también tienen en custodia a su hermano

El Supremo ordena el acogimiento familiar de una niña con sus abuelos paternos en Castelló

27/10/2023 - 

CASTELLÓ (EP). La sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado el acogimiento familiar permanente de una niña con sus abuelos paternos, que ya tienen en custodia a su hermano, en Castelló, según se desprende de la sentencia consultada por Europa Press.

De esta forma, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por los abuelos contra una sentencia dictada por la Audiencia de Castellón y ha acordado el acogimiento familiar permanente de la menor con sus abuelos, la cual fija que sea entregada en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la resolución en un Punto de Encuentro Familiar por la Conselleria de Igualdad, quien deberá facilitar la satisfactoria integración de la niña en su familia de origen.

La menor nació en diciembre de 2017 y desde que se declaró en desamparo, sus abuelos paternos manifestaron su disposición de cuidarla. También tienen en acogimiento familiar a su hermano, nacido en abril de 2020.

La niña fue inscrita en el Registro Civil de Castellón cuando nació con su filiación materna, sin que existiera constancia de su padre. La Dirección Territorial de Igualdad inició tras el nacimiento un procedimiento para declarar en desamparo a la menor tras un informe de Servicios Sociales que alertaba de factores de desprotección.

En enero de 2018 se declaró a la menor en desamparo y se acordó su acogimiento familiar temporal con una familia seleccionada durante 12 meses. En ese momento, sus abuelos paternos se ofrecieron como acogedores pero no estaba reconocida legalmente la filiación paterna.

La Dirección Territorial lo rechazó al no constar determinado legalmente que fueran los abuelos de la niña y acordó posteriormente delegar la guarda de la menor con finalidad preadoptiva en favor de la familia seleccionada por el Consejo de Adopción de menores. Tras varios recursos y escritos, finalmente en julio de 2020 se estimó una demanda que declaraba que la menor era hija biológica del recurrente, descendiente de los abuelos que habían pedido el acogimiento.

Tras ello, el padre pidió el retorno de la menor con sus progenitores o, subsidiariamente, el acogimiento familiar con los abuelos paternos, pero la Conselleria desestimó las solicitudes en diciembre de 2020 y ratificó la declaración de desamparo de la menor respecto del padre, que falleció en marzo de 2021. Por su parte, los abuelos paternos reiteraron a la Dirección Territorial su solicitud de que se les valorara como acogedores de su nieta y se les concediera un régimen de visitas respecto de la menor, pero se denegó.

Frente a esta posición, los abuelos presentaron una demanda de oposición en la que solicitaban que se declarara que la resolución de la Dirección Territorial no era ajustada a derecho y se acordara el acogimiento familiar de la menor con sus abuelos paternos y la inmediata suscripción de un Plan de Intervención Familiar (PIF). Y tras varios recursos y años de lucha, el TS ha dado la razón a los abuelos y les ha otorgado el acogimiento familiar permanente de la niña.

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