Las redes sociales nos mantienen vivos tras la muerte física. ¿Quién se convierte en propietario de nuestros recuerdos tras el fallecimiento? Bruselas pone fin a la autorregulación de los gigantes de la red
VALÈNCIA.- La muerte no es el final. No en el siglo XXI. Sin frivolizar: más allá de creencias religiosas, de la literatura vampírica o de ensayos científicos que aspiren a prolongar la existencia, lo cierto es que, hoy por hoy, cualquiera puede cruzar ese umbral biológico y continuar vivo en el mundo virtual. No se trata solo de que las referencias vitales personales perduren en internet, sino también de que lo hagan sus perfiles en redes sociales, canales de YouTube o plataformas de descarga de contenidos (iTunes, Spotify, etc). En ese universo digital el avatar de todo usuario queda generalmente abocado a seguir activo incluso después de que la persona a la que representa haya exhalado el último suspiro.
Sin duda, es una situación sobrevenida sobre la que nadie reflexiona cuando abre una cuenta en Facebook, Twitter, LinkedIn, Instagram, YouTube, Snapchat... Pero lo cierto es que en ocasiones genera situaciones no deseadas y no pocos quebraderos de cabeza. Las posibilidades son diversas: que el muro de nuestra red social preferida nos sugiera entablar amistad con un difunto; que alguien se quede sin poder descargar archivos almacenados en la cuenta de un allegado fallecido, o que el intento de cancelar el perfil de un finado se convierta en una carrera de obstáculos.
N.L. es fiel testigo de ello. Intentó cerrar el perfil de su marido en Facebook poco después de que falleciese, hace ya ocho años. «Me pareció que no tenía sentido que permaneciese activo cuando él ya no estaba; con los servicios de correo, pensé que no habría problema, porque se cancelan de forma automática cuando no se usan durante un determinado periodo, pero sí me preocupaba la cuenta de Facebook porque no creí conveniente que se mantuviese su recuerdo a través de una red social», explica. Así que, al no tener las claves ni contraseñas de acceso, acudió al servicio de ayuda de la plataforma para plantear su problema. «Seguí sus indicaciones y envíe un mensaje en el que informaba sobre su fallecimiento y solicitaba que su cuenta fuese eliminada», añade.
Sin embargo, solo encontró la puerta cerrada. De hecho, N.L. aún conserva la respuesta literal de The Facebook Team: «Lamentamos su pérdida y le acompañamos en el sentimiento. De acuerdo con nuestra política de protección de las cuentas de usuarios fallecidos, hemos asignado a esta cuenta una función conmemorativa. Este proceso implica la eliminación de ciertos datos confidenciales y la modificación de la privacidad, de forma que sólo los amigos confirmados puedan ver el perfil o encontrarlo al hacer búsquedas. El muro se conserva para que amigos y familiares puedan publicar mensajes en recuerdo del fallecido. Lamentablemente, para proteger la intimidad del usuario no podemos proporcionar la información de inicio de sesión de esta cuenta a nadie. Lamentamos los inconvenientes que esto pueda ocasionarle. Póngase en contacto con nosotros si tiene más preguntas».
Evidentemente la respuesta no le satisfizo, pero se quedó sin margen de maniobra. «La verdad es que no me hacía nada de gracia la idea de que alguien pudiese subir algún comentario a su muro; y por suerte no se ha dado el caso, pero en aquel momento solo me quedó resignarme», comenta. Por lo pronto, eso sí, la experiencia le sirvió para tomar una determinación: anotó todos los passwords de sus cuentas en redes sociales y los guardó en un lugar accesible por lo que pudiese deparar el futuro.
Ahora, casi una década después, la política de las multinacionales que manejan el ecosistema digital ha cambiado. Gigantes como Facebook, Twitter, Tuenti, LinkedIn... han comenzado a empatizar con ese tipo de situaciones y han diseñado sus propios protocolos para facilitar la muerte digital de los usuarios de sus redes. Eso ha dado pie a que N.L. esté dispuesta a volver a retomar su deseo justo donde lo dejó. «Ahora estoy con el papeleo, escaneando y recopilando la información que solicitan», explica.
