Comunitat Valenciana

La Sindicatura detecta sobrecostes y falta de transparencia en los contratos de FGV por la Dana

El órgano fiscalizador cuestiona en un informe precios mal estimados, adjudicaciones insuficientemente justificadas y controles ineficaces para evitar conflictos de interés

  • FGV moderniza el centro de distribución de energía y la subestación de Talleres Machado de Metrovalencia
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VALÈNCIA. Gran parte de la red de Metrovalencia de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) quedó totalmente destrozada tras la Dana del 29 de octubre. Más de 50 kilómetros de vía sufrieron daños severos, incluyendo la desaparición de tramos completos, la destrucción de estaciones y el derrumbe de puentes por los que circula el metro. Además, el puesto de mando, desde donde se supervisa y controla el servicio, quedó completamente devastado, lo que provocó el cierre de la red al completo. Unos estragos que obligaron al equipo de la empresa pública a planificar a contrarreloj su reconstrucción con el fin de devolver a la normalidad un servicio público que utilizan a diario miles de usuarios.

Sin embargo, según la Sindicatura de Comptes, esa urgencia con la que se actuó para restablecer su funcionamiento derivó en importantes deficiencias como falta de transparencia y control en los contratos de emergencia que se fueron adjudicando a lo largo de varios meses. Así consta en la auditoría de cumplimiento de la legalidad en materia de contratación de FGV durante el 2024, un documento que pone el énfasis en los contratos derivados de la riada de 2024.

El organismo fiscalizador ha evaluado quince expedientes y en ellos ha detectado irregularidades en la fijación de precios y la justificación de adjudicaciones realizadas por FGV. En este sentido, la Sindicatura considera que la empresa pública estimó los precios de los contratos "con mucha celeridad, priorizándose el inicio de las actuaciones, sin tiempo suficiente para profundizar en las necesidades, y sin un proyecto constructivo para el caso de las obras".

Esa falta de análisis previo provocó que, durante la ejecución en 2025, surgieran nuevas necesidades y desviaciones de precios relevantes, que obligaron a modificar contratos o incluso a declarar nuevas emergencias para adjudicar nuevamente las actuaciones. Por tanto, concluye que estas prácticas impidieron cumplir con el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, que exige "un precio cierto y adecuado desde el inicio". 

  • Trabajos en la estación de PIcanya de Metrovalencia tras la Dana.

Por otro lado, el informe también cuestiona la falta de justificación en la elección de los adjudicatarios. Así, remarca que en cinco de los expedientes analizados "no queda constancia documental suficiente" que explique por qué se seleccionó a unas empresas y no a otras, más allá de referencias genéricas a su capacidad para iniciar los trabajos de inmediato o a su experiencia previa. Para la Sindicatura, esta ausencia de motivación "objetiva" supone un incumplimiento de los requisitos de transparencia y trazabilidad que deben regir cualquier proceso de contratación pública, incluso en situaciones de emergencia.

Como ejemplo, señala la adjudicación de la rehabilitación de las estaciones de Paiporta y Picanya por 2,2 millones de euros a Vilor Infraestructuras SL. También critica el fraccionamiento en tres contratos de las obras para reconstruir la estación de València Sud, donde se encuentra la sede de Metrovalencia, y que se repartieron entre Torrescámara, Eiffage y Vialobra por 23 millones de euros.

Posibles conflictos de interés y fraccionamiento 

Otro de los elementos sobre los que la Sindicatura advierte es la gestión de los posibles conflictos de interés. Y es que, según refleja en su informe, "FGV no aplicó durante 2024 todas las medidas obligatorias para detectar y solucionar los posibles conflictos de interés de todo el personal que participa en los procedimientos de licitación". Estas medidas comprenden, entre otras, la formación específica del personal implicado o la firma de las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI). De hecho, todas estas declaraciones se firmaron en marzo de 2025, meses después de adjudicarse los contratos, cuando lo exigible es que consten antes de iniciar el procedimiento.

Además, en once de los contratos fiscalizados se ha comprobado un "fraccionamiento indebido" de tres servicios y dos suministros porque se han tramitado como menores y, a la vista de las circunstancias, el fiscalizador considera que deberían haberse licitado mediante otro procedimiento de adjudicación abierto o negociado. Sobre esta cuestión, señala el contrato de emergencia para la prestación del servicio sustitutorio de autobús por daños causados por la Dana tras el desbordamiento del barranco del Poyo. El expediente incluye tres contratos para sustituir, durante ocho meses, el servicio ferroviario interrumpido en el corredor sur por cinco rutas de autobús. Sin embargo, la Sindicatura señala que en ninguno de los informes de necesidades se explica por qué no se optó por otros procedimientos menos restrictivos, como la tramitación urgente del expediente o un negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.

Paralelamente, da un tirón de orejas en cuanto a los contratos de tramitación ordinaria, ya que indica que los mecanismos de control del cumplimiento de los contratistas de las obligaciones que surgen de las condiciones especiales de ejecución, los criterios de adjudicación y de la adscripción de medios, son "insuficientes".

FGV: "Máxima diligencia y rigor"

Al respecto, FGV aseguran que en todo momento se han aplicado los procedimientos jurídicos y administrativos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público para la tramitación de contratos de emergencia, tras las graves inundaciones. "El propósito prioritario de la entidad ha sido garantizar, en el menor tiempo posible, la restitución de las infraestructuras, instalaciones y del servicio, con el fin de minimizar las afecciones a la ciudadanía y asegurar la movilidad en el área metropolitana", subrayan.

En este sentido, insisten desde la empresa pública que la tramitación de emergencia constituye "un mecanismo legal específicamente previsto para afrontar situaciones sobrevenidas que requieren una respuesta inmediata", y FGV "ha procurado ajustarse con la máxima diligencia y rigor a los requisitos contemplados en dicha normativa".
 
"A lo largo de todo el proceso, la entidad ha mantenido una colaboración plena y transparente con la Sindicatura de Comptes, aportando en tiempo y forma toda la información requerida. Asimismo, se han presentado las correspondientes alegaciones al informe provisional en el mes de noviembre, agradeciendo las observaciones recibidas y tomando nota de las recomendaciones formuladas, que permiten reforzar la mejora continua de los procedimientos internos", señalan desde FGV.

Recomendaciones

con todo, desde la Sindicatura recomiendan al Consejo de Administración de FGV que mientras las Administraciones públicas estatales y autonómicas competentes no finalicen las obras de infraestructura hidráulica necesarias para reducir los riesgos de inundación en València Sud, deberían analizar la conveniencia de contratar pólizas de seguros que mitiguen el enorme impacto económico que tendría otra eventual catástrofe en el futuro.

Asimismo, aconseja reforzar los medios humanos y técnicos de la unidad de contratación y compras con objeto de que la actividad contractual "pueda mejorar la gestión económica, eficiente y eficaz de los recursos y el cumplimiento de la normativa de contratación pública", así como incluir entre las funciones del auditor interno de FGV verificar que los órganos de contratación o responsables del contrato comprueban el cumplimiento de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución.

Del mismo modo, propone incluir en la normativa interna de contratación la obligación de tramitar todas las necesidades de obras, suministros y servicios de contrato menor mediante los SDA de FGV cuando se trate de actuaciones establecidas en dichos sistemas y plantear al Consell de la Generalitat la modificación del Estatuto de FGV para adaptar los plazos de formulación de las cuentas anuales a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Por último, señala que la entidad debe implantar mejoras con carácter "urgente" para alcanzar los requisitos exigidos en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), y lograr "una adecuada protección frente a los ciberriesgos en todos sus sistemas".

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