VALÈNCIA. La Ley de Prevención de Residuos y Economía Circular que quedó enterrada tras el adelanto electoral acordado por Ximo Puig en marzo de 2019 y fue rescatada el pasado verano por su impulsor, Podem, no obtendrá luz verde fácilmente. Al menos, no en el corto plazo. El Consell Jurídic Consultiu ha emitido un dictamen demoledor sobre este texto legal al que le pone, nada menos, que 20 reparos esenciales y otros tantos de carácter general.
La ley, cuya pretensión principal era garantizar que los residuos se gestionaran "sin poner en peligro el medio ambiente y la salud humana" y que despertó un fuerte rechazo de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) una vez comenzó a tramitarse en Les Corts Valencianes, se ha encontrado con una serie de objeciones que desmontan gran parte de su articulado. Por su ambigüedad expositiva, por afectar a la unidad de mercado en términos productivos en varias disposiciones, por delegar competencias en ayuntamientos sin dotar a los consistorios de fondos para ejercerlas o, incluso, por tratar de regular cuestiones que, a juicio del órgano que dirige Margarita Soler, son competencia estatal.
El CJC señala que varios artículos de la ley hacen atribuciones a entidades locales pero no se prevé para ello ningún tipo de financiación para que se puedan realizar estas tareas a pesar de que la Ley de Bases de Régimen Local insta a que así sea. "La determinación de competencias municipales [...] debe hacerse por ley y deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las administraciones públicos para cumplir con objetivo de estabilidad y sostenibilidad financiera", expone el órgano para más tarde añadir, en primer lugar, que es necesario que la delegación "determine el alcance, contenido, condiciones y duración".
Pero el Jurídic, no solo pone reparos a cuestiones económicas de este tipo, sino también a otras relativas a conceptos a los que la norma hace referencia. Exactamente, por la "confusión" que generan ciertas nociones y definiciones demasiado específicas sobre la materia tratada: "La ley confiere a la definición de ciertos artículos cierta confusión, por lo que es necesario desarrollarlos bien para que la ley sea comprensible, no solo para los agentes económicos implicados, sino para todos los ciudadanos que puedan verse afectados".
De hecho, el dictamen incide en que el decreto 24/2009 del Consell determina que los textos aprobados deben ser "claros y de fácil comprensión por terminología, como por la redacción utilizada". Algo que, parece, no cumple la normativa que el Botànic trata de impulsar, si bien algunos miembros del tripartito lo hacen con más convicción que otros. "La proposición de ley tiene una gran complejidad y con la finalidad de contribuir a su mejora, debería procederse a la clarificación o supresión de todos los conceptos que resultan ambiguos, innecesarios o indefinidos porque la calidad de las normas jurídicas requiere una calidad técnica que imponga el uso del rigor jurídico, claridad expositiva y coherencia con resto de ordenamiento jurídico", añade el Jurídic.
Así, también recuerda que las alegaciones presentadas por la Confederación Empresarial de la Comunidad Valenciana (CEV) guardan el mismo sentido. Alegaciones en las que se hizo referencia a la ambigüedad de la norma utilizando conceptos como "material fácilmente reciclaje, biodegradables y compostables", "durabilidad y obsolescencia programada", "micropláticos y nanoplastico", "plástico film o envases y monodosis", o determinar que algunos productos son "fácilmente reciclables" o que tengan "certificado de reciclabilidad".
El borrador de la proposición de ley -esta norma fue impulsada desde el Parlamento valenciano por empeño de Podem, dado que desconfiaba de que el PSPV desde el Gobierno tratara de rebajar sus pretensiones- establecía la prohibición, en cuanto a obsolescencia programada, de que en la Comunitat se fabrique cualquier tipo de producto con objetivos de limitación de vida útil, ya sea en la vertiente técnica, de diseño, durabilidad o software.
Sin embargo, el dictamen del CJC advierte que el legislador estatal "no ha aprobado ninguna norma que regule específicamente" la obsolescencia programada, ni tampoco "consta su prohibición a nivel interno". La única regulación existente en esta materia a nivel nacional, recae en el real decreto 110/2015, que insta a las empresas "a diseñar aparatos de manera que se prolongue en la medida de lo posible su vida útil, facilitando entre otras cosas su reutilización, desmontaje y reparación".
Bajo esta premisa y que tampoco existe una regulación común para toda la Unión Europea sobre el concepto de lo que es la obsolescencia programada, el CJC estima que la Generalitat "carece de competencia para prohibir la fabricación de cualquier tipo de producto con objetivos de obsolescencia programada". Una conclusión basada también en "el impacto que tendría en el mercado" un veto de este tipo.
Otro de los reparos que pone el órgano que preside Soler afecta a los envases de bebidas reutilizables. En concreto, al artículo 16 que fija el deber por parte de los establecimientos a ofrecer un número mínimo de bebidas en envase reutilizable en función de la superficie del local. "Se trata de una medida nueva en la normativa interna, no prevista en la normativa estatal ni en el proyecto de ley estatal actualmente en tramitación", expone el dictamen.
