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El DOGV publica las resoluciones con las medidas en la Comunitat tras el estado de alarma

Foto: KIKE TABERNER
8/05/2021 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Sanidad Universal ha publicado este sábado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) dos resoluciones que recogen las medidas que estarán en vigor en la Comunitat Valenciana una vez decaiga el estado de alarma en la medianoche de este sábado, y que incluyen la restricción de la movilidad nocturna entre las 00.00 horas y las 6.00 horas, el cierre de la hostelería hasta las 23.30 horas y reuniones de hasta diez personas en el ámbito público y privado.

Por un lado, Sanidad ha publicado una primera resolución que se dicta como consecuencia de la finalización del estado de alarma y contiene las restricciones que afectan a derechos fundamentales y cuentan con la autorización del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Por otro lado, una segunda resolución comprende el resto de medidas. Todas las restricciones han sido acordadas este sábado en la Mesa Interdepartamental y entran en vigor a las 00.00 horas de este sábado, hasta el 24 de mayo.

De este modo, se publica en primer lugar la resolución de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que recoge la resolución de 6 de mayo de 2021 del mismo departamento. En ella se recuerda que Sanidad dictó resolución de 6 de mayo de 2021 con medidas relativas a la circulación de personas, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, durante el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 30 de mayo de 2021.

"Al afectar a derechos fundamentales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, fue sometida a autorización judicial" y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV dio su respaldo, pero redujo el plazo de vigencia inicialmente previsto, por lo que su vigencia será hasta el 24 de mayo, detalla la resolución. Así, mediante la nueva resolución de este sábado se publica la del 6 de mayo con la corrección del TSJCV sobre las fechas de vigencia.

Primero, se disponen las medidas relativas a la circulación de personas, que limitan la movilidad en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo para adquisición de bienes de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, el retorno al lugar de residencia, el cuidado de mayores, menores y dependientes y otras.

En segundo lugar se incluyan las medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos: "En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación".

"En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación", añade. Se incluyen de nuevo excepciones, como actividades laborales, no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, la convivencia alterna de hijos e hijas con progenitores no convivientes entre ellos, el acogimiento familiar, la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes y las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

En cuarto lugar, también se incluyen medidas relativas a lugares de culto, que afectan al derecho fundamental de libertad de culto. La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75 % de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Por otra parte, Sanidad publica en el DOGV la segunda resolución, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. En esta, se incluyen el resto de restricciones acordadas en la Interdepartamental que no afectan a derechos fundamentales.

En primer lugar, se incluyen las medidas de cautela, seguridad e higiene, que hacen referencia a la necesidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y la obligatoriedad de la mascarilla en personas mayores de seis años "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad". Se precisan las normas --iguales a las que ya estaban en vigor-- para diferentes medios de transporte, las playas, el deporte y otros.

En segundo lugar se establecen, conforme a lo acordado en la Mesa Interdepartamental de este sábado, las medidas específicas por actividades, servicios y sectores: relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas; bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales; pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales; cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas, circos; atracciones de feria; velatorios y entierros; ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas; locales comerciales y de prestación de servicios; mercados de venta no sedentaria; actividades festeras tradicionales; hostelería y restauración y establecimientos y actividades de ocio y entrenamiento.

Después de detallar la relación de medidas acordadas, la resolución incluye un tercer epígrafe que indica que "queda sin efecto todos los actos administrativos que contradigan la resolución" y expresamente las resoluciones del 23 y 30 de abril. Precisa también que "todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella" se aplicarán las "medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública".

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