CASTELLÓ. Una castellonense recuperará parte de su deuda después de que la justicia haya anulado un contrato de productos financieros, concretamente de una tarjeta VISA Cepsa, emitida por la entidad bancaria Wizink Bank. Esta tarjeta, conocida como ‘revolving’, por la capacidad que otorga al usuario de fijar una cantidad mensual permanente, independiente de las cuantías gastadas, establecía un interés del 26,82%, totalmente abusivo, fuera de mercado y que la sentencia establece como “usurario y leonino”.
Así, la usuaria afectada; que firmó este compromiso en el año 2010, efectuó compras y acciones de financiación por valor de 11.000 euros, alcanzando la deuda el doble por esos intereses tan desorbitados que cobró Wizink Bank en una relación contractual con una total falta de información.
El fallo fue emitido antes de dos sentencias del Tribunal Supremo, dictadas el año pasado, sobre asuntos similares en las que considera que un rango de intereses entre el 23 y el 26% constituyen un precio "normal" en este tipo de tarjetas, por lo que dejaban de considerarse usura. El Alto Tribunal, con esa decisión judicial, cambiaba de criterio tras tras miles de fallos contrarios a las entidades bancarias. Con todo, el caso de la usuaria en cuestión, llegó a tiempo antes de que el Supremo cambiara el criterio.
La sentencia sobre este caso establece que se tendrán que recalcular los intereses, en función al precio del dinero de la época de la firma; estimándose que le tendrán que ser devueltos más de 7.500 euros, además de los intereses de demora y los establecidos en materia judicial en este tipo de procesos. La fecha de la firma fue un aspecto importante durante el juicio, ya que la entidad demandada expuso que la pretensión ya había prescrito y las cláusulas del contrato se daban por caducadas, a lo que que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Castellón que la demanda por este tipo de abusos era “imprescriptible”.
También se escudó Wizink Bank en que la parte demandante solicitaba la nulidad de unos intereses de demora que no se encontraban en el contrato; con lo que se incurría en una clara falta de acción. La jueza encargada del caso también desestimó este argumento al incidir en que los abusos se produjeron en sobre intereses remunerados, sobre los que sí reclamó la afectada.