delitos de malversación y cohecho 

Abren juicio oral a Grau y Fuster por la financiación ilegal de campañas del PP de València

20/01/2023 - 

VALÈNCIA. El juzgado de Instrucción número 18 de Valencia ha abierto juicio oral al exvicealcalde de València, Alfonso Grau, y a la exsecretaria del grupo municipal popular, Mari Carmen García Fuster, en la pieza relativa a la supuesta financiación irregular de campañas del PP de la ciudad dentro de la macrocausa de Taula. También sienta en el banquillo a José Salinas (Fundación Turismo Valencia Convention Bureau) y Juan Eduardo Santón (Fundación de la Comunidad Valenciana para la Innovación Urbana y la Economía del Conocimiento).

El juez acusa a Grau de un presunto delito continuado de malversación y un delito continuado de cohecho; a Fuster de un delito continuado de cohecho; y a Moreno y Salinas de un delito continuado de malversación. 

Asimismo, requiere al exvicealcalde de València, en concepto de responsabilidad civil, que preste fianza por importe de 2,2 millones de euros; a Salinas 1,5 millones; y a Moreno 850.000 euros. 

En diciembre de 2021, la Audiencia Provincial archivó la investigación sobre un supuesto blanqueo de capitales para varios exediles del PP del Ayuntamiento tras seis años de instrucción. Una decisión que provocaba que el procedimiento sólo siguiera adelante para, entre otros, Grau y Fuster.

La resolución de la Audiencia de sobreseer a los exconcejales y exasesores populares–relevante y ciertamente inesperada– se producía dos meses después de que el juzgado de Instrucción número 18 de Valencia dictara el auto de procedimiento abreviado, equivalente al procesamiento, para medio centenar de personas. A continuación, la Fiscalía presentó su calificación de los hechos, con peticiones de entre 4 y 15 años de cárcel. 

   

El juzgado los había situado al borde del banquillo por haber realizado una aportación de mil euros para la campaña electoral de 2015 que después se les habría devuelto en dos billetes de 500. En total, un supuesto blanqueo de 50.000 euros del que el PP como persona jurídica también se habría beneficiado, de acuerdo con el magistrado y la Fiscalía. La Audiencia, sin embargo, admitió los recursos de la gran mayoría de investigados en un pronunciamiento que suponía que ya no fueran a juicio. Tampoco el partido. En la resolución, consideró que el delito de blanqueo no podía sostenerse "más allá de la mera sospecha".

El pronunciamiento generó un importante revuelo porque se trató de la investigación más mediática dentro de la macrocausa de Taula. La que acabó con la carrera política de la exalcaldesa de València Rita Barberá y por la que declaró como imputada en el Tribunal Supremo pocos días antes de fallecer. 

El juicio se centrará en las campañas de 2007 y 2011

Pero esta pieza del caso no se basaba únicamente en ese supuesto blanqueo ocurrido en 2015. También en la financiación de las campañas electorales de 2007 y 2011 con unas mecánicas que el instructor consideraba irregulares. En su conjunto, las describía como una "sobrefinanciación articulada exclusivamente en el ámbito local del partido" para sufragar las campañas electorales de esos tres años. Éstas habrían consistido, según el juez y el fiscal, en la recaudación de dinero de procedencia ilícita –por ejemplo donaciones de empresarios o cobros a sociedades por trabajos no realizados– "fundada en el clientelismo político y la corrupción que imperaban en el Ayuntamiento".

Esta parte de la investigación, la de las campañas del 2007 y 2011, fue la que no se archivó y en la que, por tanto, seguían figurando Fuster y Grau. La Audiencia explicó que la exsecretaria del grupo municipal popular aparece involucrada junto al exvicealcalde de València en la percepción de dinero de origen desconocido pero vinculado, no obstante, a cobros de empresas por trabajos no demostrados o realizados con sobrecoste. Un substrato que "permite atribuir racional e indiciariamente la consideración de dinero procedente de una actividad delictiva al dinero descubierto a través de las notas manuscritas, poseído y manejado por la apelante sin haber aportado una explicación coherente que descarte los mencionados indicios". "En razón de ello, la función ordenadora del auto dictado, sin ninguna declaración de prueba de los hechos o de culpabilidad de la presunta autora, justifica la continuidad de la causa", zanjó.

El siguiente paso inmediato a nivel judicial tendría que haber sido que el juzgado de Instrucción abriera juicio oral para ambos por estos hechos. Pero paralelamente, la Fiscalía Anticorrupción presentó un recurso de queja ante el Tribunal Supremo contra el auto de archivo de parte de la investigación, que éste desestimó el pasado abril. Varios meses después, es cuando por fin se les ha abierto juicio oral. 

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