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el PP pide para él seis años de cárcel por falsedad en documento público

Trenzano será juzgado por la Audiencia de Valencia debido a la alta condena solicitada

Foto: MARGA FERRER
19/01/2021 - 

VALÈNCIA. El director general de Política Lingüística de la Generalitat valenciana, Rubén Trenzano, será juzgado por un tribunal de la Audiencia Provincial de Valencia y no por un juez de lo Penal, como en un principio había dictado el Juzgado de Instrucción número 9 de València. 

El motivo de la rectificación, según un auto del propio juzgado, es que la acusación particular -el Partido Popular- solicitó la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, y así se dictó por parte del magistrado instructor, en el mismo escrito los populares solicitaban imponer, entre otras, pena privativa de libertad de seis años, que supera el tope legal, establecido en cinco años, de la competencia para conocer de los Juzgados de lo Penal, por lo que debe ser la Audiencia Provincial la que celebre el juicio.

El PP ha pedido para Trenzano la pena mayor de las previstas en el artículo 390 del Código Penal, por falsedad en documento público, que establece un castigo de entre tres y seis años. La Fiscalía, que pidió el archivo de la causa, no ha formulado acusación.

El alto cargo de la Conselleria de Educación está acusado de falsedad en relación a una respuesta por escrito sobre las ayudas al fomento del valenciano concedidas entre 2015 y 2016 a empresas administradas por Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig. Concretamente, 56.825 y 23.234 euros respectivamente.

Trenzano fue llamado a declarar en 2019 tras una querella interpuesta por la diputada del PP Eva Ortiz al considerar que había "mentido" al decir que se habían fiscalizado las ayudas concedidas a las mercantiles Comunicació dels Ports y Mas Mut Produccions, administradas por Francis Puig. El juez entiende que pudo cometer delito al afirmar en un documento que se habían realizado las actuaciones de control efectivas en las ayudas públicas a las mencionadas empresas cuando en realidad éstas se llevaron a cabo con posterioridad. 

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