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la nueva norma permitirá trabajar al tiempo que se percibe parte de la ayuda

La Renta de Inclusión incluirá un complemento de 60 euros mensuales por cada hijo menor de edad

Foto: EFE/GIUSEPPE LAM
14/01/2025 - 

VALÈNCIA. La reforma de la renta Renta Valenciana de Inclusión (RVI) que plantea el Consell incorporará varios nuevos complementos. Entre ellos, un importe de 60 euros mensuales por cada hijo menor de edad hasta un importe máximo de 180 euros, es decir, hasta tres infantes. Así se desprende del anteproyecto de ley que la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales ha sacado recientemente a información pública. 

En esta línea, las unidades de convivencia que estén integradas por personas menores de edad verán incrementada la prestación económica "siempre y cuando ninguna persona destinataria perciba ninguna ayuda, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad de carácter público o privado".  La norma también plantea una cantidad 'extra' de carácter temporal "para paliar situaciones de emergencia social sobrevenidas e inesperadas" que estén derivadas de accidentes, catástrofes, estados de vulnerabilidad y desprotección social. En este caso, el complemento consistiría en un 15% de la cuantía reconocida. 

Cabe recordar que la Renta Valenciana de Inclusión es una prestación dirigida a las personas en riesgo de exclusión de la Comunitat Valenciana. Este recurso fue impulsado por el Gobierno del Botànic en 2017, en sustitución de la renta garantizada de ciudadanía. La vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Susana Camarero, ya deslizaba a finales de 2023 que el Ejecutivo autonómico estudiaba "una revisión y mejora" de esta renta. El pasado 30 de diciembre, el Pleno del Consell declaraba de urgencia la tramitación de la ley al considerar que la actual norma "no se corresponde con las necesidades actuales de la sociedad y precisa de una revisión para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social".

Por otro lado, la nueva norma mantiene el complemento de 320 euros mensuales a personas prostituidas, víctimas de explotación sexual. Entre los requisitos pare percibir la cuantía, las personas beneficiarias se comprometen a llevar a cabo un itinerario de inclusión social que incluya salir de dicha situación. La duración del complemento será la misma que la del citado itinerario.  También seguirá el complemento equivalente al 30% de la renta percibida para sufragar gastos del alquiler o de la hipoteca de la vivienda habitual, en este último caso siempre y cuando la persona beneficiaria sea la propietaria de la vivienda. Eso sí, la cuantía de estos complementos no podrá ser superior a los gastos derivados de la cuota de alquiler o hipoteca. 

Además, según establece la disposición transitoria segunda de la nueva norma, el complemento al alquiler o la hipoteca se mantendrá hasta que las unidades de convivencia que lo perciban puedan acceder a otras ayudas con la misma finalidad. "La dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión fomentará e impulsará el acceso a estas ayudas", recoge el texto. La nueva norma elimina la medida de incrementar en un 15% la renta "con el fin de garantizar los derechos energéticos" en el caso de que la persona beneficiaria no perciba la ayuda a la vivienda. Tampoco incluye el complemento de 60 euros mensuales por cada miembro adicional en unidades de convivencia conformadas por más de seis personas. 

Fin a las cuatro modalidades

La nueva norma acaba con la división en cuatro modalidades de la actual ley, de manera que únicamente habrá un tipo general de renta. Cabe recordar que hasta la fecha existía la renta complementaria de ingresos, que se dividía en ingresos del trabajo y por prestaciones; y la renta de garantía, que comprendía ingresos mínimos e inclusión social. 

Una medida que desde el departamento que dirige Susana Camarero defienden al considerar que "simplifica el proceso para acceder a la prestación al obviar que las personas tengan que analizar cuál es la suya", además de "facilitar las valoraciones por parte de los servicios sociales municipales". 

Al ser una única modalidad, todas las rentas serán complementarias al trabajo u a otro tipo de prestaciones sociales. Es por ello que, como novedad, será obligatorio realizar itinerarios de inclusión social en todas y cada una de las rentas, salvo que desde Servicios Sociales se planteen excepciones para casos concretos. Desde el Ejecutivo autonómico explican que el trabajador social puede, por ejemplo, exceptuar el itinerario a una persona que cobra una pensión no contributiva y la complementa a través del RVI. "Esto no implica que no haya seguimiento porque se podrían trabajar cuestiones como el envejecimiento activo o la soledad no deseada", añaden. 

Por otro lado, el hecho de que exista una única RVI implica que la cuantía base pase también a ser una para todas las personas beneficiarias según las personas que formen la unidad de convivencia: de 793,80 euros (el 70% del SMI) en el caso de un único individuo hasta los 1.247,40 euros (110% del SMI) en el caso de seis o más personas. La tabla se actualizará conforme el IPC siempre que este no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente.

Así se aplicará el incentivo al empleo

Desde el Consell han remarcado en múltiples ocasiones que la nueva norma permitiría percibir la prestación al mismo tiempo que se realiza una actividad laboral. Una cuestión que se desarrolla mediante el conocido como incentivo al empleo, una medida temporal - máximo 12 meses - que aplica un coeficiente a los ingresos provenientes del trabajo para que computen menos de cara a recibir la renta. 

La cuantía que se restará a la renta será la de los ingresos del trabajo multiplicados por 0,4 durante el primer cuatrimestre; 0,6 durante el segundo y 0,8 durante el tercero. Por ejemplo, si una persona gana 600 euros, le contarán a efectos de la renta un total de 240 euros los primeros cuatro meses; 360 los siguientes cuatro meses; y 480 euros los últimos cuatro meses. 

Si la nómina es igual o inferior a 200 euros mensuales, no computará como ingreso durante el plazo máximo de un año. Mientras que si, tras aplicar el incentivo, el importe es superior a la cuantía máxima de la renta, "se reconocerá la prestación económica a importe cero durante un plazo máximo de doce meses". Una medida que permitirá a la unidad de convivencia seguir percibiendo los complementos establecidos en la ley. En cualquier caso, cabe remarcar que el importe a percibir es: la renta valenciana de inclusión más los complementos establecidos a los que se les restan los ingresos percibidos por la unidad de convivencia, así como el ingreso mínimo vital o prestación similar que lo sustituya.

Actuales perceptores de la renta

Las prestaciones de la renta valenciana de inclusión vigentes con la actual normativa "se adaptarán de oficio a la nueva" salvo que las personas afectadas manifiesten de manera expresa su deseo de continuar bajo la ley de 2017. Según establece el texto, aquellas personas que decidan continuar con la norma actual "no podrán renovar su prestación", por lo que cuando acabe su vigencia deberán solicitar una nueva. Por otro lado, las solicitudes que se encuentren en tramitación cuando entre en vigor la nueva ley "se resolverán conforme a lo dispuesto en ella". 

Cobro mediante tarjeta prepago

Cabe también mencionar que la disposición adicional cuarta de la ley establece la posibilidad de recibir el abono de la prestación a través de instrumentos prepago, una opción para la que "se suscribirá el correspondiente instrumento jurídico en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley". Se trata de una medida que ya la planteaba el Consell en una reforma de la actual ley que pretendía ser incluida en la Ley de Acompañamiento para los Presupuestos de 2025. 

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