El Tribunal Supremo fija que los concejales tránsfugas no puedan asumir nuevos cargos

27/10/2020 - 

VALÈNCIA. (EFE) El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que los concejales tránsfugas no pueden asumir nuevos cargos o retribuciones que antes no ejercían o percibían y que "impliquen mejoras personales, políticas o económicas".

La Sala de lo Contencioso Administrativo interpreta el artículo 73.3.3º de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local, en concreto qué alcance tiene que los derechos económicos y políticos de un concejal no adscrito no puedan ser superiores a los que le hubiesen correspondido de haber permanecido en su grupo.

La sentencia fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, por razón de un supuesto de transfuguismo, "impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas", aunque excluye de esta limitación "la incorporación a las comisiones informativas".

Dicen los magistrados que del citado artículo se deduce una intención disuasoria del transfuguismo, que implica una alteración o falseamiento de la representación política, en cuanto supone una actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron con sus votos.

Señalan que hay derechos políticos o económicos ligados a la condición de concejal y derivados del mandato representativo que representan el núcleo de la función representativa y, por tanto, "no pueden ser negados ni limitados al concejal no adscrito".

Menciona, por ejemplo, la participación en plenos con voz y voto, ejercer funciones de control político; presentar preguntas, mociones, enmiendas y votos particulares; ejercer el derecho de información u ostentar los honores y tratamientos propios de todo concejal.

Pero, según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, el artículo analizado disuade de que el pase a la condición de concejal no adscrito, por incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus.

Para la Sala, sin embargo, las comisiones informativas son un caso aparte dado que no son órganos decisorios y se integran exclusivamente por miembros de la Corporación, y "al margen de que su regulación pivote sobre la figura del grupo político, la voluntad de las normas es que estén presentes todos los grupos, luego también el concejal no adscrito al ejercerse en tales órganos funciones ligadas al mandato representativo que ostenta como concejal".

 La Sala aplica esta interpretación a un caso de transfuguismo que se produjo en el Ayuntamiento de La Font de la Figuera (Valencia), cuando tras las elecciones municipales de 2015, fue elegido alcalde el candidato de Compromís con tres votos de su partido, dos de PSPV-PSOE y uno de Ciudadanos, frente a la cabeza de lista del PP, que obtuvo los cinco votos de su partido.

A los seis días, la concejala de Ciudadanos, María Purificación Lluch Sanz, pidió el pase a concejal no adscrita y después fue nombrada primer teniente de alcalde y concejala delegada del Área de Promoción Económica y Turismo, Sanidad y Tránsito, entre otros cargos.

La cabeza de lista del PP recurrió estos nombramientos y un juzgado le dio razón al anularlos por considerar probado que fueron una compensación por romper la disciplina de su partido. Una decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El Ayuntamiento recurrió al Supremo, que le da la razón únicamente en la parte del fallo que anuló la integración de la concejala en las comisiones informativas.

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