El CGPJ insta a los jueces a tomar vacaciones y no fijar juicios en agosto pese al decreto de Justicia 

11/05/2020 - 

MADRID (EP) El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) insta a los jueces y magistrados a concentrar sus vacaciones y no fijar juicios en el mes de agosto, y ello pese a que el Real Decreto-Ley para evitar el colapso en la Justicia incluye entre sus medidas estrella habilitar por primera vez del 11 al 31 de dicho mes para la celebración de las vistas y el transcurso de los plazos procesales, lo que motivó fuertes críticas por parte de los colegios de abogados.

Los criterios para el disfrute vacacional de los jueces se incluye en un documento aprobado este lunes por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para facilitar la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.

Fuentes del Ministerio de Justicia han explicado a Europa Press que las recomendaciones para agosto fueron discutidas y acordadas en la Comisión de Seguimiento de la Crisis que se celebró el pasado viernes, con participación del departamento liderado por Juan Carlos Campo, el CGPJ, la Fiscalía, las CC.AA. y del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Se busca, según dichas fuentes, lograr que no se paralice del todo la actividad en órganos judiciales durante un mes más y a la vez no perjudicar la conciliación de abogados y procuradores.

Según el documento hecho público este lunes, las recomendaciones del CGPJ buscan dar cumplimiento al decreto de Justicia, que se somete el próximo miércoles a convalidación, y que establece que todas las instancias concernidas "adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones".

Así, las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia aprobarán antes del próximo 1 de junio el régimen de permanencia de los jueces y magistrados durante el periodo ordinario de disfrute de las vacaciones.

Pese a que agosto será hábil entre los días 11 y 31, el CGPJ insta a las Salas de Gobierno de los órganos judiciales a utilizar como criterio, en primer lugar, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias.

También se tendrá en cuenta que durante el mes de agosto deben quedar debidamente cubiertos las Salas de Vacaciones, servicios de guardia y todos aquellos órganos judiciales que sean necesarios para atender las actuaciones declaradas urgentes previamente por las leyes procesales.

El documento aprobado por el CGPJ incluye las actuaciones que pueden llevarse a cabo durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos -incluido en el Real Decreto de estado de alarma del pasado 14 de marzo- y las recomendaciones a seguir una vez que se levante esa suspensión y, en consecuencia, se reactive plenamente la actividad jurisdiccional.

Servicios esenciales

Así, ,y respecto a los servicios esenciales decretados tras la entrada en vigor del estado de alarma, la comisión permanente, el CGPJ recuerda que estos no se encuentran afectados por la suspensión general de los plazos procesales, y en ellos se incluyen "todas aquellas actuaciones judiciales que el juez o tribunal acuerde practicar para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso."

El órgano de gobierno de los jueces recuerda, no obstante, que la actual suspensión de plazos procesales no significa que no puedan seguirse realizando otras tareas como el dictado de las resoluciones pendientes, la presentación de escritos, su registro y reparto etc.

Además, durante la vigencia de la suspensión de los plazos procesales los órganos judiciales podrán proceder a la notificación de las resoluciones que se dicten en los procesos en curso. No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procesos no esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos suspendidos.

Deliberaciones telemáticas

Añade que los órganos colegiados se procederá a la deliberación -preferentemente de forma telemática- de asuntos cuya tramitación esté concluida, al dictado de la resolución que proceda y a su notificación. También se procederá al señalamiento para deliberación y fallo de aquellos asuntos cuya tramitación haya concluido siempre que no proceda la celebración de vista.

Tal y como establece la Guía de buenas prácticas, las Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales aprobarán además un protocolo para la reorganización de agendas que puede realizarse ya en la fase actual, para el momento en que se levante la suspensión de plazos. Para ello tendrá que tenerse en cuenta si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la sala es o no de uso compartido, el aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de dos metros en salas de vistas y pasillos, la duración estimada del señalamiento, el tiempo preciso para limpiar la sala, las condiciones ambientales, etc.

Además, los decanos, con participación de las juntas de jueces, deberían establecer un calendario de utilización de las salas de vistas y demás recursos materiales de cada sede judicial, procurando mantener las actuaciones procesales ya programadas y priorizando, en todo caso, el carácter preferente o urgente de determinados procesos, así como los señalamientos suspendidos como consecuencia de la suspensión de plazos.

En otro punto, se recuerda que a partir de mañana, 12 de mayo, quedará sin efecto el régimen de turnos presenciales y de disponibilidad y las Salas de Gobierno procederán al restablecimiento del régimen de presencialidad en general, que se articulará en varias fases.

En la primera se mantendrá un sistema de prestación de servicio mixto (trabajo presencial y teletrabajo), reduciendo el horario de audiencia pública y limitándolo a los días en que se tengan que celebrar actuaciones presenciales. En todo caso, el régimen de presencialidad general deberá estar implantado en su totalidad el próximo 2 de junio, cuando está previsto el 100 % de los efectivos funcionariales.

A partir de esa fecha se volverá a evaluar la reincorporación de los miembros de la Carrera Judicial que tuviesen autorizada su exención de régimen presencial por razones de salud. También deberán establecerse previsiones de disponibilidad de los miembros de la Carrera Judicial para el supuesto de que se programen actos de vista y comparecencias en horario de tarde.

Vistas y actuaciones en juzgados

El CGPJ también afirma en su documento que una vez se levante la suspensión de plazos y hasta el próximo 31 de agosto se desarrollarán en juzgados y tribunales, preferentemente, aquellas actuaciones judiciales relativas a asuntos declarados urgentes o que hubieran sido suspendidos.

Por ello, insta a que se procure desarrollar estas actuaciones de forma telemática, siempre que se disponga de los medios técnicos para ello y se asegure la confidencialidad o publicidad que exijan las normas.

Sin perjuicio de que esté legalmente previsto que las vistas y los juicios puedan celebrarse preferentemente de forma telemática, debe dejarse según el CGPJ a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible, que -según los casos- puede ser combinar juicios presenciales con otros telemáticos.

Así, dictamina que se debe instar de las Administraciones prestacionales que se instalen programas de videoconferencia con las adecuadas garantías y medidas de seguridad en las salas de vistas, en las salas multiusos y en los ordenadores de jueces y letrados de la Administración de Justicia.

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