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Publicada la prórroga de los contratos sanitarios covid hasta el 30 de abril

Foto: EVA MÁÑEZ
29/12/2021 - 

VALÈNCIA (EFE). El Diari Oficial de la Generalitat ha publicado este miércoles, en una edición bis, la resolución de la Conselleria de Sanidad por la que se acuerda la prórroga hasta el próximo 30 de abril de los contratos de refuerzo efectuados en el sistema valenciano de salud para hacer frente a la pandemia de coronavirus.

Se trata de contratos que iban a finalizar el 31 de diciembre y que se ha considerado que es procedente prorrogarlo en su totalidad para asegurar el refuerzo del personal de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, en la medida en que las necesidades asistenciales y epidemiológicas actuales lo requieren.

Según señala la resolución, en estos momentos existe una alta tasa de población vacunada, pero simultáneamente se observa un nuevo incremento del número de contagios y la existencia de brotes, con un incremento sostenido de los indicadores de los datos epidemiológicos y un aumento de la presión asistencial, a lo que se une el refuerzo de las estrategias de vacunación.

La Conselleria considera además que hay que considerar que "se mantiene la situación de emergencia en tanto no se declare por el Gobierno, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis sanitaria" ocasionada por la covid-19.

La resolución establece que se prorrogan entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de abril de 2022 todas las plazas eventuales autorizadas y los nombramientos temporales de personal de carácter eventual de naturaleza estatutaria por acumulación de tareas formalizados o prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021.Esta prórroga podrá extenderse si la situación lo aconseja.

El total de personas contratadas como personal sanitario de refuerzo frente a la covid efectuados en la Comunitat Valenciana asciende a 6.656, según los datos facilitados este mes por la Conselleria de Sanidad.

Mascarilla en exteriores

El DOGV también recoge este miércoles la obligatoriedad de usar la mascarilla en espacios exteriores para adaptarlo a la nueva normativa del Gobierno de España para hacer frente a la pandemia.

De este modo, a partir de los seis años es obligatoria llevar mascarillas en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público y en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

Del mismo modo, debe usarse en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren
dentro de su camarote.

De esta obligación, quedan excluidas las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla y que lo acrediten con un informe médico.Asimismo, tampoco deberá llevarse en aquellas actividades que, por su propia naturaleza, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

También queda excluido su uso en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares siempre que tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa.

Tampoco será necesaria en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

La norma tampoco se aplicará a los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público durante el uso de la palabra si se mantiene al menos, la distancia de seguridad interpersonal.

Por su parte, el uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

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