VALÈNCIA. La Generalitat Valenciana dejará de suscribir conciertos con entidades de servicios sociales que hayan cometido ciertas infracciones de la normativa. La Conselleria de Igualdad ha incluido en el proyecto de Ley de Acompañamiento, aprobada este lunes, un nuevo requisito que deberán cumplir las entidades que quieran acceder a conciertos con la administración valenciana en este sector, y que tiene que ver precisamente con la restricción a aquellas que hayan incumplido la ley en determinados supuestos.
De esta manera, el departamento que dirige la consellera Aitana Mas, mediante la Ley de Acompañamiento modifica la normativa de Servicios Sociales. Concretamente, el articulo que se refiere a los "requisitos de acceso al régimen de concierto", que actualmente exigían a las "entidades de iniciativa social" estar inscritas en el registro de entidades, no tener deudas tributarias y tener los permisos correspondientes. Pero a partir de ahora, si el proyecto de ley sale adelante tal como está tras la tramitación parlamentaria, también deberán cumplir una cuarta condición.
El nuevo apartado, así pues, exige a las entidades mencionadas "no haber tenido sanción firme y definitiva en vía administrativa por dos o más faltas graves o una falta muy grave" en materia de servicios sociales durante los tres años anteriores a la convocatoria pública. Tampoco podrán firmar un concierto con la Conselleria aquellas que tengan "sanción en vigor por cierre temporal o definitivo" del centro en cuestión cuando se publique la convocatoria.
Las infracciones graves son, por ejemplo, obstruir la labor inspectora, cometer discriminaciones, incumplir el deber de vigilancia sobre los usuarios, la falta de planes de autoprotección o de reglamentos internos, el mantenimiento de instalaciones "con deficiencias en su estado" o no contar con expedientes individuales de cada usuario, entre otras varias. Dos de ellas, con resolución firme de la administración, impedirán acceder a conciertos con la Generalitat.
Por su parte, se consideran infracciones muy graves faltas como la carencia de permisos, ejercer presiones sobre usuarios o familiares en inspecciones, la agresión al personal público o el maltrato a pacientes, la insuficiente alimentación, proporcionar un "trato degradante" a los usuarios, o cometer más de una falta grave, entre otros muchos supuestos. En este caso, cometer una infracción muy grave, vetará a la entidad en cuestión en los conciertos públicos.
Además de fijar este 'castigo' a las entidades del sector, los cambios en la Ley de Servicios Sociales van más allá y concretan algunas infracciones en el apartado de las muy graves. Concretamente, el incumplimiento de la plantilla personal exigida por debajo del 80%. La modificación especifica que será infracción grave "en concreto" incumplir "las ratios de presencialidad efectiva" de personal de atención directa que se fijen en la normativa.
Ciertamente, una vez aprobado este proyecto de Ley de Acompañamiento en el seno del Consell, luego tendrá que superar aún su tramitación parlamentaria en Les Corts Valencianes para ser aprobada a finales de años junto a los Presupuestos para 2023. Y aunque puede haber modificaciones, en el departamento autonómico de Mas, se espera que salga adelante.
Hay que recordar que el proyecto de Ley de Acompañamiento modifica la Ley de Servicios Sociales en otro aspecto importante, referente al marco jurídico para subrogarse el personal de residencias y otros centros de servicios sociales que puedan ser revertidos a la gestión pública directa una vez se produzca la "extinción" del contrato, como publicó Valencia Plaza. Esto es, no se trata de centros que se reviertan de manera anticipada a la finalización de los contratos, sino una vez que estos expiren.
En esos casos en que la Generalitat Valenciana decida hacerse cargo del centro, se hará cargo de todos los empleados que trabajen en él. Y lo hará, bien a través de la propia Conselleria o mediante el Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS). Así, la administración "se subrogará en la condición de empleador que las empresas contratadas tengan, incluyendo la subrogación de los contratos de trabajo del personal necesario para la prestación del servicio".
En ese sentido, la nueva disposición explica que el personal afectado "continuará en su puesto de trabajo con la misma condición que tuviera previamente a la subrogación hasta que cese por causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, y con las otras consecuencias laborales inherentes a la subrogación contractual".