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dos fallos favorables a las entidades y una aclaración del banco de españa

Las tarjetas 'revolving' ya no son usura: el Supremo valida que el 26% es un interés "normal"

6/02/2023 - 

ALICANTE. Las tarjetas de crédito 'revolving', aquellas que permiten a su usuario aplazar el pago de una compra o una disposición de efectivo y fraccionarlo en varios plazos, comenzaron a ser consideradas usurarias en base a la Ley Azcárate de 1908 tras una sentencia del Tribunal Supremo en 2020 (dictada pocos días antes del confinamiento de marzo), que concluía que el interés cobrado por dichos productos, en torno al 26%, era desproporcionado. Esta sentencia llegaba después de miles de fallos favorables a los usuarios desde que en 2015 el Supremo dictase la primera sentencia de este tipo considerando usurario un crédito al consumo al 24%.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha cambiado de criterio. O más bien, se podría decir que lo ha afinado. Si la sentencia de 2020 convertía en usuraria per se prácticamente cualquier tarjeta 'revolving', el Supremo ha dictado en 2022 dos sentencias sobre asuntos similares (pleitos por impagos de 'revolving' que llegan a la Sala en casación, habitualmente a través de los abogados de las entidades que concedieron el medio de pago) que cambian completamente el escenario: un rango de intereses entre el 23 y el 26% es un precio "normal" en este tipo de tarjetas, por lo que deja de considerarse usura.

"Después de la sentencia de 2015, que era sobre un crédito y no sobre una tarjeta, tribunales, audiencias provinciales y el Supremo empezaron a anular 'revolving' tomando como referencia el interés de los créditos al consumo, que son otro producto distinto con un interés mucho más bajo", explican fuentes jurídicas. Para terminar de enredar el criterio, la comparación se establecía entre el TAE de las tarjetas reclamadas y el TEDR (el TAE sin comisiones ni gastos), que son índices diferentes, porque la estadística del Banco de España que se tomaba como fuente se publicaba con esta segunda magnitud, explican. El resultado es que cualquier tarjeta 'revolving' era usuraria, porque su interés era desproporcionado en dicha comparación.

En 2020, tras miles de fallos contrarios a las entidades, el Supremo dictó su famosa sentencia en casación en la que un interés del 26%, habitual en el producto demandado, era considerado usurario. Curiosamente, ya no lo hacía comparando las 'revolving' con créditos, sino con tarjetas de pago aplazado (cuyo interés ronda el 20%), un producto más equiparable. "La cuestión es que el Supremo, aunque comparaba la tarjeta 'revolving' objeto de litigio con la media de las tarjetas de pago aplazado, usaba magnitudes diferentes: el TAE para la primera, y el TEDR para la referencia", explican las mismas fuentes. Entre el TEDR y el TAE puede haber un par de puntos de diferencia, de modo que la desviación del interés cobrado por la 'revolving' respecto al valor de referencia era de unos 6 puntos. "Cualquier interés que se pasase un poco del 20% podía caer en usura, con este fallo", señalan.

El escenario se ha mantenido más o menos igual hasta 2022, con sentencias contrarias a las entidades que comercializan estas tarjetas (pese a matices, como que anular el contrato de una 'revolving' no implica automáticamente la recuperación del dinero), y con criterios dispares en las audiencias provinciales, que en unos casos se ceñían a la sentencia de 2020 del Supremo (comparando con tarjetas de pago aplazado pero sin criterio claro sobre dónde empieza la 'usura'), en otros a la de 2015 (comparando con créditos al consumo), y en otros validando las tarjetas pese a tener intereses del 24%. Sin embargo, las dos últimas sentencias del Alto Tribunal han cambiado el escenario.

En mayo de 2022, explican las mismas fuentes, el Supremo dictó una sentencia en casación clave para el asunto: confirmaba la doctrina de comparar las 'revolving' con las tarjetas de pago aplazado, pero fijándose en el TAE y no el TEDR, y establecía que "ha tenido prueba de que los precios de las tarjetas entre 2001 y 2010, cuando no se publicaban en la estadística del Banco de España, han oscilado entre el 23 y el 26%". Es decir, todo lo que esté dentro de este rango no es usura. De hecho, esta sentencia declara válida la tarjeta en cuestión. En octubre, el Supremo dictaría otra sentencia en los mismos términos. "Aunque resuelve dos casos concretos, el producto es el mismo en un mercado único, de ahí la importancia de los fallos", indican las fuentes.

El debate seguirá, porque sigue habiendo audiencias provinciales que anulan las tarjetas ignorando la nueva doctrina del Supremo, y quedan muchísimos casos pendientes de ser resueltos en casación en el Alto Tribunal. Pero otro factor ha venido a terminar de resolver las dudas: el Banco de España ha publicado una nota aclaratoria sobre su estadística en la que indica que "el TEDR no debe ser utilizado como referencia del precio del mercado, sino la TAE", ya que "los tipos TEDR no incluyen los gastos conexos, tales como las primas por seguros de amortización y las comisiones que compensen costes directos relacionados". Una aclaración que puede contribuir a despejar dudas y fijar un criterio unívoco sobre dónde comienza la usura y dónde nos movemos en precios de mercado. 

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