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Pedro Rocha recusa a los miembros del TAD

4/07/2024 - 

VALÈNCIA. El presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha, ha recusado a los siete miembros del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que deben resolver sobre la propuesta para su inhabilitación durante seis años por tres infracciones muy graves.

Según informó "Iusport" este jueves, la recusación de todos los miembros del TAD hace que hasta que sea resuelta la misma por el superior jerárquico de los recusados, se suspende el plazo legal para resolver el procedimiento que le afecta, conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su escrito de recusación a los miembros del TAD Rocha cita sus relaciones con el director general de Deportes, Fernando Molinero, y con el exasesor legal externo de la RFEF, Tomás González Cueto.

También mantiene que la competencia para resolver las recusaciones corresponde al órgano jerárquicamente superior inmediato, en este caso la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), al ser el órgano administrativo que designa a los miembros del TAD.

Los recusados son Marina Porta, Jaime Caravaca, Guillermo de Blas Bados, secretario, Francisco de Miguel, presidente, Eva María Fernández, Pilar Juárez y Alfonso Ramos.

El pasado 21 de junio se conoció la propuesta de sanción de la instructora del expediente abierto a Rocha por el TAD por haberse extralimitado presuntamente en sus funciones como presidente de la comisión gestora.

En la misma propone al pleno tres sanciones de inhabilitación de dos años cada una por comisión de tres infracciones muy graves: el cese del anterior secretario general, Andreu Camps, en septiembre de 2023, la rescisión del contrato con el despacho de abogados GC Legal de Tomás González Cueto, investigado como Rocha, en el procedimiento que sigue el juzgado de Majadahonda por presuntas irregularidades en relación al contrato de la Superocopa de España, y la personación de la RFEF como acusación particular en el caso.

Rocha disponía de un plazo de audiencia de diez días para formular alegaciones. 

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