Este martes hemos conocido la nota de prensa del Tribunal Constitucional que informa sobre el contenido de la Sentencia que rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado hace más de una década contra la ley de plazos del aborto. Aunque el Tribunal ya había anunciado en su día que rechazaría el recurso -en una insólita nota de prensa en la que se adelantaba a su propio razonamiento-, el contenido que ahora conocemos de la Sentencia, a la espera de su publicación íntegra, resulta más sorprendente e inquietante si cabe, pues pone en entredicho el fundamento y la legitimidad misma del Tribunal Constitucional. La confianza en él, ya mermada por su criticable y excesiva politización de los últimos tiempos, recibe ahora un nuevo golpe.
Nadie puede negar que la interpretación jurídica, y más aún la interpretación constitucional, es una ardua y compleja labor, que puede dar lugar fácilmente a controversia y legítimas diferencias de opinión. Sin embargo, no todo vale, ni cualquier tipo de interpretación es aceptable. Se hace difícil entrar en diálogo, por ejemplo, con Sentencias como esta, donde parece primar la mera voluntad y los valores de algunos Magistrados sobre un razonamiento jurídico abierto y orientado a descubrir el verdadero significado de la Constitución, al que el Tribunal está obligado.
Recordemos, en primer lugar, que la Sentencia ha sido adoptada por Magistrados que deberían haberse abstenido de la decisión por haber participado previamente, de diversas formas, en la tramitación de la ley recurrida. Ante el temor fundado de parcialidad, que hoy parece confirmado, se ha obligado incluso a una de las Magistradas -que sí presentó su abstención por entender que se encontraba incursa en causa legal para ello - a debatir y votar esta Sentencia.
Además, la Sentencia parte de una premisa procesal sorprendente. Aunque la ley de plazos del aborto ha sido modificada por normas posteriores, que afectan a la mayoría de artículos recurridos, el Tribunal considera que no ha desaparecido el objeto del recurso (algo solo afirmado hasta ahora, con matices, en temas competenciales). Para ello, el Tribunal señala que el recurso no ataca la concreta regulación de la Ley de 2010, sino “la posibilidad de pasar de un sistema de indicaciones a otro de plazos”. Cualquier abogado sabe que ello no puede ser así: no está permitido impugnar un “sistema” en su conjunto, por imperativo del artículo 33.1 LOTC. ¿Por qué el Tribunal adopta entonces este enfoque de trazo grueso, que no permitiría jamás en un recurso? ¿Acaso porque ya sabe de antemano que va a desestimarlo íntegramente y quiere además pronunciarse a toda costa? Mucho me temo que sí, pues la alternativa sería ilógica: podría haber declarado nula una norma ya modificada, mientras pervive en el ordenamiento su modificación.
Lo más grave, con todo, no es esto, sino que el Tribunal crea de la nada un nuevo derecho fundamental (a decidir libremente sobre la continuación de su embarazo en las primeras semanas de gestación), a imagen de lo que hizo hace pocas semanas en relación con la eutanasia. Por esta vía, el Tribunal sigue alterando el contenido de nuestra Carta Magna, base de la convivencia pactada por todo el pueblo español, al margen de los cauces previstos por la propia Constitución para reformar su texto. En cambio, el Tribunal se ampara en una supuesta evolución social de dichos valores, medida “a ojo de buen cubero”, sin participación de las minorías, ni intervención alguna del propio poder constituyente. ¿Cómo van a poder ocho personas, por mucho que ostenten el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, alterar tan profundamente los valores reflejados en nuestro texto constitucional? Ello no es legítimo ni resulta deseable en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, con las garantías y el equilibrio de poderes que conlleva y que esta Sentencia vuelve a poner en peligro. Ocho Magistrados no pueden hacer decir a la Constitución lo que les gustaría que dijera -pero no dice-, petrificando sus propios valores frente a cualquier legislador futuro. Leer e interpretar un texto es esencialmente distinto a reelaborarlo: esto último es algo que el Tribunal Constitucional, sometido a la Constitución, no puede hacer.
