VALÈNCIA. La conselleria de Economía Sostenible dirigida por Rafael Climent (Compromís) mantiene su paso firme hacia la aprobación del Patsecova, el plan sectorial de comercio en cuyo artículo 48.1 se impide la creación de grandes establecimientos que "superen los 120.000 metros cuadrados de superficie destinada a uso terciario comercial" y que, en consecuencia, prohibiría la implantación en Paterna del macrocentro comercial y de ocio Puerto Mediterráneo, rebautizado recientemente como Intu Mediterrani.
El último avance hacia la aprobación de este plan es la resolución de la segunda fase de alegaciones y sugerencias al mismo, en cuyo dictamen comercio rechaza todos y cada uno de los argumentos aducidos por Intu Mediterrani al considerarlos "una enmienda a la totalidad del plan", según declara el director general de Comercio, Natxo Costa, preguntado al respecto por este diario.
Según resume la propia conselleria, las alegaciones de Intu acusaban al Patsecova de incurrir en "desviación de poder", por desprender "directa y claramente una posición ideológica de animadversión hacía los proyectos de grandes superficies comerciales". La empresa considera que el objetivo buscado por la administración autonómica al adoptar este plan es favorecer a determinados empresarios frente a otros, que la prohibición general contenida en el artículo 58 es una restricción a la prestación de servicios contraria al derecho europeo, y que la prohibición de grandes superficies supone, en la práctica, una ayuda de Estado al resto de formatos.
Intu también argumenta que el Patsecova no resulta de aplicación en aquellos supuestos en los que, como en el caso de Puerto Mediterráneo, el Consell había declarado una Actuación Territorial Estratégica (ATE), que supone una vulneración de la autonomía local, o que una disposición administrativa no es el instrumento jurídico adecuado para imponer restricciones a la prestación de servicios.
Al respecto, la Dirección General de Comercio le replica que el Patsecova "es un instrumento de ordenación urbanística, que como todos los instrumentos urbanísticos cuentan con estudios e informes objetivos de largo recorrido en su elaboración, que en el presente caso se iniciaron en el año 2011, siendo la mayoría de estudios y diagnósticos anteriores al año 2015, por lo que no es admisible desvirtuar el rigor y el carácter objetivo de los órganos informantes y entidades participantes en su elaboración".
"El Patsecova, como instrumento urbanístico de alcance general, no puede particularizar en los deseos y expectativas de todos y cada de los ciudadanos o agentes con intereses comerciales, pues se trata de un instrumento de ordenación y no de concesión o denegación de autorizaciones administrativas particulares", subraya el departamento.
Respecto a la "vulneración de la autonomía local" que alegaba Intu, la conselleria replica que, "tal y como se desprende de los artículos 14 y 16 de la Ley de la Generalitat 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, el Patsecova, en cuanto Plan de Acción Territorial es, por sus contenidos, un instrumento de planeamiento territorial y urbanístico, de ámbito supramunicipal y por lo tanto el oportuno para cumplir la finalidad de definir las directrices y orientaciones territoriales para la ordenación comercial, supuesto que precisamente tiene el respaldo del Tribunal Constitucional".
En cuanto "al resto de alegaciones", Comercio resme que "no puede estimarse la solicitud de la mercantil porque las alegaciones que realiza invocando la aplicación de la denominada directiva de servicios y la Ley deGarantía de Unidad de Mercado no son de aplicación a las normas de naturaleza urbanística".
No obstante, al respecto la conselleria cita una reciente sentencia europea sobre, a su juicio una ordenación similar del territorio que afectaba al comercio impulsada por la Junta de Gobierno de Appingedam. "El Patsecova no impone requisitos de acceso, pues como señala la Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2018, resulta que el plan urbanístico controvertido en el litigio principal no está comprendido en el ámbito de aplicación de este concepto".