Hoy es 15 de noviembre

abogados y economistas destacan las nuevas herramientas de la ley

La nueva ley concursal, el último intento de que ir a concurso no signifique acabar en liquidación

5/09/2022 - 

ALICANTE. La nueva ley concursal española, que adapta la legislación nacional a las indicaciones europeas (aunque algo fuera de plazo, como suele suceder habitualmente en este tipo de adaptaciones), entrará previsiblemente en vigor a finales de este mes de septiembre, una vez transcurridos veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hace unos días que el Congreso de los Diputados la aprobaba definitivamente, tras rechazar las enmiendas aprobadas en el Senado al texto salido de la Cámara Baja en julio. 

El objetivo de esta nueva ley, que no ha conseguido cumplir ninguna de sus antecesoras, es que la antigua suspensión de pagos, hoy concurso de acreedores, sirva realmente para que empresas con problemas puntuales pero viables en el largo plazo puedan superar dichas insolvencias coyunturales. Es decir, que declararse en concurso no signifique en la mayoría de los casos, como sucede ahora, que la empresa termine en liquidación. Para ello, el texto recién aprobado introduce algunas nuevas herramientas y modifica otras que, en general, han sido bien recibidas por los expertos. Y entrarán en vigor justo cuando se espera una avalancha de concursos de empresas renqueantes desde 2020 y que se han servido de la moratoria concursal que expiró en junio.

Recurso tardío y excesiva duración

El abogado experto en concurso de acreedores Sebastián Crespo, de la firma alicantina Devesa & Calvo, señala que la reforma de la ley concursal "busca resolver los principales problemas del sistema de insolvencia español, que el propio Preámbulo de la norma considera que son la poca virtualidad de los instrumentos preconcursales, el recurso tardío al concurso, la excesiva duración de los concursos, y escasa utilización de la segunda oportunidad".

Sebastián Crespo, abogado de Devesa & Calvo

El texto traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, que tiene como objetivo "asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso". La ley establece planes de reestructuración como instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, "lo que posibilita una actuación ante dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, que desaparecen. Se trata de la reestructuración temprana de empresas viables".

Procedimiento para autónomos y micropymes

"También introduce un procedimiento especial para autónomos y microempresas", explica Crespo, "al que deben acogerse aquellas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados". Por otra parte, la nueva ley modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que "amplía la relación de deudas exonerables, e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa, lo que podría permitir salvar la vivienda habitual del deudor".

Antonio Rodríguez, del Colegio de Economistas de Alicante

En similares términos valora la reforma de la ley el responsable de la Comisión de Mediación Concursal del Colegio de Economistas de Alicante, Antonio Rodríguez, quien destaca que la nueva normativa "se centra en la prevención con el fin de evitar la desaparición de las empresas, y aparece la figura de la preconcursalidad, que no es más que una reestructuración que pretende evitar o superar la insolvencia, apostando por la negociación privada entre las partes en un entorno extrajudicial". Rodríguez advierte al respecto de que "el papel del experto en reestructuraciones es determinante para que lleguen a un buen fin, y sin embargo la participación de juez es mínima, y se realiza al final a los meros efectos de homologación". En la nueva regulación, así, el concurso de acreedores queda configurado "como un instrumento residual".

Reestructuración con dos años de antelación

"Los planes de reestructuración tienen un carácter preventivo", por lo que "las empresas pueden acogerse con una antelación de hasta dos años respecto al momento que prevean un posible incumplimiento de sus obligaciones; en definitiva, nos encontramos ante un cambio sustancial, la desjudicialización de los procesos de reestructuración que permiten una actuación inmediata ante las primeras señales de alarma ante el incumplimiento de las obligaciones de la empresa". En definitiva, "estas mejoras incrementarán el atractivo de inversión de nuestro país para empresas extranjeras", considera el economista.

Pedro Algarra, fundador de Galsán Consultores

Por su parte, el fundador de la ilicitana Galsán Consultores, Pedro Algarra, experto en concursos de acreedores (ha sido el administrador concursal de Cantueso Oro o, actualmente, de la nueva Kelme), aborda de una manera más crítica la figura del experto en reestructuraciones para anticiparse a situaciones de dificultad financiera. ¿Quién es el experto? ¿Dónde se regula su formación y capacidad? "Volvamos al origen del problema. 'Experto en reestructuraciones' puede ser cualquier profesional con un número de años de colegiación que acumule un número de horas anual de formación, ya sea online o presencial".

Falta un registro de profesionales

"Creo que la norma está bien en la forma, pero será inútil en el fondo", vaticina Algarra, "puesto que no va a variar el escenario actual: las grandes firmas de consultoría, gracias a la omnipresencia de su marca, aparecerán en todos los procedimientos, lo que implica unos costes que no podrán asumir las pymes". Por ello, cree que "antes de que entre en vigor esta normativa o de forma simultánea, es prioritario que se active un registro de profesionales con nombre y apellidos (no grandes sociedades), que estén autorizados para certificar la viabilidad de un plan de reestructuración". 

En lo referente al procedimiento especial para microempresas, el director de Galsán Consultores ve como "un error que, para asumir costes, intervengan un abogado y un procurador, pero no tenga ningún papel el administrador concursal, que es el profesional que valora la buena fe del deudor. En los momentos clave de la reestructuración no creo que el juez deba fiarse de la voluntad y del buen hacer del abogado". Por último, Algarra aplaude "el retorno de los procedimientos concursales de las personas físicas a los juzgados de lo Mercantil", ya que "era inevitable ya que suponía un retraso con respecto a la normativa anterior".

Noticias relacionadas

next