CASTELLÓ. Castelló Penyagolosa ha pedido una reunión urgente con Dirección Territorial de Educación para enterarse de las razones que motivan los cambios de horarios por parte de los Claustros y Consejos Escolares de cada centro. Desde la Federación se quiere entender como se fundamentan estas decisiones y por qué no se adaptan a la orden de la modificación de jornada escolar más reciente (ORDEN 9/2022, de 25 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte).
Además, uno de los motivos más importantes para pedir esta reunión es la comunicación a Dirección Territorial de la llegada de incidencias por parte de algunas AMPA que manifiestan su preocupación por el cambio de horarios para el próximo curso a través de la posibilidad de instaurar horarios especiales. Todo esto después de un curso donde ya se ha votado la modificación de la jornada escolar. Padres, madres y tutores han mostrado su descontento al darse cuenta de que su centro escolar puede modificar el horario de la jornada escolar mediante una votación del Consejo Escolar del centro.
Desde FAMPA Castelló Penyagolosa consideran que una cuestión tan sensible como es el horario escolar tiene que contar con la opinión y consulta de todas las familias y que no puede depender de un acuerdo por mayoría simple del Consejo Escolar del Centro, donde las familias, además, estamos infrarrepresentadas. También hay que remarcar que la FAMPA Castelló Penyagolosa no aceptará ningún retroceso a nivel de reducción de horarios en los comedores escolares y sus proyectos educativos y de tiempo dirigido a la educación para la salud y la educación para la convivencia en el tiempo escolar no lectivo.
Según la normativa, una vez aprobada la propuesta de solicitud de horario especial por el centro escolar, este tiene que razonar el cambio y de esta forma se tramita directamente a la Dirección Territorial de Educación antes del 15 de junio. Ahora bien, se tienen que respetar las condiciones del horario general del centro (horario de funcionamiento, sesiones, tiempos de espacio, tiempo de servicio complementarios, tiempo de extraescolares,..), los criterios pedagógicos de los horarios escolares (pendiente del nuevo currículum) e inspección educativa tiene que hacer un informe favorable.
Tal y como apuntan en un comunicado, a la hora de elaborar los horarios del alumnado, se tienen que tener en cuenta las sesiones y su duración, de entre 45 y 60 minutos, a pesar de que todavía está pendiente del currículum nuevo. También se tienen que valorar las horas diarias y lectivas semanales, es decir, 25 horas incluido el tiempo de esparcimiento, 30 minutos en Primaria y 45 minutos en Infantil. Además, se tiene que tener en cuenta también el tiempo mínimo que tiene que transcurrir entre la jornada por la mañana y la jornada por la tarde, 1 hora y 30 minutos como mínimo, y por último, los criterios pedagógicos en la elaboración de horarios, sean especiales o no. Con todo, los directores territoriales de Cultura y Educación podrán autorizar dichas modificaciones, después del informe previo de la Inspección de Educación, siempre que no implican la disminución del número total de horas de clase.
De acuerdo con el que establece el artículo 69 del Decreto 253/2019, el horario general del centro reflejará todas las actividades y se acomodará al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y a las particularidades del centro. Este horario general transcurrirá entre la apertura y el cierre de las instalaciones durante el curso escolar, y tendrá que especificar, en primer lugar, el horario de funcionamiento en el cual estará disponible para la comunidad educativa cada uno de los servicios y de las instalaciones del centro, dentro y fuera de la jornada escolar, y las condiciones para hacer uso. En segundo lugar, la jornada de las actividades escolares lectivas y de las actividades complementarias, así como los programas que conforman la oferta educativa del centro, que se desarrollará de lunes a viernes. Y por último, el horario disponible para las actividades extraescolares.
Según la normativa, el equipo directivo, atendiendo las particularidades de cada centro y el mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, con las aportaciones del claustro y del consejo escolar, elaborará la propuesta del horario general del centro. La dirección del centro, con el informe previo del claustro y del consejo escolar, y por razón de las atribuciones que confiere a este órgano el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, con la modificación efectuada por la Ley Orgánica 3/2020, aprobará el horario general del centro y lo pondrá a disposición de la comunidad educativa, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.
Los centros, la pretensión de los cuales sea acogerse a un horario especial con una tarde formativa, sin actividad lectiva, o únicamente quieran modificar el horario de entrada y de salida, manteniendo el horario lectivo con alumnado durante los cinco días de la semana en jornada partida, en el ámbito de su autonomía, podrán solicitar la autorización a la dirección territorial competente en materia de educación y tendrán que adjuntar a la petición una copia certificada del acta de la sesión del consejo escolar del centro en qué consto el pronunciamiento favorable de este. La solicitud se efectuará antes del 15 de junio del curso anterior al curso para el cual se solicita, tal como establece el artículo 8.2 de la Orden de 11 de junio de 1998 (DOGV 3267, 18.06.1998).
Para la elaboración del horario del alumnado se tendrán en cuenta criterios pedagógicos como la distribución de tiempo y ritmos de actividad escolar que permiten respetar ritmos de aprendizaje, juego y descanso. En el horario general del centro se tendrán que respetar como mínimo los criterios de necesidad del alumnado como por ejemplo las rutas de transporte escolar. También el horario lectivo semanal que para cada uno de los cursos será, incluidas las horas de esparcimiento, de 25 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes. Las sesiones podrán tener una duración de entre 45 y 60 minutos, siempre que se respetan los mínimos establecidos para cada bloque. Por último, cada centro docente, a todos los efectos, establecerá un único periodo de descanso diario de 30 minutos en la jornada lectiva, que se efectuará durante la mañana. Así mismo, los centros docentes dispondrán de un periodo de descanso entre la jornada por la mañana y la jornada por la tarde, con una duración mínima de 1 hora y 30 minutos. En el caso del alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, el tiempo de esparcimiento será de 45 minutos en el día.