Comunitat Valenciana

Competencia de la Generalitat alerta del uso de filiales para concentrar contratos públicos por lotes

El ente advierte de estrategias empresariales que pueden vaciar de contenido la apertura de la contratación pública a las pymes

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VALÈNCIA. La Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana (CDCCV) ha advertido del riesgo de que determinados grupos empresariales utilicen distintas sociedades vinculadas para concentrar adjudicaciones en contratos públicos divididos en lotes. En un informe sobre contratación pública y competencia, el organismo autonómico analiza cómo algunas estrategias societarias pueden reducir el efecto desconcentrador que persigue la lotificación, una herramienta diseñada para facilitar el acceso de pequeñas y medianas empresas a las licitaciones públicas y ampliar la competencia entre operadores.

El documento señala que la contratación pública no solo tiene una función administrativa destinada a cubrir necesidades de las administraciones, sino que también influye directamente en la estructura de los mercados. Según la CDCCV, decisiones como el tamaño de los contratos, las exigencias de solvencia o la configuración de los lotes condicionan qué empresas pueden competir realmente y el grado de rivalidad existente en determinados sectores. En este contexto, la comisión sostiene que muchos mercados vinculados a la contratación pública presentan dinámicas de elevada concentración empresarial, con un número reducido de compañías que acumulan experiencia previa, capacidad financiera y ventajas competitivas derivadas de su presencia continuada en las licitaciones públicas.

La lotificación como mecanismo para abrir el mercado

El informe analiza la división de contratos en lotes como una de las principales medidas incorporadas por la normativa europea y española para facilitar la entrada de nuevos operadores y aumentar la participación de las pymes. Según expone la comisión, fragmentar contratos de gran volumen permite reducir barreras de acceso y adaptar los requisitos de solvencia a empresas de menor dimensión, ampliando así el número de licitadores potenciales y aumentando la presión competitiva sobre el mercado.

Sin embargo, la CDCCV advierte de que la eficacia de la lotificación depende en gran medida del diseño concreto de los procedimientos y de la existencia de mecanismos capaces de evitar situaciones de concentración. El documento pone el foco especialmente sobre los casos en los que distintas sociedades pertenecientes a un mismo grupo empresarial concurren simultáneamente a diferentes lotes de una misma licitación. Aunque formalmente existan varias empresas competidoras, el informe señala que desde el punto de vista económico puede mantenerse una única unidad de decisión que termine concentrando una parte relevante de las adjudicaciones.

La autonomía real entre empresas vinculadas

La comisión recuerda que tanto la normativa europea como la jurisprudencia comunitaria permiten que varias sociedades vinculadas concurran a una misma licitación, siempre que exista independencia real entre las ofertas y que la relación societaria haya sido comunicada al órgano de contratación. El informe insiste en que el elemento determinante no es únicamente la existencia de distintas personas jurídicas, sino la autonomía efectiva en la preparación de las propuestas económicas y técnicas presentadas al procedimiento.

En este sentido, la CDCCV diferencia entre la pluralidad formal de licitadores y la existencia de competencia efectiva. Según recoge el documento, el Derecho de la competencia atiende a la posible existencia de una unidad económica común detrás de sociedades jurídicamente diferenciadas. Por ello, advierte de que determinadas estrategias empresariales pueden terminar vaciando de contenido la finalidad de la lotificación si permiten mantener bajo un mismo grupo económico el control de una parte sustancial del contrato público.

Cláusulas para limitar la concentración

El informe también aborda las denominadas cláusulas de limitación previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, mecanismos que permiten restringir el número de lotes a los que puede presentarse un licitador o el número máximo de lotes que finalmente pueden adjudicársele. La CDCCV distingue entre las limitaciones de presentación, que restringen la concurrencia desde el inicio del procedimiento, y las limitaciones de adjudicación, que permiten competir libremente y actúan únicamente en la fase final de reparto de contratos.

Según señala la comisión, este tipo de medidas buscan evitar situaciones de acaparamiento y preservar el objetivo desconcentrador de la división en lotes. No obstante, el informe también advierte de que deben aplicarse de forma proporcionada para no reducir innecesariamente la competencia efectiva. El organismo concluye que los órganos de contratación deben analizar no solo la existencia formal de distintos licitadores, sino también la autonomía económica y decisoria real entre las empresas concurrentes, especialmente en sectores con elevados niveles de concentración empresarial.

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