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Los municipios de Castellón piden 85 policías interinos en siete meses desde la 'legalización'

14/08/2020 - 

VALÈNCIA. Ya han pasado casi ocho meses desde que se 'legalizara' la figura del policía interino en la normativa valenciana de manera que los municipios pudieran disponer de agentes temporalmente sin necesidad de convocar los complejos procesos de oposición. Así, desde que entrara en vigor la nueva regulación en enero de este año, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana han solicitado a la Generalitat la contratación de casi 500 policías locales interinos, de los que 85 corresponden a municipios de Castellón.

Son datos ofrecidos por la Secretaría Autonómica de Emergencias que dirige José María Ángel, según la cual se han recibido solicitudes, concretamente, para 490 policías interinos, a fecha de 31 de julio, en un centenar de municipios valencianos. Por provincias, las localidades de Valencia pidieron 209 policías, mientras que en Alicante se solicitaron 196.

Según explican fuentes del departamento de Ángel, ya se han realizado tres ediciones de cursos en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), uno de los requisitos previos para la entrada al trabajo de un policía, y se han formado 313 agentes. "Y hay prevista una nueva edición en septiembre -aseguran a este diario las mencionadas fuentes- para los que quedan por formar, dado que son los de más reciente incorporación".

Por ejemplo, en el caso del Ayuntamiento de València, el área de Seguridad Ciudadana que encabeza el edil Aarón Cano ya ha solicitado a Personal la incorporación de 125 agentes interinos, de los cuales ya se han presupuestado 35. En el Cap i Casal saben bien lo que es la falta de personal, por lo que, mientras se convocan los largos procesos de oposición, se está optando por esta vía para suplir esta carencia.

Precisamente la Generalitat Valenciana cambió la normativa de coordinación de policías locales ante la problemática que tenían los municipios para dar entrada a los suficientes policías. Concretamente, el gobierno valenciano introdujo una enmienda en la Ley de Acompañamiento de 2020 a instancias de la Conselleria de Justicia de Gabriela Bravo, donde se inserta la mencionada Secretaría Autonómica, que permitía integrar la figura del interino en los cuerpos policiales municipales de forma "excepcional", siempre que fuera urgente y necesario y cuando esas plazas no pudieran ser objeto de oposición.

Una decisión adoptada después de que el Tribunal Constitucional (TC) emitiera un fallo que avalaba la contratación de interinos en las policías locales, algo que no permitía la legislación valenciana y abocaba a muchos municipios a quedarse sin los suficientes agentes. La sentencia del alto tribunal, sin embargo, consideraba que el término "funcionario de carrera" que está recogido en la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) también incluía al personal interino, por lo que entendía que los consistorios podían continuar utilizando esta figura. 

El texto final que aprobaron Les Corts Valencianes -con votos del PSPV, Compromís y PP- incluía, además de lo ya mencionado, que los nombramientos tienen una vigencia de dos ejercicios y no podrán ser prorrogados. De manera que se daba respuesta a la reclamación de sindicatos y partidos como Unidas Podemos, que rechazaban la interinidad en las policías locales por la precariedad que suponían.

Además, los puestos vacantes que se cubran con interinos deberán haberse incluido en una oposición y tener consignación presupuestaria. Con ello, la Generalitat Valenciana se asegura de que los ayuntamientos van a regularizar esas plazas y no podrán alargar la interinidad hasta la extenuación. Por otro lado, el texto que se aprobó explica que sólo podrá ser nombrado como interino en la policía local "quien forme parte de una bolsa de empleo temporal específica".

Para acceder a dichas bolsas, los aspirantes deberán superar un proceso selectivo que consistirá en unas pruebas de carácter físico, psicotécnico y de conocimiento que acreditarán "la aptitud y la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de la función policial". El cambio normativo estaba, además, sustentado por un informe de Abogacía de la Generalitat, que se pronunciaba en los mismos términos que el TC pero con una duración limitada. Por este motivo, la modificación incluyó la limitación de dos años para el personal interino que sea nombrado en los cuerpos de policía local.

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