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la magistrada archiva la causa de contratos de la visita de benedicto XVI a valència

La juez cree que la fundación del Papa era privada y que la cúpula de la Generalitat no acordó delinquir

Foto: EFE/JUAN CARLOS CÁRDENAS
12/12/2020 - 

VALÈNCIA. El expresidente de la Generalitat Francisco Camps, entre otros excargos del Gobierno autonómico, puede respirar más tranquilo por una nueva causa en la que se encontraba imputado que ve archivada. El juzgado de Instrucción número 5 de València ha ordenado el sobreseimiento provisional de la relativa a los contratos de la visita del Papa Benedicto XVI con motivo del V Encuentro de las Familias de julio de 2006

La investigación se inició en 2016 por los presuntos presuntos delitos de prevaricación y malversación en las contrataciones de la Fundación V Encuentro (FVEMF), constituida expresamente para el evento. En ella se analizaban 11 contratos con empresas para el suministro de servicios como los 7.000 urinarios colocados por toda la ciudad, la publicidad del acontecimiento, los alojamientos o el altar. La Generalitat aportó a la entidad dos millones de euros en 2010 en concepto de donación y en 2014 asumió 1,3 millones de deuda.

Hasta el momento figuraban como imputados Francisco Camps; el vicepresidente de la Generalitat Víctor Campos; el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero; el representante legal de la fundación, Francisco Javier Jiménez; el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí; el que fuera responsable del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) y comisionado de la visita del Papa Enrique Pérez Boada; y la secretaria general de la fundación, Henar Molinero. Previamente, la Audiencia Provincial había aceptado el recurso del exsecretario autonómico de Hacienda Eusebio Monzó, al cual le fue archivada la causa. 

Francisco Camps y Rita Barberá, junto al Papa en 2006. Foto: EFE

En el auto de sobreseimiento fechado el pasado jueves, la juez explica que las defensas de los investigados solicitaron el archivo, mientras que la Abogacía de la Generalitat pidió el procesamiento de los imputados y la Fiscalía de todos menos de Henar Molinero. 

A diferencia de este criterio, la juez entiende que no existen suficientes indicios de delito. Uno de los argumentos principales es la condición jurídica de la Fundación V Encuentro. La conclusión es que era privada, de manera que, en su opinión, no queda probado que los investigados se "hubieran concertado al inicio para constituirla con el fin de delinquir" ni que tuvieran conocimiento de que ésta "debía someterse a la normativa de la contratación del sector público". Tampoco, por tanto, que se hubieran puesto de acuerdo para "eludir" la ley y contratar con las empresas que desarrollaron los trabajos o prestaron los servicios con la intención de favorecerlas" (sobre lo cual no existe "rastro alguno"). 

La magistrada menciona los testimonios prestados a lo largo de la instrucción. Entre ellos, el del que fuera representante legal de la FVEMF y firmante de 9 de los 11 contratos que suscribió la entidad, Francisco Javier Jiménez Fortea, -profesor de derecho procesal y conocedor de las normas, remarca-, quien realizó los estudios y consultas correspondientes con carácter previo a realizar ninguna actuación en nombre de la fundación, y "concluyó sin duda que la misma tenía una naturaleza privada y quedaba a la libre voluntad de las partes su decisión a la hora de contratar". 

Alude igualmente la juez a las afirmaciones realizadas por el actual secretario autonómico de Hacienda (de Compromís), Francesc Gamero, en su comparecencia como testigo el pasado febrero. Éste manifestó, según el auto, "que la entidad tenía naturaleza jurídica privada y que no tenía que someterse a la normativa de la contratación pública".

Francisco Camps, en una imagen de archivo. Foto: KIKE TABERNER

"No se desprende de lo actuado ni la arbitrariedad ni la injusticia reclamada por la legislación penal", señala la resolución, "sin que ello suponga una absolución en la instancia". "Ninguna conducta concreta se describe" en el escrito del Ministerio Público solicitando la continuación del procedimiento para los investigados, añade, advirtiendo de que no resulta suficiente "el solo hecho de que los mismos tuvieran algún cargo o relación alguna con la FVEMF".

"Francisco Camps fue presidente de honor de la Fundación sin ninguna atribución concreta que conste, y de lo actuado durante la instrucción no se ha revelado participación alguna en su actividad más allá de la presencia en actos institucionales por su carácter, también, de presidente de la Generalitat", sostiene la juez. Además, destaca, ninguna de las personas que han prestado declaración "manifestó haber visto al señor Camps por las dependencias de la fundación, ni en las reuniones del patronato, ni en los llamados grupos de trabajo, ni haber tratado con él temas relativos al ente o haber recibido instrucción alguna sobre las contrataciones".

Palabras que extiende a Víctor Campos, aunque él sí que acudía a las reuniones como secretario del patronato. Aun así, insiste, tampoco consta que diera orden alguna sobre los contratos. En cuanto a los cargos  del Arzobispado, cree que no intervinieron en las decisiones sobre contrataciones ni que tuvieran capacidad para ello.

Ni malversación ni ánimo de lucro 

En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, el auto indica que "ningún indicio se ha desprendido a lo largo de la investigación de que los funcionarios públicos que tenían a su disposición los fondos públicos hubieran sustraído estos, se los hubieran apropiado o hubieran consentido que otros los sustrajeran o apropiaran".

Foto: EFE/KAI FÖRSTERLING

Tampoco ve la juez que los dos millones euros que se aportaron a la fundación "se hubieran conseguido mediante el desvío irregular de una partida presupuestaria de fondos públicos, como se afirma en el escrito del fiscal y, sobre todo, nada ha quedado indiciariamente probado respecto al ánimo de lucro que debería estar presente en el momento de desarrollar la conducta".

"Todas las decisiones adoptadas por el Consell que afectaban a los caudales públicos -la inicial aportación de los 10.000 euros en el momento de la constitución de la fundación, la donación de los dos millones en 2010 y el acuerdo de 2014 de asunción de deudas por 1,3 millones- "se adoptaron con los informes favorables de la Intervención de la Conselleria de Economía y de la Abogacía de la Generalitat", apunta la magistrada, Éstos, comenta, fueron "fiscalizados y comprobados posteriormente por la Sindicatura de Comptes" y "se adoptaron con la debida publicidad sin que se hubiera observado irregularidad alguna".

"De las diligencias practicadas durante la instrucción no se desprende elemento alguno que permita sostener que en los acuerdos adoptados por el Consell en los años 2005, 2009, 2010 y 2014 no se hubieran respetado las formas, o que los mismos se hubieran adoptado de forma arbitraria o al margen de la normativa reguladora", agrega.

Por todo ello, y al no quedar acreditados, bajo su punto de vista, los tipos penales que se denuncian, decide sobreseer las actuaciones. 

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