CASTELLÓ. El Ayuntamiento de Castelló teme un alud de reclamaciones por el impuesto sobre plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional. El concejal de Hacienda, David Donate, advierte que por el momento están paralizadas todas las autoliquidaciones desde la fecha de publicación del fallo el pasado 26 de octubre. Debido a la incertidumbre general, y a la espera de que el Gobierno central aclare los efectos reales del dictamen y los pasos a seguir, el edil pide "prudencia", en la línea de lo expuesto por la alcaldesa, Amparo Marco, el pasado jueves, en el pleno ordinario del mes.
Sin embargo, ese mensaje a la calma puede no ser suficiente para evitar que las consultas de los contribuyentes se disparen durante las próximas semanas. Independientemente del número de recursos, parece claro que solo se beneficiarán aquellas liquidaciones que se hayan impugnado antes de la fecha indicada. Al menos, así se determina en el epígrafe del auto que hace referencia al alcance.
Para el Ayuntamiento, la eliminación de la plusvalía supone un importante contratiempo. Aunque se ha cuantificado lo que se dejaría de ingresar por el cobro con vistas a la elaboración del presupuesto, más de 5,5 millones de euros, lo cierto es que el perjuicio sería mayor si al final el TC obliga a devolver aquellas reclamaciones formalizadas antes del 26 de octubre.
Según el Plan Estratégico de Vivienda, Castelló cuenta con 87.581 pisos, de los que 13.000 son potencialmente vendibles al encontrarse desocupados. Además, 11.999 inmuebles se destinan al alquiler. Por otro lado, la media de edad de las construcciones ronda los 40 años (datan de 1971), aunque existe un elevado porcentaje que tiene más de 60 años de antigüedad. La mayoría de esas moradas se localiza en el centro de la ciudad.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Iivtnu), comúnmente conocido como impuesto de plusvalía municipal, se trata de un gravamen que gestionan y cobran los ayuntamientos. Se paga cuando se hereda, dona o vende una vivienda. La cantidad que se abona se calcula a partir de la revalorización del bien desde que se produce el cambio de titular, independientemente del motivo.
Del mismo modo, el sujeto sobre el que recae el tributo cambia en función de la operación. Si se trata de una venta, es el vendedor el que debe asumir la plusvalía. En los supuestos de donación y herencia, corresponde a la persona que toma el inmueble y a los herederos, respectivamente, abonar el impuesto.