VALÈNCIA (P. P./EP). El Tribunal Supremo ha absuelto al que fuera el vicealcalde de València, Alfonso Grau, del delito de blanqueo por el que fue condenado en el conocido como caso de los relojes.
La Audiencia de Valencia le impuso en 2019 un total de cuatro años de cárcel por los delitos de blanqueo (3 años y 3 meses) y un delito continuado de cohecho (nueve meses) al considerar que aceptó relojes de lujo como regalo de un empresario que era contratista del Ayuntamiento, U.C., condenado a nueve meses de cárcel.
El Supremo, sin embargo, anula parcialmente esa sentencia al admitir el recurso presentado por la defensa de Grau, que ejerce el abogado Jesús Bonet. Con ello, evita al exvicealcalde la entrada en la cárcel por esta causa y anula la multa correspondiente por 25.095 euros. El alto tribunal sí mantiene "en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia", esto es, el delito de cohecho y la condena de nueve meses.
La Sala subraya que con las pruebas existentes, no es posible "alcanzar la conclusión de intencionalidad en la que descansa la condena con exclusión de otras alternativas igualmente razonables, concretamente la ofrecida por la defensa de que los relojes regalados se cambiaron para disfrutar del delito perpetrado mediante el disfrute de otras piezas de mayor preferencia personal".
Añade que el cambio de los relojes se realizó personalmente por el ex primer teniente de alcalde de Valencia, desvelando que era el destinatario de la compra efectuada por las empresas de U.C., y se hizo por dos piezas que le obligaron a hacer una importante aportación de dinero.
"En ese contexto, recogiéndose que el acusado tenía una variedad importante de relojes de lujo y no constando tampoco que los relojes inicialmente recibidos hubieran sido elegidos por él, no puede excluirse de manera concluyente lo que el recurso sostiene, esto es, que el cambio no respondió a ocultar la procedencia de los relojes entregados, sino a beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés", señala el Tribunal Supremo.
En cuanto al cohecho, el tribunal explica que la sentencia impugnada subraya acertadamente que los hechos probados describen con suficiencia las exigencias típicas del delito “pues no sólo reflejan una desmesura por el valor y la exclusividad de los regalos”, sino que detallan también que los regalos se hicieron “en atención a que Alfonso Grau era el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento".
La Sala indica que lo que se ha sancionado es “el favorecimiento de una especial cordialidad con los gestores públicos a partir de donaciones materiales excesivas, lo que no se oculta que puede llevar a generar, aun de forma inconsciente o difusa, la potencialidad de un marco administrativo favorable o en cierta forma empático con los intereses del administrado que aporta el regalo.”
“Unas conclusiones que -en respuesta a los argumentos que se expresan y que desbordan el cauce de 'error iuris' al que se acude no son gratuitas a la luz de la prueba practicada, dado que no se ofrecen otras facetas de relación personal entre los acusados y puesto que tampoco se aduce que concurriera entre ellos ninguna otra razón que pudiera impulsar las donaciones”.
[Habrá ampliación]
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