la causa de su entrada provisional en la cárcel tiene una duración máxima de seis meses

Grau roza el medio año en prisión a la espera de que el Constitucional se pronuncie sobre su ingreso

10/11/2021 - 

VALÈNCIA. Alfonso Grau ingresó el pasado 15 de mayo en prisión en el marco de la segunda fase de la operación policial del conocido como caso Azud. Una supuesta trama de corrupción urbanística con cobro de mordidas que investiga el juzgado de Instrucción número 13 de Valencia en coordinación con la Fiscalía Anticorrupción. Desde entonces, ha pasado caso medio año a la espera de que se decida su puesta en libertad –la causa de su entrada provisional en la cárcel tiene una duración máxima de seis meses– y de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el ingreso. Tiempo en el que, además, ha sido procesado en la pieza sobre presunto blanqueo de capitales en el caso Taula

La defensa del exvicealcalde de València, que ejerce el despacho Bonet&Rubio Abogados, presentó el pasado julio un recurso de amparo ante el TC contra el auto de la magistrada –posteriormente ratificado por la Audiencia Provincial– que decretaba su ingreso en prisión por riesgo de destrucción de pruebas

El argumento principal es el de vulneración de derechos fundamentales. En primer lugar, el de un procedimiento con todas las garantías, puesto que consideran que el juzgado no ha razonado las causas por las que cree que Grau podría destruir pruebas o perjudicar la investigación. Motivo por el que sugerían otras medidas menos gravosas como la retirada de pasaporte o el arresto domiciliario y recordaban que la prisión provisional ha de regirse por el principio de excepcionalidad. 

"No nos encontramos ante un Agente 007, sino ante un anciano"

A su vez, remarcaban que, en este caso concreto, "hablamos de un señor de 80 años, enfermo del corazón y alejado de la vida política y social desde hace varios años". "No nos olvidemos de las especiales circunstancias, ya que no nos encontramos ante una suerte de Agente 007, sino ante un anciano con múltiples patologías cardiacas graves y cuya presencia en prisión solo comporta un riesgo vital", añaden.

El auto por el que la magistrada decretaba el ingreso en la cárcel se fundamentaba en que Grau podía "influir y, por tanto, alterar fuentes de prueba absolutamente relevantes a la causa por la capacidad que tiene para acceder a dichas fuentes en este momento de la investigación". Lo cual, "evidentemente", proseguía, "supondría un grave perjuicio a la acción de la justicia" porque "necesariamente tiene que llevarse a cabo una serie de actuaciones que podrían perjudicarse en el caso de que quedara en libertad, dado que se siguen practicando entradas y registros y tomando declaraciones a testigos cuyo testimonio podría verse viciado con su actuación, viciando las fuentes de prueba". 

Foto: MER GARIJO   

Para su defensa, sin embargo, es un escrito genérico que "en nada incide en las particularidades" de Grau y del caso en concreto, y que además, al ser estándar, no concuerda con las especiales circunstancias de este asunto. "Estamos en unas diligencias previas que llevan 4 años de investigación. Años en los que se han podido proveer del material probatorio pertinente y necesario. La falta de pericia de quien quiera que impulse la investigación no debe operar en contra de los derechos fundamentales de un investigado", razona el recurso.

En segundo lugar, mencionaban la infracción del principio de legalidad por "la merma de derechos que surgió en la vista de prisión provisional y que impidió la correcta defensa de los intereses del exvicealcalde de València". En aquella vista del 15 de mayo, el letrado expresó en su turno de palabra que no se había facilitado el acceso a los elementos de las actuaciones sobre los que se sostuviera la petición de la privación de libertad para que se pudiera impugnar. Tras ello le fueron mostrados algunos extractos básicos de las actuaciones que, sin embargo, la defensa no cree que justifique el ingreso en la cárcel. 

Por todo ello, piden al Constitucional que anule y deje sin efecto todas las resoluciones sobre la prisión de Grau. La respuesta llegará, casi con toda probabilidad, cuando ya no se encuentre privado de libertad. 

La duración de la prisión provisional vence teóricamente antes del 15 de noviembre

De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), existen unos periodos máximos de duración de la prisión provisional dependiendo de si existe riesgo de fuga, de reiteración delictiva o de destrucción de pruebas. En el caso de Grau, al igual que en el del resto de personas para las que se decretó cárcel, únicamente se da la última circunstancia. De manera que, teóricamente, habría de quedar en libertad antes del día 15 de noviembre

Tanto él como el empresario Jaime Febrer quien salió el pasado octubre han sido los que más tiempo han permanecido privados de libertad al estar considerados como los supuestos cabecillas del entramado. Una de las sospechas es que la estructura montada para la presunta trama urbanística incluía la salida de dinero al extranjero, por lo que parte de las indagaciones han ido dirigidas a averiguar el recorrido del dinero fuera de España en varios países. Para ello se recurrió a las comisiones rogatorias y la puesta en libertad de ambos dependía de que éstas se resolvieran. 

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