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LOS MAGISTRADOS CREEN QUE NO PUEDE DESCARTARSE LA INFRACCIÓN PENAL

La Audiencia de Valencia reabre la causa contra Mónica Oltra y la aboca al juicio oral

20/06/2024 - 

VALÈNCIA. La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha reabierto la causa contra Mónica Oltra y otros 15 cargos de la Conselleria de Igualdad por la gestión del caso de los abusos sexuales sufridos por una menor tutelada por la Generalitat y cometidos por el exmarido de la que fuera vicepresidenta del Consell. La decisión supone que todos ellos queden abocados a la apertura del juicio oral.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), los magistrados han estimado parcialmente los recursos de la acusación particular y las dos acusaciones populares porque entiende que no puede "descartarse claramente" la existencia de infracción penal y concurren indicios suficientes encausar a los investigados.

La Audiencia de Valencia había fijado para el día 16 de julio la deliberación y fallo sobre este asunto, pero finalmente ha adelantado el pronunciamiento casi un mes con una determinación que sin duda resulta llamativa y complica el futuro judicial y político de la exvicepresidenta de la Generalitat. 

Fue el pasado abril cuando el juzgado de Instrucción número 15 de Valencia archivó provisionalmente la causa. En el auto, consideró que no se sostenían racionalmente las acusaciones contra ellos y que, tras las diligencias practicadas, lo que en un principio pudieron ser indicios se habían "desvanecido" y eran "meras sospechas, conjeturas o elucubraciones". Por ello, descartó la comisión de los delitos de prevaricación administrativa, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos.

La Fiscalía decidió no interponer recurso, pero la defensa de la menor abusada (que ejerce el dirigente de España 2000 José Luis Roberto), Vox y la asociación Gobiérna-te (de la fundadora de Vox Cristina Seguí) sí lo hicieron. La Audiencia los ha estimado parcialmente y discrepa del criterio del instructor. Así, considera que es posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento.

Pretendieron "ocultar el abuso sexual"

Los magistrados cree que puede sostenerse como "hipótesis plausible que", cuando la noticia del posible abuso sexual a una menor tutelada cometido por un educador del centro de acogida (en ese momento marido de Mónica Oltra) llegó a conocimiento de la Conselleria de Igualdad, las personas que lo supieron y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor "habrían pretendido ocultar el abuso sexual". Para ello, prosiguen, "se habrían valido de un informe ficticio" en el que se "emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual", cuando "ni siquiera se preguntó a la menor" sobre ellos pese a que los había relatado a terceras personas. Además, omitieron "tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho al Ministerio Fiscal, evitando así que pudiera ejercer el control previsto".

Para la Sala, resulta indiciario que "no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola por el contrario en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida". "No fue hasta tres meses más tarde, tras relatar la menor lo ocurrido a unos agentes de Policía Nacional que se encontraban circunstancialmente en el centro con motivo del traslado de otra menor, cuando por parte de estos se dio cuenta a Fiscalía, que estimó que existían indicios suficientes de la comisión de los abusos sexuales relatados e interpuso la correspondiente denuncia, que culminó en la condena del educador del centro", añaden. 

Por lo tanto, destaca el auto, se estima que en este momento procesal "no puede descartarse, de una manera clara, la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurrido sen el centro de acogida". Así, sostiene la Audiencia que debe ser en el acto del juicio oral "donde se dilucide, con la mayor amplitud que proporcionan los principios procesales que rigen la prueba en el juicio, las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen".

Asimismo, afirma la Sala, "y sin ánimo de prejuzgar", se aprecian indicios de la posible comisión de delito "en la actuación consistente en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor". "Nada habría que objetar penalmente a laformación de un expediente informativo que tuviera como finalidad determinar la actuación llevada a cabo o detectar, en su caso, la existencia de posibles errores por los funcionarios adscritos a la Conselleria. Pero lejos de ello, el expediente parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor, a la que se hace pasar, de manera indiciariamente ilegal, por una entrevista y una prueba pericial, cuando el asunto estaba ya judicializado, con la victimización secundaria que ello supone y con la finalidad indiciaria de desacreditar su testimonio o influir en su ánimo acusador", señalan los magistrados. 

En consecuencia, remarcan, y sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la práctica de la prueba en el juicio oral, tampoco puede descartarse en este aspecto la comisión de infracción penal "como consecuencia de haberse dictado, de manera arbitraria e injustificada, una resolución con la finalidad de iniciar el referido expediente informativo, utilizando recursos públicos, con fines particulares".

Tras este pronunciamiento de la Audiencia, el juez de Instrucción debería dictar un auto de procedimiento abreviado, equivalente al procesamiento, que supondría el paso previo a la apertura de juicio oral (lo cual llegaría en la siguiente fase del proceso). 


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