La Audiencia Provincial expone las trampas del partido para financiar las campañas de 2007 y 2011. En esta última no se ha podido demostrar el origen de los fondos
VALÈNCIA. La sentencia de la Audiencia de Valencia que considera probada la financiación en B del PP para sus campañas electorales –tras la investigación llevada a cabo por el juzgado de Instrucción número 18 de Valencia y la Fiscalía Anticorrupción– enumera una serie de trampas en los comicios de 2007 y 2011. La gran diferencia entre ambas convocatorias es que en una se ha podido demostrar el origen del dinero (desvío de fondos de entidades municipales y aportaciones de empresas privadas) y en otra no.
La parte más relevante, por tanto, es la relativa a 2007. Aquí, el importe de los gastos generados por las actividades de la campaña de promoción y apoyo a la candidatura de Rita Barberá al Ayuntamiento de València fue de 2.583.731,98 euros. Formalmente, la campaña costó 150.000 euros. Una diferencia de cifras considerable atribuida al llamado 'dopaje' electoral.
En aquel año fue contratada Laterne, una agencia de comunicación de la que se sirvió el grupo municipal popular para financiar la campaña de 2007. Ésta no tenía actividad real y se dedicó a canalizar ingresos de entidades municipales y de diferentes empresas con elevado nivel de contratación con el Ayuntamiento y por trabajos que parecen ser simulados. Su administrador era Vicente Sáez, fallecido y amigo del exvicealcalde de València Alfonso Grau.
Los magistrados explican que el citado importe de los gastos (2,5 millones) no fue atendido, salvo una pequeña parte, ni por el PP ni por el grupo municipal popular. La sentencia recuerda que el grupo municipal tenía abiertas dos cuentas bancarias: una en el Banco Sabadell y otra en Caixabank. Pero ni con cargo a esas cuentas ni a las del PP –que tenía otras diferentes– fueron abonados los gastos facturados a Laterne. La del Sabadell, en todo caso, no estuvo controlada ni fiscalizada por el Tribunal de Cuentas.
"Los únicos gastos aparentemente vinculados con las elecciones municipales de 2007 y que habrían sido atendidos por el grupo municipal con cargo, bien al dinero del que disponía en cuenta, bien al dinero del que disponía en efectivo la secretaria del grupo, Mari Carmen García Fuster, es el que se desprende del análisis de la cuenta del Sabadell y del análisis de la libreta de apuntes contables –ingresos y salidas– de García Fuster", dice la sentencia. A ello añade que no hay constancia fiscal de que Laterne cobrara cantidad alguna procedente del PP o del grupo municipal.
En este sentido, si bien se ha intentado probar que García Fuster, además de contar con las cantidades obrantes en las cuentas del grupo municipal, pudiera contar con importantes cantidades de efectivo de procedencia no identificada, la Sala no puede "afirmar tal cosa más allá de toda duda razonable".
Los gastos que sí constan como abonados a través de la cuenta del Sabadell son servilletas, pinzas, colgantes, calendarios, pulseras, trabajos electorales, fotos, un chófer... pero se trata de servicios que no gestionó Laterne. El saldo de esa cuenta, señala la sentencia, se había ido engrosando con aportaciones mensuales que podían proceder de los integrantes del grupo municipal y de aportaciones "cuya procedencia se desconoce".
¿Cómo se pagaron, pues, los gastos en 2007? Aquí es donde entra en juego la "mecánica fraudulenta" del desvío de fondos de la Fundación Turismo Valencia y del Centro de Estrategias y Desarrollo y el total de 1,6 millones de aportaciones "clandestinas" de empresas, algunas de ellas contratistas del Ayuntamiento. Todo ello con el rol "decisivo" de Grau, quien "se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde" del consistorio y ha sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por malversación.
En cuanto a 2011, la Audiencia indica que se emplearon los fondos obrantes en la cuenta corriente de la que era titular el grupo municipal en el Banco deSabadell. En dicha cuenta, además de los ingresos de las cuotas mensuales que realizaban concejales y asesores, se efectuaron, entre julio de 2010 y mayo de 2011, un total de ocho ingresos por un importe total de 161.900 euros. "No ha quedado acreditada ni la identidad de quienes los hicieron, ni la finalidad con la que fueron realizados", apunta la sentencia.
"Dicha cuenta era distinta de aquéllas de las que disponía el PP a nivel provincial para hacer frente a los gastos electorales y no estaba sujeta al control del Tribunal de Cuentas ni a la labor de fiscalización de gastos e ingresos electorales que a éste le atribuye la legislación", comentan los magistrados.
Con cargo a dicha cuenta se pagaron gastos electorales por campaña en diversos medios de comunicación y se abonó a la empresa Trasgos cantidades que sumaron los 167.678 euros por ser la organizadora de la campaña en la ciudad aquel año. "La totalidad de los gastos electorales prestados por mediación de Trasgos en cumplimiento del encargo que recibió de organizar la campaña electoral y que han resultado acreditados ascendió a 251.176,58 euros, cantidad que superó en 83.498,58 euros la que el grupo municipal abonó a Trasgos. No ha resultado acreditado con qué fondos cubrió Trasgos la diferencia entre lo que cobró del grupo municipal y lo que gastó en la campaña electoral, ni la procedencia de los mismos", concluye la Sala. García Fuster fue quien abonó los pagos.