Comunitat Valenciana

Los tres motivos por los que el Constitucional puede anular el reparto del impuesto a la banca perjudicial para los valencianos

La Generalitat deja pasar el plazo para recurrir la norma que beneficia a las regiones ricas, que sí han recurrido Castilla-La Mancha y Extremadura

  • La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
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VALÈNCIA. El Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes de diciembre la creación de un nuevo impuesto a la banca para el período 2025-2027 en el que, a petición de Junts, se incluyó que la recaudación se repartiría entre las comunidades autónomas en función del Producto Interior Bruto (PIB) regional. Se trata de un reparto regresivo que beneficia a las autonomías más ricas -Madrid y Cataluña se llevarán casi el 40% del total- y perjudica a las menos ricas en términos de PIB per cápita, entre ellas la Comunitat Valenciana.

Este inédito sistema de reparto fue apoyado inicialmente por el Gobierno y todos sus socios de legislatura, la mayoría progesistas. El PP lo enmendó en el Senado, donde tiene mayoría absoluta, para que el reparto fuera por población ajustada como el resto de la financiación autonómica, pero al volver la enmienda al Congreso para su convalidación, fue rechazada por todos los demás partidos, incluido Vox, lo que suponía convalidar el reparto propuesto por Junts con el que la Comunitat Valenciana puede dejar de ingresar unos 30 millones de euros al año, 90 millones en los tres años del impuesto.

El Gobierno valenciano criticó esta forma de reparto, que la consellera de Hacienda, Ruth Merino, consideró "indignante", pero no lo recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) como sí ha hecho con otras leyes. El plazo para recurrir ya ha pasado. Tampoco lo hizo el Partido Popular, que gobierna en comunidades muy beneficiadas por la medida, como Madrid y Aragón, pero también en otras muy perjudicadas, como Extremadura, Región de Murcia, la Comunitat Valenciana o Andalucía.

Afortunadamente para los intereses valencianos, dos gobiernos autonómicos sí han presentado sendos recursos ante el TC, que ya los ha admitido a trámite. Se trata de Castilla-La Mancha, gobernada por el socialista Emiliano García-Page, que se ha mostrado muy beligerante contra esta disposición legal, y Extremadura, gobernada por la popular María Guardiola, que la ha calificado de "aberración".

Los tres motivos

Los recursos plantean hasta tres razones por las que el TC debería declarar inconstitucional el artículo que establece el sistema de reparto del impuesto a la banca.

El primero es que la financiación autonómica es materia de ley orgánica, como establece el artículo 157.3 de la Constitución y por eso se regula desde 1980 en la Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas (Lofca). La norma recurrida se ha aprobado mediante una ley ordinaria como si el reparto de la recaudación de un impuesto no formara parte del sistema de financiación autonómica.

De hecho, uno de los argumentos de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, para rechazar la creación de un fondo transitorio de nivelación que le vienen reclamando las CCAA peor financiadas es que ese fondo no lo puede crear el Gobierno en un proyecto de Presupuestos ya que no cabe aprobarlo al margen de la Lofca, por lo que requeriría una modificación de la ley orgánica y un acuerdo previo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF).

  • Los presidentes de Castilla-La Mancha y Extremadura, Emiliano García-Page y María Guardiola. Foto: JORGE ARMESTAR / EP

La falta de acuerdo previo del CPFF es otro de los motivos esgrimidos por Castilla-La Mancha, que considera que la norma se ha aprobado "a espaldas” de las comunidades autónomas, por lo que "no se ha respetado el modelo de coordinación de las actividades financieras de los diferentes territorios” y, en consecuencia, "no se ha respetado la autonomía financiera que recoge el artículo 156.1 de la Constitución".

Tras los dos motivos formales, el tercero es sobre el fondo de la cuestión, y es que el sistema de reparto vulnera el principio de solidaridad consagrado en la Constitución y desarrollado en la Lofca. El artículo 138.1 de la Constitución dice que "el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español", mientras que el insolidario reparto de la recaudación del impuesto a la banca acentúa las desigualdades entre las CCAA en vez de promover la convergencia de renta en el conjunto del territorio. 

 

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