VALÈNCIA. Las torturas durante el franquismo, uno de los episodios más negros de la historia de España, han recibido la puntilla definitiva, al menos en lo que a una posible investigación penal a través de la vía penal se refiere. El magistrado instructor de la causa, que aglutina todas las querellas presentadas hasta la fecha, ha emitido un auto de sobreseimiento libre que viene avalado tal como informó Castellón Plaza por la Fiscalía.
De hecho, el juez basa su fundamentación en la Ley de Amnistía de 1977, así como en la imposibilidad de aplicar la imprescriptibilidad del genocidio y la lesa humanidad, pues entraron en vigor en 2004, muchos años más tarde de la comisión de los hechos denunciados. Unas leyes que, aunque por diferentes motivos, ambas impiden investigar penalmente aquellas torturas sistemáticas a las personas que no compartían la ideología fascista De Francisco Franco.
En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, el juez explica que: “los hechos objeto de las querellas presentadas y acumuladas (...) están prescritos”. En cuanto a la lesa humanidad, explica el auto que, “es solo en fecha mucho más tardía cuando se establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad. La imprescriptibilidad de los hechos solo opera en nuestro ordenamientos jurídico desde 2004, por lo que se superarían con creces los plazos de prescripción” incluidos en los códigos penales de 1973 y 1995.
El magistrado entra a valorar la aplicación de la lesa humanidad citando una sentencia del Tribunal Supremo que dice, literalmente, que “las normas sancionadoras no favorables prohíben sin excepciones la aplicación retroactiva de la norma penal a hechos anteriores a su vigencia”. Por todo ello, expone el juez que “la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad tiene una aplicación de futuro”, y por tanto, “no es procedente otorgarle una interpretación retroactiva por impedirlo la seguridad jurídica”.
En cuanto a la Ley de Amnistía de 1977, el otro eje fundamental de la imposibilidad de investigar por vía penal estos hechos, el auto dice, volviéndose a basar en una sentencia del TS que, “la Ley de Amnistía fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un período constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1997”, y recuerda que el Congreso de los Diputados votó en 2011 en contra de su modificación.
Prosigue a este respecto el auto diciendo que, “la citada ley fue consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo. Posteriormente fueron incorporándose otras posiciones ideológicas de izquierda y de centro, incluso de derechas”. Es más, las sentencia del TS afirma que la ley “fue una reivindicación considerada necesaria e indispensable, dentro de la operación llevada a cabo para desmontar el régimen franquista. Y tuvo un evidente sentido de reconciliación en la llamada Transición española”.
Una transición que según el fallo del Alto Tribunal “exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus diferentes posturas. Tal orientación a la reconciliación nacional, en la que se buscó que no hubieran dos Españas enfrentadas se consiguió con muy diversas medidas de todo orden, una de las cuales, no de poca importancia, fue la citada Ley de Amnistía, que como no podía ser de otro modo, no contenía delimitación de bandos”.
Es por estas dos razones jurídicas fundamentales, por las que el magistrado instructor ha sobreseimiento libremente el asunto. Otra cuestión es que ahora las víctimas utilicen el único mecanismo que les queda para poder exponer públicamente a sus torturadores, la Ley de memoria Histórica.
Las seis querellas querellas por torturas las presentaron Valerià Marí, Antonio Moya, Ramón Gurillo, Vicente Carrión, Rafael Juárez y Lucía Aragó en octubre de 2019. Todos ellos fueron detenidos y torturados en la Jefatura Superior de la Policía en 1971. Fueron brutalmente torturados por ser del Partido Comunista en plena dictadura mientras estudiaban en la Universitat de València.
El problema para estas seis personas, y otras tantas que también han presentado querella por torturas en 1975, es que la Ley de Amnistía del 77 impide investigar, judicialmente, lo sucedido. Así, las palizas, los insultos, las vejaciones o las descargas eléctricas con las que tanto disfrutaban determinados torturadores no pueden ser ni investigadas ni, por tanto, juzgadas.
De hecho, la única esperanza real que les queda es que el gobierno se decida a organizar, de una vez por todas, una comisión de investigación que ponga negro sobre blanco las salvajadas que el franquismo cometió con aquellos que se resistían a su yugo. Una justicia que no es suficiente, pero que legalmente es la única que queda.