¿De qué documentación se trata? ¿En qué consiste ese protocolo? La respuesta no es fácil. Y el proceso para ponerlo en marcha, tampoco. Podría decirse que depende, ya que cada compañía ha ido regulando su propio procedimiento. Por momentos, la complejidad ha sido tal que hasta se ha llegado a gestar un mercado paralelo dispuesto a dar respuesta a esa demanda específica y no es difícil encontrar en internet portales de empresas especializadas que ofrecen sus servicios para facilitar el borrado de esa huella digital (Bórrame, Eliminalia...).
Otras, como el Grupo ASV Servicios Funerarios, han aplicado un plus de sensibilidad sobre el problema. Así, la compañía le dedica un apartado específico en el blog que decidió poner en marcha hace años para ayudar a los familiares de un fallecido a superar su pérdida. «Nuestro blog apoyoelduelo.com es una guía que orienta al usuario y le informa sobre las diferentes etapas por las que atraviesa una persona al haber perdido un ser querido; en él contamos con una sección fija que ofrece una especie de instrucciones sobre cómo dar de baja las cuentas de redes sociales», explica Luis Nouel, responsable de Investigación y Mercados de ASV.
En general, todas las compañías exigen requisitos similares: el envío de una solicitud en la que se aporte los datos de la cuenta que se pretende cancelar; copia del certificado de defunción de su titular y el detalle de la relación de parentesco con el usuario fallecido, acompañado de documentación que lo acredite. Pero cada una recoge condiciones específicas acordadas bajo su propio criterio, hasta ahora sin un marco legal al que ajustarse e, igualmente, sin quedar estrictamente obligados a aceptar las peticiones que se tramiten.
Ahí es donde se produce la eterna disfunción entre el hecho y el derecho: la realidad social siempre va por delante de la norma y todavía no existe un corpus legal detallado que regule sobre la cuestión. La abogada Mercedes Carbonell, del departamento de Litigación y Arbitraje de Cuatrecasas en València, lo pudo constatar a partir de una experiencia personal que le ha llevado a elaborar varios artículos e informes jurídicos en publicaciones especializadas. «Me interesé sobre el tema al descubrir que un cliente que ya había fallecido seguía apareciendo en mi cuenta de Facebook y la conclusión a la que he llegado es que existe una arbitrariedad evidente: cada empresa ha regulado por su cuenta convirtiéndose en legisladores de facto, lo que genera una situación de inseguridad jurídica para los ciudadanos que será cada vez más preocupante», detalla. «Es lo que ha pasado, por ejemplo, con un asunto paralelo como el derecho al olvido y el borrado digital: al final ha sido necesario que un afectado litigue hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que, en 2014, una sentencia acabase obligando a Google a eliminar esas referencias personales», explica.
«Hasta ahora, el manejo de los perfiles en redes sociales tras la muerte no ha parecido una cuestión prioritaria porque ni nuestros abuelos ni muchos de nuestros padres son usuarios de redes sociales o plataformas de descarga de contenidos; pero en la era de los nativos digitales, a medio plazo va a convertirse en todo un reto», explica. Y no solo por lo que respecta a la cuestión del respeto a la identidad, sino también «por el extenso patrimonio digital que todos vamos a ir a acumulando». Baste un dato: la plataforma especializada en herencia digital The Digital Beyond, difunde año tras año un cálculo sobre la cifra de estadounidenses con cuenta en Facebook que podrían fallecer en cada ejercicio al cruzar las estadísticas de mortalidad con las de perfiles activos en esa red. Pues bien, la cifra estimada para este 2018 es de 1,7 millones de usuarios. En 2016, era de 972.000; y en 2010, de 385.968.
«¿Es legítimo que un familiar pueda usar las contraseñas de un fallecido para acceder a sus cuentas o es una vulneración de la Ley de Protección de Datos?»
Así que Carbonell no alberga ninguna duda. A corto plazo, «se va a tener que dar respuesta a múltiples cuestiones. Entre ellas, quién es el propietario de esas cuentas: si se trata de la empresa que gestiona la plataforma, o de la persona que la abre», señala. En principio, a tenor de otra sentencia del TJUE sobre el llamado caso Oracle, «podría interpretarse que se abre la puerta a considerar que los usuarios de una cuenta de una red social son sus propietarios y no solo poseedores de una licencia de uso». Pero, hasta el momento, se trata de eso: interpretaciones.
