VALÈNCIA. La Conselleria de Justicia y Administración Pública que dirige Gabriela Bravo tiene ya sobre la mesa el nuevo decreto de teletrabajo de los empleados públicos valencianos que sustituirá al de 2016 y que hace ya dos semanas obtuvo el visto bueno del Consell Jurídic Consultiu, si bien lo hizo con tres salvedades. Una norma que, al parecer, el departamento tendría intención de llevar este viernes al pleno del Consell para no demorar más su validación, que ya suma meses de retraso.
El proyecto del nuevo decreto de teletrabajo, al que ha tenido acceso este diario, mantiene la limitación para que se acojan a esta modalidad de trabajo no presencial los altos funcionarios de la Administración valenciana. Una cuestión sobre la que el Jurídic instó a la Conselleria a que no lo limitara de forma "absoluta", salvedad que el departamento ha corregido introduciendo que podrán teletrabajar si estuviera debidamente justificado, si bien no clarifica quién será el órgano competente para resolver que está motivado o no. Desde Justicia, sin embargo, aseguran que serán las subsecretarías de las consellerias o el órgano competente en gestión de personal en caso de tratarse de entes del sector público, como por ejemplo Labora.
"Los puestos de estructura clasificados con el nivel de complemento de destino 30 tampoco podrán ser susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo salvo cuando el órgano proponente del correspondiente Programa haga constar de forma expresa y justificada en el mismo que las funciones concretas del puesto y su incardinación dentro de la estructura organizativa sean compatibles con esta modalidad de prestación de servicios", dicta el nuevo decreto.
El texto, que para ver la luz deberá obtener el visto bueno de sus socios de gobierno Compromís y Unides Podem en la reunión del consellet del jueves, establece que será requisito indispensable para acogerse a los programas de teletrabajo desarrollados por las consellerias "haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos tres meses, dentro de los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud".
El periodo máximo para teletrabajar será de un año, si bien podrá ser prorrogable por otro período idéntico. De esta manera, "si llegado el vencimiento el órgano proponente no manifiesta lo contrario", se entenderá que se prorroga el programa por otro ejercicio.
Asimismo, los funcionarios podrán teletrabajar un máximo de tres días a la semana, jornadas que no podrán fraccionar en ningún caso, y en ningún caso la presencialidad de los empleados públicos podrá ser inferior al 20% del total "del personal adscrito a la correspondiente unidad administrativa". Además, las consellerias podrán requerir por "necesidades del servicio" la asistencia del personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo siempre y cuando lo soliciten con una antelación de 24 horas.
El decreto también contempla que será la Administración la que ponga a disposición de los empleados públicos los medios tecnológicos para que puedan desempeñar sus funciones desde casa. Ahora bien, en caso de que se produzca cualquier fallo informático, los funcionarios deberán acudir a su centro de trabajo hasta que se resuelva el problema técnico.
La Generalitat también realizará una evaluación del trabajo desempeñado por estos funcionarios a través de unos cuestionarios que, el decreto contempla que deberán estar "a disposición de la Inspección General de Servicios, la cual podrá requerirlos en cualquier momento".
Para autorizar qué personas de cada departamento podrán teletrabajar, las consellerias deberán aplicar un baremo a los solicitantes. Así, según la puntuación que consta en el anexo del decreto, por aspectos relacionados con la vida familiar y laboral se podrán sumar un total de 19 puntos y por antigüedad 3.
En el primer supuesto, si los aspirantes tienen una discapacidad igual o superior al 33% podrán sumar 3 puntos; si esta fuera del 65% o superior, se les asignará 4 puntos; mientras que si el grado de discapacidad es igual o mayor al 75%, contarán con 5 puntos. Por contar con cargas familiares -cuidado de hijos menores o personas dependientes-, los empleados públicos podrán reunir hasta tres puntos: se ofrecerá 1 por cada hijo entre 12 y 18 años, 2 por cada hijo menor de 12 y 3 por cada hijo u otro familiar con discapacidad reconocida.
En caso de que sus domicilios se encuentren a más de 50 kilómetros de su lugar de trabajo, sumarán 5 puntos. Si se ubica a una distancia de entre 35 y 50 kilómetros, entonces podrán lograr 4 puntos; de 20 a 35, la puntuación es de 3; aquellos cuyo domicilio se encuentre a una distancia entre 10 y 20 kilómetros, sumarían 2 puntos; y finalmente los que deban recorrer entre 5 y 10 kilómetros, contarán con 1 punto de más en la baremación.
La antigüedad también será significativa en la clasificación. Los que lleven menos de 10 años trabajando para la Administración sumarán 1 punto. Los que lleven más de 15 años en sus puestos, 3 puntos. Y los que se encuentren a medio camino, entre 10 y 15 años, tendrán 2 puntos.