las medidas se empezarán a aplicar desde las 00.00 horas del 1 de marzo

El DOGV publica el decreto sobre la desescalada en la Comunitat Valenciana

26/02/2021 - 

VALÈNCIA (EFE). El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este viernes el decreto del president sobre la desescalada en la Comunitat Valenciana, que recoge las medidas que se empezarán a aplicar desde las 00.00 horas del 1 de marzo hasta las 23.59 horas del 14 de marzo referidas a las limitaciones de movilidad y de reuniones de personas.

El decreto refleja que, aunque la situación de la pandemia de coronavirus ha mejorado, "es todavía grave", por lo que resulta necesario "mantener una reducción importante de los contactos sociales fuera de la unidad de convivencia".

Esa mejora epidemiológica permite dejar sin efecto las restricciones a la movilidad en ciudades de más de 50.000 habitantes, pero "por razones de prudencia" es necesario continuar con el cierre perimetral de la Comunitat y con el toque de queda nocturno, indica el decreto, que expone que la proliferación y expansión de diferentes cepas del virus aconsejan ser "especialmente prudentes".

Las medidas aplicables desde el próximo lunes son las siguientes:

Limitación de grupos

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

3. Excepciones a estas limitaciones:

- Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados de menores, mayores, dependientes y personas con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

- La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores no convivientes entre ellos.

- El acogimiento familiar de menores de edad.

- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

- Las personas que viven solas se podrán reunir con otra persona de otro núcleo de convivencia.

- Las actividades laborales, institucionales, de transporte y de los centros docentes.


4. Lugares de culto: se aumenta el aforo hasta el 50 % para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las bodas u otras celebraciones religiosas específicas, siempre que haya una distancia de 1,5 metros entre personas.

Movilidad

1. Se mantiene el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana, con las siguientes excepciones:

- Asistencia a centros sanitarios, al lugar de trabajo o al centro de estudios.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado de personas vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento de carburante en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados para actividades deportivas federadas de competición oficial.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

No estará sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito a través de la Comunitat.

2. Se mantiene el toque de queda entre las 22 horas y las 6 horas, con estas excepciones:

- Adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

- Asistencia a establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

- Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y volver al lugar de residencia tras estas actividades.

- Asistencia y cuidado de personas vulnerables.

- Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio para la realización de las actividades detalladas.

Uso de la mascarilla

- Obligatoria a partir de los 6 años de edad en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

- Obligatoria en los medios de transporte, tanto transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas si los ocupantes no conviven.

- No será exigible para el ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable, ni cuando se tenga alguna dificultad respiratoria.

Actividades de establecimientos

1. Mantienen el cierre:

- Los hogares del jubilado, ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil y sedes festeras.

- Los interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que se preste servicio de recogida o envío a domicilio. Se excepcionan hospitales, alojamientos turísticos, centros educativos y áreas de servicio.

- Casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber.

2. Se permite la apertura de las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con un aforo máximo del 75 % y las siguientes normas:

- Un máximo de cuatro personas por mesa

- Horario de cierre a las 18 horas

- Consumo siempre sentado y uso de la mascarilla cuando no se consuma

- Solo estará permitido entrar al interior para uso exclusivo del aseo y una única persona

- Está prohibido usar la barra, fumar y la actividad de discoteca o baile.

Locales comerciales

- Se incrementa el aforo del 30 al 50 %

- Aforo del 50 % en los aparcamientos de estos establecimientos

- Cierre a las 20 horas (actualmente es a las 18 horas), salvo el comercio esencial.

Parques y zonas al aire libre

- Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos desde las 06.00 a las 22.00 horas.

Actividad física y del deporte

- Se podrá practicar actividad física y deportiva al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por pareja, en grupos máximos de 4 personas.

- Uso de la mascarilla: no será obligatoria para hacer deporte al aire libre, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad. Obligatoria en espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia con el resto de deportistas o viandantes.

- Deporte escolar de Infantil y Primaria: podrán participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 4 deportistas, en grupos estables, siempre al aire libre y sin contacto físico y sin público. No pueden participar en competiciones.

- Deporte federado: entrenamientos en grupos estables, siempre al aire libre y sin público.

- Competiciones deportivas: siguen suspendidas, salvo las oficiales federativas de ámbito autonómico y la profesional de pilota valenciana.

- Instalaciones deportivas: siguen cerrados al público pabellones, pistas cerradas, centros deportivos y gimnasios, salvo para competiciones autorizadas, caso en el que el aforo máximo será de 2'25 metros cuadrados por usuario.

- En las competiciones deportivas que se celebran en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas de forma simultánea.

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