Si ya resulta dudosa esta interpretación, más llamativa resulta en este caso porque, acto seguido, la misma Sentencia decide olvidarse de ella y adopta un enfoque totalmente contrario para pronunciarse sobre la objeción de conciencia. En efecto, sería difícil negar hoy que la objeción de conciencia sanitaria es un valor social plenamente asentado. También resulta fácilmente deducible, por cierto, de la libertad ideológica constitucionalmente reconocida, esta sí, como el propio Tribunal venía reconociendo pacíficamente hasta la llegada de los Magistrados actuales. En cambio, el Tribunal Constitucional apela a una interpretación literal de lo más estricta para negar que la objeción sea un derecho fundamental. Parece que aplicando la interpretación evolutiva llegaría simplemente a una solución que no le agrada. Ahora bien, usar el razonamiento jurídico de esta forma no es hacer ciencia jurídica, sino puro sofismo. Por si fuera poco, el Tribunal deja de esta forma en manos del legislador decidir si y hasta dónde existe la objeción de conciencia. Es decir, el único órgano que puede proteger la Constitución frente a posibles excesos del legislador deja en manos de este último definir sus propios límites. ¿Será porque quiere contentar a este legislador en concreto? ¿Alcanzaría la misma decisión si la mayoría parlamentaria fuera otra y pudiera definir la objeción en términos mucho más amplios y garantistas?
A los peligros que el enfoque del Tribunal Constitucional plantea para el Estado Constitucional, se suman por supuesto los defectos jurídicos concretos de su decisión sobre el sistema de plazos del aborto. A nivel jurídico, el Tribunal acuña por primera vez un derecho fundamental exclusivamente predicable de las mujeres, omitiendo así el fundamento último de los mismos en la igual dignidad de todo ser humano. ¿Hay algo más regresivo e injusto que diferenciar los derechos fundamentales (no los derechos legales adaptados a cada momento, sino los más básicos e inherentes a la persona), de un hombre y una mujer? En la misma línea, inventa una teoría (de “limitación gradual”) por la cual el desarrollo de madre y feto afectaría al alcance de los derechos fundamentales que tienen frente al poder: una teoría extremadamente peligrosa si los cambios en la condición vital de las personas permitiesen limitar más o menos sus derechos. El legislador se encontraría sin barreras, como ya ha hecho, para acelerar esta sociedad del descarte en que nos vemos inmersos. Algo se intuye en el tratamiento que el propio Tribunal Constitucional da al niño o la niña por nacer: sin saber por qué, descarta absolutamente sus derechos, que ceden sin peso alguno ante los de su madre en las primeras semanas de vida. O en el descarte del padre en la resolución, apelando a la decisión puramente “autónoma” de la mujer sobre el hijo en común. Finalmente, en este funambulismo argumental al que tristemente nos ha acostumbrado últimamente, el Tribunal convierte automáticamente la libertad de la mujer, en que dice basar su decisión, en un derecho positivo de tipo prestacional. Un salto lógico que obliga a los poderes públicos a proveer los medios para facilitar el aborto, en vez de limitarse a declarar que la ley recurrida no vulnera la Constitución, como sería lo propio en nuestro sistema de justicia constitucional.
Podríamos seguir así desgranando todos los errores graves que la Sentencia comete, que intuyo se acrecentaran cuando conozcamos su texto íntegro. Y sin duda habrá que seguir haciéndolo, aunque no parezca que nada vaya a cambiar a corto plazo, visto el modo de actuar del Tribunal en sus últimas resoluciones. En estos tiempos difíciles, con una Constitución amenazada que su propio garante se empeña en desvirtuar, solo nos queda denunciar la injusticia y advertir de los peligros que todo ello supone. Si algo no soporta el poder, como en esta Sentencia demuestra el Tribunal Constitucional saltándose los propios límites que lo constituyen y legitiman, es verse limitado. No podemos menos que recordárselo.
Borja Sánchez, profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad Católica de Valencia.