VALÈNCIA. El hasta ahora presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, que ha anunciado su dimisión este lunes, continuará ocupando el cargo en funciones hasta la elección de un nuevo presidente o presidenta por parte de Les Corts.
Así lo establece la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en caso de cese: "El president de la Generalitat continuará sus funciones hasta que, producida la nueva elección estatutaria del president, se publique su nombramiento por el Rey en el Boletín Oficial del Estado".
Es lo que ocurrió en 2011 cuando Francisco Camps renunció el 21 de julio y continuó en el cargo hasta el día 28 de ese mes, una vez que Les Corts eligieron a Alberto Fabra como nuevo presidente.
También continuará en funciones el Consell, con la incógnita de qué hará el vicepresidente segundo, Francisco Gan Pampols, que había anunciado su marcha voluntaria para este martes, 4 de noviembre.
Tras la elección del nuevo presidente o presidenta, el cese de Mazón se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mediante un real decreto firmado por el Rey.
Calendario
Tal como prevé la ley, una vez comunicada a Les Corts la renuncia del president, se activa de forma automática un plazo de 12 días en Les Corts para presentar candidaturas para la Presidencia de la Generalitat. La fecha límite es, pues, el 19 de noviembre.
Posteriormente, se abrirá un plazo de tres a siete días para fijar la celebración del pleno de debate de investidura del futuro president o presidenta. Esto significa que el pleno se iniciaría entre el 24 y el 26 de noviembre.
Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, o en el caso de que no hubiese un candidato a la Presidencia en el plazo legal establecido, se disolverán les Corts y habría elecciones autonómicas. Si esto ocurriese y la primera votación se hubiese producido el 26 de noviembre, la disolución se produciría la última semana de enero y las elecciones se celebrarían el domingo 22 de marzo, con la campaña electoral en plenas fiestas de Magdalena y Fallas.

- Foto: DANIEL GARCÍA-SALA
Lo que dice la ley
La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su artículo 8 lo siguiente:
-El President de la Generalitat cesa por las siguientes causas:
a) Por renovación de Les Corts a consecuencia de unas elecciones autonómicas.
b) En los casos de aprobación de una moción de censura.
c) En los casos de denegación de una cuestión de confianza.
d) Por dimisión o renuncia.
e) Por pérdida de la condición de Diputado de Les Corts.
f) Por incompatibilidad declarada por Les Corts y no subsanada en el plazo de diez días.
g) Por incapacidad permanente declarada por Les Corts.
h) Por fallecimiento.
A continuación, el citado artículo refleja: "El president de la Generalitat continuará sus funciones hasta que, producida la nueva elección estatutaria del president, se publique su nombramiento por el Rey en el Boletín Oficial del Estado".
Por otro lado, en la misma ley también se establece un papel para el resto de su gobierno, concretamente en el artículo 29.2:
Los consellers cesan en sus funciones:
a) Por cese del President de la Generalitat, si bien continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consell.
b) Por dimisión aceptada por el President.
c) Por separación de su cargo, decidida libremente por el President.
d) Por incompatibilidad sobrevenida.
e) Por fallecimiento.
Por otro lado, el reglamento de Les Corts establece lo siguiente en su artículo 143:
Los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de Les Corts las propuestas de candidatos, en el plazo de doce días contados a partir de la fecha de constitución de Les Corts o, en su caso, desde la comunicación a las mismas de la vacante producida en la Presidencia de La Generalitat.