En este sentido, vuelve a considerar que la implantación de medidas de este tipo excede las competencias autonómicas y competen al legislador por el impacto económico que tendrían. "Las medidas propuestas pueden tener una importante repercusión en la actividad económica que excedería de su consideración como medidas adicionales de protección en materia medioambiental, exigiendo una previa regulación por parte de la legislación estatal", señala el texto para, más tarde añadir, que no consta "un análisis de impacto que permita evaluar los efectos económicos" y, por tanto, proponen la supresión de parte de este artículo.
En concreto, el que señala que los locales de distribución y comercialización de alimentos de la Comunitat deben ofrecer en los puntos de venta "al menos una referencia de bebida en envase reutilizable si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 metros cuadrados", y "tres en el caso de que esta comprenda de 120 a 400 metros cuadrados". Una obligación exigible en el plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Para los comercios de mayor tamaño, el plazo se reduce a 12 meses y las obligaciones se amplían: cuatro bebidas en envase reutilizable si la tienda mide entre 400 y 1000 metros cuadrados; cinco si la superficie es de 1.000 a 2.500 metros; y siete si supera estos metros cuadrados. Este artículo, no obstante, el CJC también propone que se elimine, así como el que ofrece competencias a la Conselleria de Medio Ambiente a que incremente estas cantidades a partir del 1 de enero de 2023.
La ley proyectada por PSPV, Compromís y Unides Podem prevé también que las plataformas que vendan comida online tendrán que ofertar bebidas en envases reutilizables, al menos hasta que el Gobierno de España adopte alguna medida en este sentido.
Sin embargo, el CJC, de nuevo, recuerda que la regulación de "venta en línea tiene una importante repercusión en la actividad económica que excede de su consideración como medida adicional de protección en materia medioambiental" y exige por tanto "una regulación general previa por parte de la legislación estatal". Con estos mimbres, advierte al el legislador autonómico -el Botànic- que debe "esperar una regulación por parte del Estado".
Asimismo, también considera que la Comunidad Valenciana debe hacer lo propio para establecer las responsabilidades y obligaciones que recaerán sobre los productores. "La ley señala que trimestralmente los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor suministren a la Conselleria documentación como información técnica completa sobre residuos gestionados con amplio detalle, relación de entidades o empresas que trabajan con el sistema y entidades locales que realizan la gestión de residuos".
Pero existe una directiva europea que dispone que los estados miembros "garantizarán que se implante un sistema de información para recoger datos sobre recogida y tratamientos de productos y garantizarán que el productor implante mecanismos de autocontrol adecuados, secundándolo por auditorias independientes". "Tratándose de prescripciones de la directiva comunitaria, la Generalitat debe esperar a que el Estado delimite estas obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor". Es decir, que el tripartito debe esperar a que se transponga la directiva europea a la legislación estatal actual.
En definitiva, insiste en que las autonomías no pueden exigir un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de envases (SDDR) de forma obligatoria, tal y como dictó el Tribunal Supremo, que expone que las autonomías no pueden aprobar normas sobre la responsabilidad ampliada del productor contrarias o superiores a las estatales. Con la nueva obligación del SDDR, por lo que propone eliminar "todas las medidas" de la responsabilidad ampliada del productor.
En el apartado dirigido a los sistemas complementarios de recogida selectiva, la ley marca que antes del 1 de enero de 2022 será obligatoria en la Comunitat la implantación de un nuevo sistema de devolución por incentivo económico SDR, como mínimo, para botellas de plástico de capacidad inferior a 3 litros. El sistema habrá de disponer, antes del 31 de diciembre de 2021, de un mínimo de mil máquinas automáticas receptoras instaladas y en funcionamiento en el territorio. Cantidad que ha de incrementarse a, como mínimo, las 3.000 antes de 2023.
El objetivo con todo ello es, expresan, "evitar el abandono de envases de bebidas y reducir su depósito en vertedero", además de "facilitar la trazabilidad, la recuperación y la colaboración ciudadana en el proceso". Y los responsables de la implantación de estos equipos serán los productores, envasadores, agentes económicos y comercializadores de bebidas en la Comunitat, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor o los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases ligeros.
Respecto a este apartado de la norma, el Consell Jurídic Consultiu pide "claridad" a la hora de regular tanto el SDR como el SDDR, y que se expongan de forma clara las implicaciones que estos tendrán para el ciudadano, puesto que el articulado 'mezcla' en un mismo artículo la regulación de ambos sistemas y esto genera confusión. "Resulta necesario regular de manera separada, en artículos diferentes e, incluso, en diferentes capítulos, el SDR y el SDDR, fijando con precisión y claridad las características de cada uno de ellos y las implicaciones que suponen para los ciudadanos, así como para los productores, comerciantes y agentes económicos".
Asimismo, también determina que en tanto en cuanto el SDR supondrá la implantación de nuevas tasas por parte de las entidades locales, no se fije la obligatoriedad para los ayuntamientos de establecerlo, dado la entrada en vigor de nuevas tasas afectará a la autonomía local de los consistorios.