CASTELLÓ. Hasta el próximo 9 de agosto tienen de tiempo los responsables de las bibliotecas y agencias de lectura públicas de la provincia para solicitar ayudas por valor de un máximo de 400.000 euros con las que sufragar los gastos derivados de comprar mobiliario y material informático. Así lo recoge la resolución que acaba de aprobar la Conselleria de Cultura con el fin de subvencionar la adquisición del citado equipamiento en estos centros.
El plazo llega justamente en pleno periodo estival, lo cual puede complicar la preparación de la documentación en aquellas bibliotecas o agencias de lectura de municipios pequeños en los que el personal esté de vacaciones. Hay que tener en cuenta, además, que estos espacios hace meses que vienen reivindicando ayudas económicas para recuperar el ritmo de compra de libros que, en muchos casos, ha bajado notablemente.
Todas las entidades locales de la provincia titulares de centros de lectura públicos integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana podrán solicitar la prestación. Asimismo, las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos integrados en la red autonómica también tienen potestad para reclamar este ingreso.
Atendiendo al capítulo de gastos subvencionables hay que apuntar que estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 50%, de los gastos ocasionados para mejorar las instalaciones. El importe a percibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 50% del gasto justificado en la adquisición de equipamiento. Se podrán subvencionar el pago de elementos de señalización específico para bibliotecas y mobiliario propio de estos centros como es el caso de mesas, sillas, sillones, pufs, cajoneras, estanterías, carros de transporte de libros, elementos de almacenaje de materiales especiales, revisteros, etc.
Con respecto al material informático, la Conselleria sufragará el coste de ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material necesario para su funcionamiento o uso, como ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pantallas planas, periféricos, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, dispositivos de lectura óptica de código de barras, impresoras y escáneres. También se puede incluir en la documentación otros componentes electrónicos como tabletas, lectores de libros electrónicos y software necesario para el funcionamiento del material informático objeto de subvención (software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria).
La solicitud, junto a la documentación requerida, se presentarán únicamente de forma telemática. Esta peticion deberá estar firmada con certificado digital de la entidad solicitante, de la persona que ostente la presidencia o de un representante autorizado y, en este caso, se deberá acreditar.
El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que lo dio a conocer en su edición del día 8 de julio. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que la entidad beneficiaria cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 general de subvenciones. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones mientras que la parte no financiada por la Generalitat deberá ser aportada con cargo a su presupuesto cada municipio.