la entidad bancaria anuncia que recurrirá la sentencia

Un juzgado condena al Banco Santander a devolver 450.000 euros por preferentes a un castellonense

3/10/2020 - 

CASTELLÓ (EFE). El Juzgado de primera instancia número de 5 de Castelló ha condenado a Banco Santander a abonar a un particular 450.000 euros más los intereses legales por la compra de participaciones preferentes y la restitución de las acciones obtenidas en el canje, por falta de información previa a la contratación y posterior.

El juzgado ha estimado la demanda presentada contra la entidad y ha condenado a esta a abonar la suma indicada, en una sentencia del 15 de septiembre facilitada este lunes por el despacho de abogados del demandante, Jaime Navarro Abogados.

A los 450.000 euros que debe devolver la entidad se suman los intereses legales desde la fecha de suscripción en concepto de importe invertido en la compra de participaciones preferentes, descontando 77.414 euros por rendimientos recibidos, y los intereses legales devengados desde las fechas de sus respectivos abonos o percepciones de rendimientos.

La demandante pidió la anulación del contrato de adquisición de participaciones preferentes SOS Cuétara, de la orden de suscripción de 30 de noviembre de 2006 por importe de 450.000 euros, y canjes posteriores de la misma por acciones, alegando vicio de consentimiento, mientras que la demandada argumentó excepción de caducidad de la acción de anulabilidad.

El cliente dejó de cobrar cualquier rentabilidad de los 450.000 euros depositados, una vez quebró la empresa emisora de las preferentes, SOS Cuétara.

La sentencia considera que existe una obligación de información para las entidades financieras, una exigencia de actuación con diligencia y buena fe, en beneficio del cliente, tanto en fase precontractual como durante la ejecución de la relación, exigiendo que solicitaran de sus clientes información necesaria sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión en cuantos elementos relevantes para los servicios que contrataban.

Entre estos, la exigencia de ofrecer y suministrar toda información de que se dispusiese y fuere relevante para la adopción de decisiones de inversión.

En este caso, señala, es un hecho constatado la falta de información por parte de la entidad financiera al cliente sobre la naturaleza y los riesgos inherentes al producto comercializado, y nada se acredita por la entidad.

Esta falta de información previa a la contratación y posterior constituye un incumplimiento grave de los deberes y obligaciones contractuales de información y de diligencia y lealtad respecto del asesoramiento financiero prestado, del que derivan las pérdidas que se reclama, lo que determina la estimación de la acción ejercitada con carácter subsidiario, con las consecuencias solicitadas en la demanda.

Contra la sentencia se puede presentar recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Consultado por EFE, Banco Santander ha informado de que va a recurrir la decisión judicial.

Según Jaime Navarro, esta sentencia debe servir a todos los afectados por preferentes que todavía no han reclamado para que tengan en cuenta que posiblemente, y según los casos, hasta diciembre de este año aún están en plazo para reclamar. 

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