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Fiscalía y acusación particular retiran el recurso al Supremo por el caso Castor y cierran la vía penal

29/03/2022 - 

CASTELLÓ. El Ministerio Fiscal y la acusación particular han retirado el recurso de casación que presentaron al Tribunal Supremo contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Castellón a los responsables y la empresa promotora del proyecto Castor. Con ello han puesto fin a la vía penal del caso. 

El diario Mediterráneo ha adelantado la decisión, que deja sin responsabilidad penal al presidente y el secretario general de Escal UGS, Recaredo del Potro y José Luis Martínez Dalmau, para los que en el juicio celebrado en el otoño pasado se pedía seis años de prisión por delito medioambiental. Asimismo, también se evita consecuencias penales la propia compañía, participada mayoritariamente por ACS, cuyo accionista principal es Florentino Pérez

Fuentes del despacho de abogados que representa a la asociación Aplaca, que agrupa a unos 130 afectados por los más de 550 seísmos que vivió la costa del Baix Maestrat y el sur de Tarragona en el otoño de 2013, señalan que han adoptado la decisión de retirar el recurso después de que la propia Fiscalía haya desistido del mismo. La dificultad de que prosperase el recurso de casación, unida a las costas que tendrían que haber afrontado los afectados en el caso de que el fallo hubiera sido de nuevo contrario a sus intereses han pesado asimismo en la decisión.

Posible demanda civil

De todas formas, y según apuntan desde BCV Lex, el bufete de abogados y los responsables de Aplaca todavía deben valorar si recurren a la vía civil para tratar de compensar los daños económicos y morales que los afectados sufrieron en el episodio sísmico que sacudió el norte de Castellón a causa de la inyección de gas. En virtud de ellos reclamaban el pago de 1,84 millones de euros como compensación, algo que sí podrían reclamar por la vía civil. 

En su momento, el despacho jurídico ya señaló que la Audiencia Provincial de Castellón había "menospreciado el sufrimiento de la población", al considerar "que la alarma y preocupación generada no tiene entidad suficiente como para haber generado un daño cuantificable". A la par, el bufete criticó que el Tribunal confundiese "el perjuicio moral con un perjuicio corporal". 

En aquel momento, desde BCV Lex también consideraron "incomprensible" que unas estrictas reglas técnicas para el desarrollo y explotación de la concesión no fuesen consideradas "como normas de obligado cumplimiento " y que el Tribunal descartase la existencia del delito al considerar que los hechos no son de gravedad suficiente, "como si la gravedad fuera por si misma un requisito para la existencia del delito". Además, el bufete censuró que en solo 15 días se hubiese despachado un informe de más de 17.000 folios en un fallo de apenas 50 páginas. 

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