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envía una 'rectificación' que confirma los hechos publicados por 'valencia plaza'

Dalmau admite que hubo una "valoración de proyectos" pero niega una "adjudicación a dedo"

Foto: EDUARDO MANZANA
21/11/2020 - 

VALÈNCIA. El vicepresidente segundo del Gobierno valenciano y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Rubén Martínez Dalmau, envió por burofax este viernes un escrito al director de Valencia Plaza en el que solicita ejercer el "derecho de réplica y rectificación" respecto a la noticia publicada por este periódico el pasado martes con el titular: "Dalmau adjudicó a dedo ayudas a municipios saltándose los criterios de la conselleria".

A pesar de que el escrito no cumple con los requisitos establecidos en la ley, pues no rectifica ningún hecho -todos son ciertos-, sino que rebate la interpretación que de tales hechos ha hecho este diario, Valencia Plaza ha decidido publicar íntegro el escrito de Martínez Dalmau, incluidos aquellos (4º y 5º) que son meras reflexiones o acusaciones del vicepresidente segundo, en aras de ofrecer a los lectores sus explicaciones. 

Este es el contenido:

En el diario digital Valencia Plaza con fecha 17 de noviembre de 2020 se ha publicado la noticia titulada “Dalmau adjudicó a dedo ayudas a municipios saltándose los criterios de la consellería”, en relación a la cual quiero ejercer el derecho de réplica y rectificación que figura en la legislación (la Ley Orgánica del Derecho de Recificación de 1984) y en los diferentes códigos de autorregulación vigentes, al considerar que estoy siendo objeto de una información no veraz, inexacta y difamatoria.

Les solicito rectifiquen la información referida a los siguientes aspectos y afirmaciones que se expresan en la citada noticia:

1.El titular en el cual se afirma que “Dalmau adjudicó a dedo saltándose los criterios de la conselleria” es falso:  no ha habido una “adjudicación a dedo” en la medida en que la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática no ha emitido ninguna resolución de adjudicación, sino que las partidas correspondientes constan en la Ley de Presupuestos como líneas nominativas que han de ser aprobadas por las Cortes Valencianas. Por otro lado, es imposible que el Vicepresidente se “saltara” los “criterios de la Conselleria” pues que, de acuerdo con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 44 Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, el Vicepresidente segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática “es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell”. Por tanto, no puede actuar contra los criterios que él mismo instruye.

2. La afirmación que figura en el antetítulo según la cual “Repartió 5,5 millones millones a 24 ayuntamientos que tenían peor puntuación que otros” es falsa al no tratarse de un concurso público con concurrencia competitiva sino, tal y como consta en los documentos de la Dirección General competente, de una valoración de proyectos realizada en el marco de las competencias de la Conselleria.

3. La conclusión referida a que la Conselleria “quiso vestir de convocatoria pública mediante concurrencia competitiva” es falsa. En ningún momento se ha pretendido “vestir” el programa de “concurrencia competitiva”. Se inició un proceso participativo por el cual se solicitó a los ayuntamientos diferentes proyectos para poder identificar con mayor fundamento aquellos que mejor se ajustaban a las líneas estratégicas establecidas por la Vicepresidencia segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

4. Por otra parte, la utilización de documentos anónimos, no oficiales, usados como fuentes informativas, menoscaban la credibilidad de las afirmaciones vertidas de dicha noticia.

5. En conclusión, la noticia en cuestión tiene el objeto manifiesto el menoscabo de la credibilidad del Vicepresidente segundo del Consell, acusándole de realizar actos de dudosa legalidad y de favorecer a unos municipios frente a otros, lo que es totalmente falso y daña su derecho constitucional al honor y a la propia imagen garantizados en el artículo 18 de la Constitución y en las leyes correspondientes.  

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