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Justicia considera indebido que los notarios cobren una provisión de 600 euros por matrimonio

Foto: ANDREA PIACQUADIO/PEXELS
30/05/2023 - 

VALÈNCIA (EFE). La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia informa de que los 600 euros que pide el Colegio Notarial de Valencia como provisión de fondos para la tramitación de expedientes matrimoniales es una práctica que no se adapta a la normativa vigente.

Así lo ha señalado en una respuesta a la consulta de Facua Comunidad Valenciana, y concluye asimismo que esta provisión de fondos es "para satisfacer los honorarios de sus colegiados", informa la asociación de consumidores.

En su resolución, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública instruye al Colegio Notarial de Valencia a que se ajuste a lo resuelto.

La asociación remitió en junio de 2022 un escrito a este organismo dependiente del Ministerio de Justicia y al Consejo General del Notariado para solicitarle información sobre la legalidad de la petición de 600 euros para provisión de fondos, como requisito en la solicitud previa para la asignación de un notario encargado del expediente matrimonial.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, "el notario no podrá exigir anticipadamente provisión de fondos, salvo para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento", indica Facua.

En este caso, explica, el Colegio Notarial de Valencia justifica esta provisión de fondos asegurando que "es beneficiosa para el notario autorizante, que le garantiza el cobro de sus honorarios, como para los futuros contrayentes, permitiendo un control preventivo sobre el importe de los honorarios notariales y la duración de la tramitación, además de permitir al notario anticipar suplidos".

Con esta resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación ante la sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tiene su sede el Colegio Notarial de Valencia.

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