Hoy es 15 de noviembre

En líneas generales, la Ley de 'Startups' cuenta con una buena acogida 

Las tres reformas legales que van a darle la vuelta al ecosistema emprendedor

5/01/2022 - 

VALÈNCIA. Han hecho falta el nacimiento de dos leyes y la reforma de una ya existente para la puesta en marcha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia puesto en marcha por el ejecutivo actual con el propósito de favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.

La primera y, tal vez, la mas ruidosa es la Ley del Ecosistema de las Empresas Emergentes, más conocida como la Ley de startups y pendiente todavía de aprobación definitiva para su entrada en vigor.

Habrá a quien no le guste pero, en líneas generales, la acogida en el ecosistema ha sido positiva y ha servido para que gran parte de los emprendedores se congracien con los legisladores. “La ley supone un gran paso adelante, en especial definir bien qué es una startup para que no se confunda con pymes y empresas de grandes corporaciones”, declaraba en otro medio Carlos Blanco, fundador y presidente de Encomenda VC y Nuclio.

Cierto que antes de su redacción se ha tenido en cuenta la opinión y valoración de muchos emprendedores, fruto de los cual se han ido añadiendo propuestas al texto original. “Buena parte de las peticiones del sector del emprendimiento y la innovación en nuestro país han sido tenidas en consideración para diseñar una norma más ambiciosa”, sostienen en la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital).

La ley establece un régimen diferenciador para las startups con respecto a otro tipo de empresas. Define a las primeras como empresas innovadoras de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnologías, energía, industriales y otros sectores estratégicos), independientes de otras empresas, que no coticen en un mercado de valores, no distribuyan ni haya distribuido beneficios, tengan carácter innovador y tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.

Para ellas aprueba una serie de incentivos fiscales a la vez que allana el camino a la inversión. Entre los puntos que más elogios reciben destacan el uso de las stock options como forma de retribución así como el aumento de los umbrales para las exenciones y reducciones de impuestos de los inversores en startups.

La ley crea y crece, para aumentar la demografía empresarial

La Ley Crea y Crece para las empresas aprobada por el Consejo de Ministros y remitida a las Cortes persigue, en opinión de la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño,impulsar la creación de empresas, facilitar su expansión y mejorar el clima de negocio en todo el territorio nacional”.

Así, entre las medidas estrella está la de la eliminación de los 3.000 euros necesarios hasta ahora para constituir una sociedad limitada reduciendo el coste económico de este proceso a un euro. Otra de las novedades es que dichas sociedades podrán crearse en un plazo inferior a los 10 días laborales a través de medios telemáticos, sin necesidad de desplazarse a ningún organismo público ni notaría reduciendo así los costes notariales y registrales.

La norma contempla también medidas orientadas a combatir la morosidad en las operaciones comerciales y mejora instrumentos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo. En el ámbito del crowdfunding, la ley se adapta a la regulación europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. 

La reforma concursal

Es la tercera ley en discordia para que funcione el Plan de Recuperación. Con esta, además de la digitalización de los procesos como en las dos anteriores, lo que se persigue como prioridad es preservar al máximo la continuidad de la actividad empresarial y profesional ante la concurrencia de dificultades financieras evitando tener que acudir a un proceso de liquidación de bienes y cierre. Para ello, habrá que valorar previamente si aporta más valor mantener la compañía viva reestructurada que su liquidación. Sería pues una especie de herramienta pre-concursal dirigida a superar o evitar la insolvencia.

Estos planes de reestructuración se aplicarían solo a empresas de considerable tamaño. Para las microempresas (máximo de 10 empleados y pasivo inferior a 2M de euros) y autónomos, la reforma concursal contempla la posibilidad de que sean los mismos deudores quienes acometan el proceso de liquidación o negociación de la deuda sin necesidad de que intervenga un administrador concursal. De esta forma agilizarían el proceso, que podrían llevar a cabo por vía telemática, se desatascarían los juzgados de lo Mercantil y se ahorrarían el pago de los honorarios de estos profesionales. 

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y ofrece dos itinerarios posibles. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse:  por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. 

El colectivo de los administradores concursales, no obstante, cuestiona que todas las microempresas y autónomos dispongan de los conocimientos y habilidades necesarios para efectuar el proceso judicial que se inicia cuando el deudor no puede cumplir con sus obligaciones financieras, en opinión de Jordi Castells, miembro de la Junta directiva de ASPAC (Asociación de Administradores Concursales).

El Gobierno aprobó el pasado 21 d diciembre en segunda vuelta de Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal al que se refieren como “un texto dirigido a garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración”.

next