VALÈNCIA. La Fiscalía General del Estado (FGE) ha enviado una nota de servicio a todas las fiscalías de España dirigida a los fiscales especializados en violencia de género ante el cierre de los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), lugar donde se realizan los intercambios de menores cuando existe una orden de alejamiento. En ella se explica que si no hay una tercera persona que pueda recoger a los niños, los fiscales deberán pedir la suspensión del régimen de visitas temporalmente. Eso sí, desde la FGE hablan de compensaciones a los padres cuando acabe el estado de alarma.
Esta nota es un punto de apoyo para la Conselleria de Igualdad, que tal como explicaba este periódico, ha suspendido momentáneamente los regímenes de visitas en los casos de violencia de género hasta tener una respuesta judicial, tanto de magistrados como de fiscales.
En su circular interna, a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, la fiscal de Sala de esta especialidad Pilar Martín Nájera recuerda que el decreto de estado de alarma permite la circulación por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que incluye la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Según su criterio, en consecuencia, "el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores ha de entenderse incluido en tal epígrafe".
No obstante, explica que "se trata de una excepción a la regla general, de manera que deberá ser interpretada de forma restrictiva y teniendo en cuenta en todo caso el interés superior del menor, que implica garantizar su salud, no exponiéndolo innecesariamente a situaciones de contagio, que debe primar por encima de cualquier otro interés".
Así, dice Nájera que cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se haya designado en el PEF, por haber una prohibición de aproximación vigente, "los progenitores habrán de designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas, y recogidas, en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios, con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública, siempre que se respeten las limitaciones que en su caso se hubieran acordado judicialmente".
Y añade que si los progenitores no designaran a una persona de su confianza para proceder a la entrega y recogida de los menores, "los fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, en base a proteger y garantizar la salud del menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria".
En cuanto a las visitas supervisadas a través de los profesionales de los PEF, es decir, las que se realizaban dentro del centro en presencia de un trabajador del punto de encuentro por orden judicial, la fiscal de sala dice que "por razones evidentes de seguridad del menor, habrán de suspenderse, sin perjuicio de su posible compensación una vez superada la situación de alerta sanitaria".
Por último, explica que si el régimen de visitas fuera de solo unas horas al día y sin pernocta, los fiscales solicitarán la suspensión temporalmente "por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida".
Pero añade, sobre este punto, que se valorarán excepciones cuando la visita tuviera una duración de al menos de 8 horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia, pero siempre atendiendo al interés superior del menor. Todo ello, como en los anteriores supuestos, sin perjuicio de su compensación posterior.