VALÈNCIA. La Generalitat Valenciana ya ha clarificado los criterios para el despido de interinos. La Conselleria de Hacienda ha hecho públicas las esperadas instrucciones para dar seguridad jurídica al personal interino que, a partir del próximo lunes, se verá afectado de manera progresiva por el cese al que obliga la normativa estatal para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Las directrices en la administración autonómica fijan que el personal interino que ocupe plazas vacantes, como ya se sabía, deberá cesar como máximo a los tres años de su nombramiento o cuando se adjudique la plaza a un funcionario de carrera. Incluso si éste no se incorpora a la plaza y obtiene derecho de reserva sobre la misma.
En la instrucción, emitida este viernes por el director general de Función Pública, Javier Lorente Gual, se aclaran los criterios por los que la administración autonómica regirá el nombramiento y el cese de personal interino a partir del próximo lunes 8 de julio. Así, la Conselleria de Hacienda desarrolla la normativa estatal y la Ley de Función Pública valenciana 'in extremis', pues el lunes empezaba el plazo en que los interinos deben empezar a abandonar sus puestos, según el Decreto del Gobierno aprobado en 2021.
Tal como fija la normativa, la administración sólo podrá nombrar interinos en cuatro casos: para cubrir plazas vacantes por un tiempo máximo de tres años, por sustitución transitoria del titular de la plaza, por programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. Casos excepcionales con un tiempo limitado y cuyas condiciones de nombramiento y cese tenía que desarrollar la Conselleria de Hacienda. A partir de este 8 de julio, señala el director general, el cese será "progresivo dependiendo de la situación de cada interino" y los interinos que cesen "pueden volver a sus bolsas".
En cuanto a las instrucciones, la novedad "es que se van a producir ceses en todos los casos en que una plaza pase de vacante a reserva y viceversa, y que el personal interino nombrado en vacante después de julio de 2021 cesará a los tres años aunque el puesto haya pasado a reserva", explica a este respecto una nota informativa de UGT.
Así, conforme ya recoge la normativa estatal y valenciana de Función Pública, los nombramientos de interinos en plazas vacantes tendrán un plazo máximo de tres años. En ese período, se contempla su cese cuando se adjudique la plaza a un funcionario de carrera "mediante alguno de los sistemas de provisión voluntaria previstos en la normativa vigente". En el caso de que el funcionario prefiera mantenerse en situación de excedencia y su situación tenga derecho de reserva, el interino también deberá abandonar la plaza, por lo que ésta quedará vacía y pasará de considerarse vacante a reserva. De modo que el interino sólo podrá seguir ocupándola si la excedencia del funcionario no tiene derecho a reserva.
Esta regulación no se aplicará a las convocatorias de estabilización de plazas de la OPE de 2020 y 2021, según explican a este diario fuentes sindicales, pues estas se rigen por la anterior circular emitida por la Conselleria, adelantada por Valencia Plaza. En ella, se vetan las excedencias voluntarias automáticas a los empleados públicos que se adjudiquen una plaza. Así, en las plazas de las mencionadas convocatorias, la Generalitat obligará a la incorporación efectiva de los nuevos titulares tras superar los procesos selectivos. Una decisión que busca garantizar que estos sirven precisamente para lo que fueron ideados, reducir considerablemente la temporalidad en el empleo público, al tiempo que no quedan afectados los servicios públicos.
Todo ello en cuanto a las plazas vacantes. Los interinos que hayan sido nombrados para una sustitución transitoria de un funcionario de carrera, su cese se producirá con la reincorporación de la persona titular o si esa plaza se adjudica mediante un sistema de provisión voluntaria, pero también si el titular deja de serlo por otro motivo. En ese caso, el interino también deberá abandonar el puesto y la plaza se convertirá en una vacante "al considerarse finalizada la causa que dio lugar a su nombramiento", explica la instrucción.
El tercer escenario es el nombramiento de interinos en programas de carácter temporal. En cuyo caso, "la finalización de la relación de interinidad se producirá en la fecha de finalización del programa temporal para cuya ejecución se produjo el nombramiento que conste en el programa o en sus prórrogas, sin que pueda exceder de 3 años, ampliables 12 meses", según la instrucción.
Por último, se clarifican también las condiciones en el nombramiento y cese de interinos por exceso o acumulación de tareas: "La finalización de la relación de interinidad se producirá en la fecha que conste en el nombramiento, sin perjuicio de las posibles prórrogas, por un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses".
"La circular aporta seguridad jurídica y homogeneiza el régimen jurídico de los interinos, así como el tiempo de duración desde su nombramiento para cada caso", explica al respecto de las instrucciones el director general de Función Pública, Javier Lorente Gual, quien destaca también que el documento deja claro el "plazo concreto y la causa por la que cesa". De manera que "todas las consellerias tienen claro cuándo tienen que cesar el interino, porque también puede ser un problema de interpretación de la normativa", subraya en este sentido, para añadir que de esta forma se apuesta "por la seguridad jurídica y por adoptar medidas conforme marca la Unión Europea para el cese de interinos"
"A partir de ahora, el personal interino sabrá desde el momento de su nombramiento cuándo se va a producir su cese, podrá volver a las bolsas de trabajo en las que esté inscrito y evitará que haya abuso de temporalidad para los propios interinos", asegura el director general de Función Pública, motivo por el cual, señala, también hay seguridad en tanto en cuanto se deja claro que la administración "no va a incurrir en ningún abuso".