas resoluciones son firmes en la vía administrativa-electoral pero Rodríguez tiene un plazo de dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo contra las mismas en la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.

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