Hoy es 22 de noviembre

La Sindicatura publica las instrucciones que seguirá para fiscalizar los gastos de los partidos

15/04/2019 - 

VALÈNCIA (EP). El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este lunes las instrucciones de la Sindicatura de Comptes con los criterios técnicos que seguirá para fiscalizar los gastos electorales de los partidos para los comicios autonómicos del 28 de abril con el objetivo de "facilitar a las formaciones políticas el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral".

Según detalla, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que cumplan los requisitos para recibir subvenciones de la Comunitat Valenciana o que hayan solicitado adelantos con cargo a las mismas deberán presentar en un plazo de 30 días tras las elecciones, es decir, hasta el 28 de mayo, una contabilidad "detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales".

La Sindicatura de Comptes podrá recabar aclaraciones y documentos complementarios si lo estima necesario y se pronunciará en su informe sobre la regularidad de las contabilidades electorales y, en el supuestos de apreciar irregularidades o violación de los límites en ingresos y gastos, podrá proponer reducir o no adjudicar la subvención.

La remisión de la contabilidad será telemática y la documentación deberá ser detallada, con una relación pormenorizada de cada uno de los gastos de campaña, agrupados por conceptos según marca la ley y por circunscripción electoral, indicando para cada una de las partidas la fecha de pago si se han realizado por caja o bancos, así como la cuenta utilizada.

Deberán entregar copia de las facturas y justificante del pago, indicando expresamente los conceptos para poder identificar claramente su naturaleza electoral. En el caso de que los documentos que acrediten el gasto contengan descripciones genéricas y el valor supere los 50.000 euros, deberán adjuntar el presupuestos o documento similar que permita verificar la naturaleza y el importe de los conceptos facturados.

No se consideran gastos electorales los de restauración (a excepción del avituallamiento de mesas electorales), los derivados de la realización de encuestas, los gastos de formación de los candidatos o de suministros como el teléfono. Sí se consideran los gastos de desplazamiento derivados del alquiler de medios de transporte de los candidatos, dirigentes y personal al servicio de la candidatura. Las instrucciones también detallan los límites máximos de gasto.

Respecto a los ingresos, tendrán que presentar una relación identificativa de las aportaciones privadas, documentación que acredite el origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, las pólizas de las operaciones de crédito o los contratos de las operaciones de préstamos con particulares (microcréditos), así como documentación que acredite los adelantos de las subvenciones.

Noticias relacionadas

next