Hoy es 16 de diciembre

La Audiencia Nacional absolvió a Parra, que había admitido el delito, Izquierdo y los Calabuig

Los pequeños accionistas de Banco de Valencia piden la nulidad del juicio de Costa Bellver

Foto: EFE/EMILIO NARANJO
16/02/2022 - 

VALÈNCIA. La Asociación de Pequeños Accionistas del Banco de Valencia (Apabankval) ha recurrido en apelación la sentencia del caso Costa Bellver, absolutoria para todos los acusados, y ha solicitado la nulidad del juicio y que se celebre una nueva vista oral con un magistrado diferente al que dictó la primera sentencia, José Manuel Fernández-Prieto.

Según fuentes de la asociación consultadas por este medio, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado también han presentado recurso.

La Audiencia Nacional juzgaba una operación inmobiliaria de Banco de Valencia y Bancaja con la familia Calabuig Gimeno, en la que el principal imputado, Domingo Parra, ex consejero delegado de Banco de Valencia, se había declarado culpable y había firmado con la Fiscalía un acuerdo de conformidad. Junto a él se sentaron en el banquillo el ex director general de Bancaja Aurelio Izquierdo; los hermanos Eugenio, Enrique, Celia, Mercedes y Pedro Calabuig Gimeno, propietarios entonces de Fucsa –Enrique salió posteriormente– y del grupo Global Omnium –constituido a partir de Aguas de Valencia–; el exconsejero delegado de Bancaja Habitat José Cortina, y el directivo de Bancaja Manuel Setién. A todos se les acusaba de un presunto delito de administración desleal en la operación inmobiliaria en este paraje de Oropesa del Mar.

En su recurso, Apabankval alega, en primer lugar, que se ha producido un quebrantamiento de normas y garantías procesales del art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) porque "en la sentencia se reflejan una serie de circunstancias que no son ciertas y que provocan indefensión en la labor acusatoria de esta acusación particular", como que se pretendía crear un grupo inmobiliario entre Bancaja Hábitat y Fucsa –de lo que asegura que no hay documentación que lo acredite–; que se hicieron estudios previos a la operación por parte de Bancaja Hábitat –tampoco constan–, y que el arquitecto que realizó la tasación era un profesional independiente, cuando, según Apabankval, actuaba por encargo de la empresa adquirida, Costa Bellver, filial de Fucsa.

La asociación que preside Juan Broseta alega, en segundo lugar, "error en la apreciación de la prueba del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que produce alteración en los hechos probados". Según afirma, "hay que destacar la omisión de varios aspectos, en el relato de hechos probados que fueron evidenciados mediante la práctica de las pruebas en las sesiones del juicio y que implican una quiebra de la debida respuesta judicial a cuestiones esenciales objeto de acusación".

Domingo Parra. Foto: ISABEL INFANTES/EP

Entre los aspectos en los que insiste el recurso de Apabankval destaca el hecho de que ninguna de las dos compradoras de acciones de Costa Bellver, Bancaja Hábitat e IF Agval –participada por Banco de Valencia y la propia Fucsa, la vendedora–, realizaron ninguna tasación a pesar de que el precio pagado sumaba 116 millones de euros. 

La tercera alegación es "infracción de normas del ordenamiento jurídico, que se traduce en la inaplicación del art. 295 C. Penal al conjunto de actuaciones contempladas en las conclusiones definitivas". Según la sentencia, al haber varias sociedades implicadas, hay una indeterminación en las conclusiones acusatorias que impiden aplicar el tipo delictivo. Apabankval rebate esa tesis y afirma que "si atendemos a lo dicho por el magistrado, nunca se podría dictar sentencias condenatorias en operaciones en las que participaran varias sociedades, como es el caso que nos ocupa". Y añade que "desde el primer momento el Ministerio Fiscal y esta Acusación Particular calificaron estos hechos como un solo delito de administración desleal del Art. 295 anterior a la LO l/2015, siempre aludiendo a la existencia de varias sociedades intervinientes e interrelacionadas y nunca se presentó objeción por las defensas".

La confesión de Domingo Parra

La cuarta alegación es "error en la apreciación de la prueba" del Art.790.2 de la Lecrim, que "se produce al no explicar las causas por las que no se otorga ningún valor al reconocimiento de hechos que hace el acusado, Domingo Parra Soria y su conformidad con la narración de la operación que se efectúa en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal". 

Según el escrito firmado por el abogado de Apabankval, Diego Muñoz-Cobo, "si la circunstancia de que uno de los acusados reconozca los hechos no vincula al magistrado al dictar la sentencia, si le es exigible explicar de forma más concreta y exhaustiva la causa de no otorgar ninguna credibilidad a este reconocimiento expreso".

Noticias relacionadas

next