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La sentencia considera que la planificación urbanística se desarrolló siguiendo la legalidad

El PSPV dice que el TSJCV vuelve a avalar su Plan General: rechaza un recurso de Borriol por los lindes

Foto: ANTONIO PRADAS
8/07/2024 - 

CASTELLÓ. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha vuelto a respaldar el Plan General de Castelló impulsado por los gobiernos de progreso del Pacte del Grau y del Acord de Fadrell con una nueva sentencia "que ratifica el trabajo técnico y político para diseñar una ciudad atractiva para las inversiones y con un desarrollo sostenible", señala José Luis López, portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Castelló y responsable del área de Urbanismo en la tramitación del plan, quien ha recordado que "se confirma todo lo que defendíamos desde el gobierno de progreso frente a la demagogia del PP".

La sentencia se centra en un recurso contencioso-administrativo presentado en su día por el Ayuntamiento de Borriol, desde donde se impugnó la delimitación ambos términos municipales recogida en el nuevo Plan General de Castelló. El recurso se planteó contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castelló del 17 de diciembre de 2021, que conllevó la aprobación definitiva del Plan General Estructural de Castelló, tal y como quedó publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de 23 de diciembre de 2021. La sentencia deja claro que la planificación urbanística "se ajustó a la obligación impuesta en el artículo 33.2 de la Ley 2/2020, al basarse en la cartografía oficial del Institut Cartogràfic Valencià para delimitar el término municipal de Castelló de la Plana".

En el trámite de alegaciones al Plan General Estructural el Ayuntamiento de Borriol ya puso de manifiesto las discrepancias en la delimitación de los términos, adjuntado para ello una propuesta de alteración del límite. Esta alegación fue desestimada por la Comisión Territorial de Urbanismo, en el acuerdo del 17 de diciembre de 2021, al considerar, entre otras cuestiones, que "el procedimiento de aprobación de un planeamiento urbanístico no es el cauce adecuado para solucionar discrepancias en la delimitación de términos municipales", señalando en este sentido que "en la elaboración de un planeamiento urbanístico hay que utilizar la cartografía oficial". Las pugnas de ayuntamientos en cuestiones de lindes, tal y como se recuerda en la sentencia, "han de ser resueltas a través de los procedimientos de deslinde previstos en la legislación de régimen local".

Aunque el Ayuntamiento de Borriol, en su demanda, había solicitado la anulación en su totalidad del "acto aprobatorio del plan", ya se había advertido desde el TSJ que "la estimación del recurso contencioso-administrativo tan solo comportaría, en su caso, la anulación parcial en lo relativo únicamente a aquellas determinaciones impugnadas", algo que al final tampoco tendrá incidencia al rechazarse el citado recurso.

Más sentencias

Esta sentencia se suma a otras dos ya conocidas hace unos días también del TSJ, una de ellas gran envergadura porque era el único recurso en el que se pedía la nulidad total del Plan General. Este fallo judicial clave es el que conlleva el rechazo del recurso contencioso administrativo presentado en su momento por la Asociación de Vecinos Sant Joan del Riu Sec.

La asociación vecinal, vinculada a la zona de Crèmor, había planteado una decena de cuestiones, reclamando por ejemplo la nulidad del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo al considerar que había técnicos presentes que debían haberse abstenido, así como que no había hecho esa reunión de manera presencial, sino telemática.

Además, en el recurso se denunciaba la presunta caducidad de diferentes consultas previas, la pérdida de vigencia del documento de evaluación ambiental, la omisión de un posible informe de demanda de viviendas protegidas, la ausencia de un informe que acreditase la suficiencia física del suministro de agua o un preceptivo estudio de impacto en la Familia, Infancia y Adolescencia.

Junto a ello, la Asociación de Vecinos Sant Joan del Riu Sec también exigía que el sector denominado 6 o Crèmor de este nuevo Plan General tuviese la consideración de suelo urbano a todos los efectos. Pese a todas estas reclamaciones, y tras analizar las alegaciones presentadas por la Abogacía de la Generalitat, a las que se suscribió en su día el Ayuntamiento de Castelló, el TSJ rechaza todo el conjunto de ellas. La importancia de esta sentencia, sobre la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, radica en que era el único de los contencioso-administrativos que existía en los tribunales pidiendo la nulidad del Plan General.

A este fallo judicial se unió también otro, en este caso referido al recurso de una empresa que tienen en propiedad una serie de fincas en el Grau y que reclamaba que las parcelas, que aparecen en el Plan General clasificadas como suelo no urbanizable común, pasasen a tener la consideración jurídica de solar al considerar que debían clasificarse como suelo urbano por tener ya servicios urbanísticos. El TSJ, tras recibir las alegaciones de la Abogacía General de la Generalitat, también ha considerado en este caso que la planificación desarrollada en esta zona es correcta al constatar, entre otras cuestiones, que la parcela de autos, aún disponiendo de los servicios urbanísticos a los que alude, no se haya inserta en la malla urbana.


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