También deberá desentrañarse «quién es el dueño del material almacenado en esos perfiles: vídeos, películas, fotografías, música, aplicaciones, juegos...», detalla. Y todavía más allá, en relación a cuestiones como los bitcoins o el dinero acumulado en portales de apuestas. «¿Se puede legar ese patrimonio digital? ¿Cómo hacerlo?», añade. Es más, Carbonell plantea un escenario añadido: «¿Es legítimo que un familiar pueda usar las contraseñas de un fallecido para acceder a sus cuentas o es una vulneración de la Ley de Protección de Datos?», se pregunta. La realidad es que «está casi todo por regular, incluso si ese acceso podría considerarse un delito de suplantación de identidad», abunda.
¿Se ha dado algún paso para tratar de atajar esa indefinición legal? Sí y no. Al menos, no con eficacia en la actualidad. Por partes. Cataluña se encargó de lanzar una primera legislación propia sobre la materia. Se trata de la Ley de Voluntades Digitales, de junio de 2017, en la que se contempla que todo individuo pueda registrar instrucciones sobre qué hacer con su patrimonio digital tras su muerte. Ese texto importa parte de la legislación que ya existe en Francia desde 2016. Así, se da cabida a la figura del heredero encargado de actuar «ante los prestadores de servicios digitales con quienes el causante tenga cuentas activas», de modo que pueda proceder a cancelarlas y a disponer de su contenido. Sin embargo, esa flamante norma no ha podido tener aplicación. El Gobierno central planteó un recurso de inconstitucionalidad el pasado octubre, al considerar que la Generalitat catalana legisló sobre derecho sucesorio cuando se trata de una competencia exclusiva del Estado. El Tribunal Constitucional aceptó el recurso y suspendió la ley.
¿Podría la Comunitat dotarse de una norma similar a la de Cataluña? ¿Tiene el Consell en cartera un proyecto parecido? No y no. Al menos a corto plazo. Toda iniciativa en esa dirección nacería con las alas cortadas por una cuestión de competencias. «Sencillamente, se nos cierra la posibilidad legislativa», explica el director general de Fomento del Autogobierno, Josep Ochoa. «La sentencia del TC de 2016 que anula la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano no nos deja margen, ya que no se nos reconoce la posibilidad de regular cuestiones que afectan al derecho civil, más allá de aquellas sobre las que sí existe un compendio normativo en vigor previo a la Constitución; y todo, pese a que sí se reconoce en nuestro Estatuto», lamenta. Así que, insiste, la primera fase sería conseguir que se reconociese esa capacidad y «la única vía para ello es que se plantee una propuesta de reforma constitucional que ampare la recuperación del derecho foral civil valenciano».
¿Se ha impulsado una regulación estatal en ese sentido? Sí, pero no. En 2014, el PP elevó al Senado una propuesta por la que se instaba al Gobierno a iniciar estudios para regular el testamento digital. La defensa de la moción corrió a cargo de un senador valenciano, José María Chiquillo. Y quedó aprobada. Pero no ha pasado a mayores hasta ahora, después de que, en 2016, 'mamá Europa' aprobase un reglamento paraguas sobre Protección de Datos en el que ponía deberes a todos los países de la Unión para que incorporasen sus medidas. Debían hacerlo antes del 25 de mayo de este año. Ahora, ese trabajo está hecho y entrará en vigor en plazo. Sus novedades se añadieron a la Ley Orgánica de Protección de Datos el pasado noviembre: los herederos de un fallecido que acrediten esa condición podrán acceder a los datos recogidos en plataformas digitales «para su rectificación o supresión» salvo que el titular lo hubiese prohibido expresamente. Fin al limbo digital eterno. Descanse en paz.
* Este artículo se publicó originalmente en el número 41 de la revista Plaza
Los inversores deberían centrarse en varios aspectos que podrían hacer que estos activos fueran más invertibles como explica el experto a través de cuatro factores