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TRIBUNA LIBRE

El Supremo de los EEUU ha declarado ilegales los aranceles de Trump, pero...

Publicado: 24/02/2026 ·06:00
Actualizado: 24/02/2026 · 06:00
  • Donald Trump.
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A propósito del dictamen de la Corte Suprema de los EEUU y su dictamen por el cual declara ilegales la mayoría de los aranceles impuestos por el presidente Trump invocando la IEEPA (Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional) he leído en la mayoría de los digitales y también escuchado opiniones de expertos y analistas congratulándose de la reversión inmediata de dichos aranceles e incluso de la obtención de reembolsos por los más de 175 mil millones de dólares ya pagados. Cualquiera que conozca mínimamente el comportamiento mental y la psicología del presidente Trump sabrá que esto no va a ser así.

Por lo que sí debemos congratularnos los seguidores de la Ley y de su aplicación  correcta, tarea cada vez más ardua y difícil, es que la Corte Suprema acertó en su dictamen, ya que cuando el gobierno de Trump invocó la IEEPA para imponer aranceles radicales a casi todas las importaciones, extendió una ley de sanciones de 1977 mucho más allá de lo previsto por el Congreso. La IEEPA fue diseñada para permitir a los presidentes congelar activos y restringir las transacciones financieras durante emergencias reales. La ley no funciona como un mecanismo en el Despacho Oval para que los presidentes reescriban unilateralmente prácticamente todo el código arancelario aprobado por el Congreso. Por otro lado el dictamen tampoco aclara si los importadores podrán obtener reembolsos por los aproximadamente 175 mil millones ya pagados.

Volviendo al presidente Trump, conociendo su mentalidad empresarial, desde hace meses y ante la eventualidad de un fallo de la Corte como el que se ha producido, tiene claro que 

  1. no va a emitir reembolsos rápidos por los aranceles ya cobrados, y 
  2. va a recurrir a otras facultades ejecutivas para crear un régimen arancelario de alcance y magnitud similares. 

Como digo, el fin de los aranceles de la IEEPA no significa el fin de la política comercial unilateral. La administración ya ha estado considerando otras leyes, en gran medida ignoradas, que podrían producir un resultado similar. 

Una de ellas es la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que faculta al presidente para abordar déficits “grandes y graves” de la balanza de pagos mediante recargos de hasta el 15%, cuotas de importación o la combinación de ambos; esto es muy atractivo para un Trump que ha criticado constantemente los supuestos peligros de los déficits. En este caso la administración Trump podría replicar la mayor parte de la estructura arancelaria de la IEEPA mediante la sección 122 en muy corto espacio de tiempo. La única pega es que los países que actualmente soportan unas tasas superiores al 15% verían cierta reducción pero para el resto de países el impacto sería prácticamente el mismo y la 122 no requiere de extensas investigaciones como otras leyes comerciales similares.

La única “trampa” de Trump sería que los aranceles de la Sección 122 expiran después de 150 días a menos que el Congreso vote para extenderlos, a  lo que el presidente podría saltarse esta restricción permitiendo que los aranceles caduquen y volviendo a reiniciar el cronómetro, declarando una nueva emergencia de la balanza de pagos; esto plantearía, según algunos expertos, un problema sobre la separación de poderes pero, en ningún caso, el estatuto la prohíbe claramente.  

También existe la Sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930 (la infame Ley Smoot-Hawley), a la que me refiero en el artículo publicado en Valencia Plaza del pasado marzo de 2025, Aranceles…yo no me preocuparía, que, al igual que la Sección 122, nunca se ha implementado. Autoriza al presidente a imponer aranceles de hasta el 50 % a las importaciones de cualquier país que discrimine el comercio estadounidense en comparación con otras naciones.

Volviendo a la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, que es la base de los aranceles vigentes de China, ofrece otra vía para reconstruir los aranceles de la IEEPA, vía en la que el presidente goza de amplia autoridad para investigar y remediar prácticas comerciales internacionales “desleales”, amplio término que abarca desde violaciones de acuerdos comerciales hasta prácticas comerciales “irrazonables” que obstaculicen el comercio estadounidense. Las investigaciones y acciones de esta Sección 301 deben dirigirse a socios comerciales específicos, como China o la Unión Europea, por sus presuntas prácticas desleales. Y las acciones de esta Sección 301 pueden persistir indefinidamente siempre que un beneficiario nacional solicite la continuación de las tarifas cada 4 años (C. Packard)

Pero la pregunta es: ¿cuál es el problema que subyace?

Pues que el uso por parte del presidente de las Secciones 122 y 338, junto a estatutos más conocidos como las 301 y la 232 le ofrecerían la posibilidad de recrear el dilema de la IEEPA lo que significa, en la práctica, que puede seguir reestructurando la política fiscal y el entorno empresarial a su antojo, redistribuyendo cientos de miles de millones de dólares y manteniendo una incertidumbre generalizada sin la autorización expresa del Congreso.

Aporto al lector algunos datos clave que facilitarán la comprensión del alcance de este dictamen de la Corte Suprema de los EEUU y de la magnitud de las cifras que supone la política arancelaria de la IEEPA:

  1. La administración Trump ha implementado cinco medidas arancelarias bajo la IEEPA: aranceles recíprocos, aranceles al fentanilo, aranceles al petróleo ruso (actualmente aplicados a las importaciones indias), aranceles a Brasil y acuerdos comerciales negociados con países extranjeros de conformidad con la IEEPA.
  2. A 10 de diciembre de 2025, el gobierno federal había recaudado $129 mil millones en virtud de los aranceles al fentanilo (sobre las importaciones de bienes generales de China, México y Canadá) y los aranceles recíprocos. Estos aranceles se recaudaron de aproximadamente 34 millones de solicitudes presentadas por 301,000 importadores estadounidenses.
  3. Según la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, los ingresos arancelarios de la IEEPA representaron más del 60 por ciento de los ingresos arancelarios totales provenientes de acciones de cumplimiento comercial (incluidos los aranceles recaudados de conformidad con las Secciones 232, 301 y 201) en 2025. 
  4. Los aranceles recíprocos representaron el 61 por ciento de los ingresos arancelarios totales de la IEEPA a mediados de diciembre de 2025. Los aranceles al fentanilo sobre las importaciones procedentes de China y los aranceles sobre las importaciones procedentes de México y Canadá representaron el 28,4 por ciento del total y el 6,7 por ciento de los ingresos arancelarios de la IEEPA, respectivamente.
  5. En 2025 se realizaron cincuenta modificaciones al código arancelario de EE. UU. La mitad de estos cambios provinieron de acciones arancelarias bajo la IEEPA.
  6. Empresas, consumidores y gobiernos estatales han presentado más de 700 demandas en tribunales estadounidenses cuestionando la legalidad de las tarifas de la IEEPA. (Fuente: A. Michel y S. Forster) 

Ricardo Romero es especialista en estrategia de impacto

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